Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131122-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

99
Procedimiento 489 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 489 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Daniel Herranz Saliñero, frente a don Antonio María Puig del Campo, don Joan Marsal Roure, don Jorge Juan Muntane Pujadas, “Energic Instalaciones y Servicios, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Piol Group, Sociedad Limitada”, “Projectes i Obres Levante, Sociedad Anónima”, “Proyectos y Obras Madrid, Sociedad Limitada”, y “Star Capital Bulding, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda la acumulación a los presentes autos número 489 de 2013 de los que se siguen también en este Juzgado con el número DSP 747 de 2013, discutiéndose en un solo proceso y decidiéndose en una sola resolución las cuestiones planteadas en todos ellos.

Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia de los autos número 489 de 2013, el día 9 de enero de 2014, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Respecto a la medida cautelar solicitada con carácter previo a acordar lo procedente, se requiere a la parte actora una audiencia a fin de que designe bienes susceptibles de embargo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y sin perjuicio de que su señoría ilustrísima admita los medios de prueba en el acto de juicio, cítese a la demandada para la prueba de interrogatorio de las partes y requiérase a la demandada para que aporte la documentación interesada con diez días de antelación a la fecha de juicio. Se advierte a las partes que la totalidad de la prueba documental, de reproducción de sonido o imagen, en su caso, solicitada por la parte actora en el escrito de demanda o que quieran aportar la empresa y la parte actora antes de la iniciación de la vista, para lo cual se cita a las partes quince minutos antes de la hora señalada para el juicio a fin de examinar la documental que vengan a aportar.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse.

2. Que si el demandante, citado en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asisto de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, los demandados pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso se le tendrá por desistido de su demanda.

5. A ambas partes, que deben comparecer a la vista de todas las pruebas de que intenten valerse.

6. A la parte demandada que en el caso de haber sido citada para interrogatorio podrá ser tenida por confesa en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda.

7. Se indicará también a las partes que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos, deberán pedirlo en el plazo de cinco días de antelación al acto del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación conforme al artículo 90.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2515/0000/61/0489/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Paloma Rebate Labrandero.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Obras Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.544/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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