Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131119-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

205
Ejecución 341 de 2013

EDICTO

Doña Luisa Escobar Ramírez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 341 de 2013, a instancias de la parte actora don Jesús Barbero Martínez, contra don Alfonso García Escudero, “Inversiones y Proyectos El Círculo, Sociedad Limitada”, y “Carrocerías Barbero Villegas, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 14 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima digo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de los demandados en cantidad suficiente a cubrir la suma de 19.510,44 euros en concepto de principal, más la de 3.900 euros calculados para intereses y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Modo de impugnarla por los ejecutados: mediante escrito formulando oposición a la ejecución en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola intervención suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el magistrado-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante escrito presentado en la oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 0232/0000/30, seguido del número de expediente, salvo quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto”, número 0030/1846/42/0005001274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo social número 2 de Almería, y en “Observaciones” se consignan los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Ramón Alemán Ochotorena, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Alfonso García Escudero e “Inversiones y Proyectos El Círculo, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.793/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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