Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131121-235

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

235
Procedimiento 1.004 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.004 de 2013, a instancias de la parte actora, doña Antonia Sánchez Baeza, contra “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente, el primero ante la secretaria en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 11 de junio de 2014, a las nueve y veinticinco horas, y el segundo ante la magistrada-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta primera, del mismo edificio, señalado para el mismo día, a las nueve cuarenta horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistida de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse; asimismo, se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que la actora ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por la magistrada-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las partes de que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándosele traslado de la demanda y documentos adjuntos.

Dar cuenta a su señoría de los (restantes) medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda a fin de que se pronuncie sobre los mismos.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Se accede al interrogatorio de partes en las personas de los representantes legales de la demandada.

Se accede a la prueba documental interesada en el segundo otrosí dice, debiendo notificarse esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la administración del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que de dicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 4027/0000/00, abierta en “Banesto”, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, indicando el beneficiario Juzgado de lo social número 8 de Sevilla, y en “Observaciones” se consignarán los dieciséis dígitos de la cuenta número 4027/0000/00, más el número y el año del procedimiento, indicando después de estos dieciséis dígitos, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 5 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.341/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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