Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131119-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

81
Recurso 865 de 2012

Sección Novena

EDICTO

En Madrid, a 17 de octubre de 2013.—Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 865 de 2012, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo civil y de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia del recurso de apelación número 865 de 2012

Ilustrísimos señores magistrados, don José Luis Durán Berrocal, don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo.—En Madrid, a 11 de octubre de 2013.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio ordinario número 305 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 865 de 2012, en los que aparecen como partes, de una, como demandante y hoy apelante “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ángel Luis Lozano Nuño, y de otra, como demandados y hoy apelados “A-Cero Millenium, Sociedad Limitada”, y don Pablo Vera Loarte, ambos en situación procesal de rebeldía; sobre intereses demora procesal, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Ángel Moreno García.

Fallamos

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Banco Español del Crédito, Sociedad Anónima”, contra la sentencia de 8 de marzo de 2012, dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey en los autos de que dimana el presente recurso, se revoca dicha sentencia en el único sentido que el interés de mora procesal desde la fecha de la sentencia de primera instancia a abonar por los deudores debe ser el interés de demora pactado en el contrato. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que, contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a los apelados “A-Cero Milenium, Sociedad Limitada” y don Pablo Vera Loarte, en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de octubre de 2013.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/35.010/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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