Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131121-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

206
Procedimiento 115 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 115 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Navarro López, don Basilio Guijarro Recuenco, don Carlos Toledano Santos, don Javier Lozano García, don Julio Campón Pacheco y don Teófilo Luis Sánchez Román Portales, frente a “Abdefrío, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Basilio Guijarro Recuenco, don Javier Lozano García, don Julio Campón Pacheco, don Teófilo Luis Sánchez Román Portales, don Carlos Toledano Santos y don Andrés Navarro López, contra “Abdefrío, Sociedad Limitada Unipersonal”, y a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada empresa a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfagan a los demandantes las siguientes sumas:

A don Basilio Guijarro Recuenco: 7.335,90 euros por el concepto de indemnización extintiva, 19.369,35 euros por el concepto de salarios de tramitación (trescientos un días), y 965,18 euros por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso.

A don Javier Lozano García: 7.869,42 euros por el concepto de indemnización extintiva, 20.778,03 euros por el concepto de salarios de tramitación (trescientos un días), y 1.035,49 euros por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso.

A don Julio Campón Pacheco: 7.335,90 euros por el concepto de indemnización extintiva, 19.369,35 euros por el concepto de salarios de tramitación (trescientos un días), y 965,18 euros por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso.

A don Teófilo Luis Sánchez Román Portales: 11.050,02 euros por el concepto de indemnización extintiva, 29.175,93 euros por el concepto de salarios de tramitación (trescientos un días), y 1.453,88 euros por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso. Y debo estimar su reclamación de cantidad acumulada por un importe de 6.198,93 euros, más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

A don Carlos Toledano Santos: 8.868,06 euros por el concepto de indemnización extintiva, 23.414,69 euros por el concepto de indemnización extintiva, 23.414,79 euros por el concepto de salarios de tramitación (trescientos un días), y 1.166,87 euros por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso, Y debo estimar su reclamación de cantidad acumulada por un importe de 5.079,50 euros, más el interés moratorio del artículo 29.3 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

A don Andrés Navarro López: 7.335,90 euros por el concepto de indemnización extintiva, 19.369,35 euros por el concepto de salarios de tramitación (trescientos un días), y 965,18 euros por el concepto de indemnización compensadora de la falta de preaviso.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 1, primera planta, de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Abdefrío, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.035/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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