Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131118-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navacerrada de fecha 30 de agosto de 2013, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Artículo 2

Tipos de gravamen

1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60 por 100.

Artículo 3

Bonificaciones

Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, podrán solicitar una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la unidad urbana que constituya la vivienda habitual y en la que conste empadronada la unidad familiar.

Esta bonificación deberá ser solicitada, por el sujeto pasivo antes del día 31 de marzo del ejercicio en que se vaya a aplicar, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

— Escrito de solicitud de la bonificación, en la que se identifique el bien inmueble y en el que conste empadronada la unidad familiar.

— Título de familia numerosa.

Los requisitos deberán cumplirse a 1 de enero, fecha de devengo del impuesto. La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los requisitos. Cualquier alteración en alguno de ellos deberá comunicarse a la Administración.”

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navacerrada, a de 31 de octubre de 2013.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.

(03/35.717/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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