Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

87
Autos 387 de 2013

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital, en resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 387 de 2013, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Paula María Guhl Millán, en nombre y representación de doña Eva Andrés de Sancho, contra don Rachid El Aasria, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 15 de octubre de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Estimar en parte la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 8 de agosto de 2006 entre don Rachid El Aasri y doña Eva de Andrés Sancho, con los efectos inherentes a dicha declaración.

Acordar las siguientes medidas definitivas:

1. La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Otorgar a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, Mariam y Abrar, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, aunque ejercida de hecho exclusivamente por la progenitora femenina.

3. En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores deberá pagar el padre la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros para cada hijo, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u otro órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

4. Declarar disuelta la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá, en su caso, por los trámites de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese de oficio la presente resolución al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de las partes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 264 de su Reglamento.

Y para que sirva de notificación en forma don Rachid El Aasria, que se halla en ignorado paradero, haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/35.174/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-87