Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-63

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Notificación providencia apremio

El procedimiento que motiva la relación adjunta es la notificación de la “Providencia de apremio” de diversos recibos y/o liquidaciones que no han sido satisfechos por los titulares dentro del período de pago en voluntaria.

El órgano responsable de la tramitación del procedimiento es la Recaudación Ejecutiva Municipal de este Ayuntamiento.

Los interesados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el Departamento de Recaudación Ejecutiva Municipal, sito en la plaza Mayor, número 1, de Las Rozas de Madrid, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de nueve a trece, de lunes a viernes.

Se advierte a los interesados que si no hubieren comparecido en el plazo señalado, las notificaciones indicadas se entenderán producidas a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente se notifica a las personas o entidades a quienes no se ha efectuado la entrega de la notificación de la correspondiente providencia de apremio, en cuya relación de deudores se encuentran incluidos, por no hallarse ninguna persona presente en su domicilio en el momento de realizarla, de las deudas que tienen pendientes en el Ayuntamiento, por los conceptos y ejercicios que se detallan. Asimismo, se advierte que la inclusión en la lista supone, a tenor del precepto legal citado, la notificación reglamentaria a todos los efectos legales:















































Contra los actos que motivan el procedimiento podrá interponer recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dichos actos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No obstante, podrá interponerse otro recurso que se considere procedente.

Las Rozas de Madrid, a 23 de octubre de 2013.—El recaudador municipal (firmado).

(02/6.739/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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