Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-11

Páginas: 29


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Acuerdo convenio personal

Don Manuel Horrillo Rico, secretario general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, provincia de Madrid.

Certifica: Que por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 18 de los corrientes, se ha adoptado, entre otros, un acuerdo cuya parte necesaria es del siguiente tenor:

«I.5.3. Aprobación V acuerdo-convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal del Ayuntamiento.

Por la tercera teniente de alcalde-delegada de Economía, Hacienda, Patrimonio y Personal, doña Susana Sánchez-Campos Guerrero, dio cuenta del contenido la propuesta formulada por la misma, que fue dictaminada favorablemente por la correspondiente comisión informativa, y cuyo tenor es el siguiente:

Primero.—Con fecha de 11 de julio de 2013, la mesa negociadora conjunta del acuerdo-convenio del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Boadilla del Monte suscribió el V acuerdo-convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, compuesto por 10 capítulos, 70 artículos, tres disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales, una disposición derogatoria y dos anexos de Policía Local, lo que ha sido propiciado por el importante avance que ha supuesto el reconocimiento expreso por el Estatuto Básico del Empleado Público de la negociación conjunta del personal funcionario y laboral, para, en aplicación de los principios de economía del procedimiento y de igualdad de trato, dar respuesta a los tradicionales problemas derivados de la existencia de regímenes jurídicos distintos para el mencionado personal.

Segundo.—La Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 3 de mayo de 2012 dio por iniciado el proceso negociador del presente acuerdo-convenio de condiciones de empleo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y, en cumplimiento de lo acordado por esta, la negociación del mismo ha culminado, con la firma del presente texto, el día 11 de julio de 2013, tras la celebración de más de 20 sesiones.

Tercero.—El presente acuerdo-convenio para los empleados públicos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte se refiere a las materias comunes al mencionado personal y ha sido negociado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose suscrito por la representación de la Administración Municipal y por los representantes de las organizaciones sindicales CC OO, UGT, CSI-CSIF y CPPM, en los términos que resultan el acta de firma del mismo acuerdo, dándose cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35.1 y 38 de la misma Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del Estatuto Básico del Empleado Público, este acuerdo tiene la consideración prevista en el citado artículo 38 para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación y la consideración prevista en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para el personal laboral. Sus efectos serán de 4 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo remitirse, por un lado, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid para su inscripción y depósito en el Registro Especial de Convenios Colectivos de dicho organismo, así como para su publicación gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, por otro lado, se presentará ante la Delegación del Gobierno de Madrid como parte integrante de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, propongo que por la Comisión Informativa de Hacienda se dictamine favorablemente para su posterior aprobación por el Pleno:

Primero.—Aprobar expresa y formalmente el V acuerdo-convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, adoptado por acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 11 de julio de 2013.

Segundo.—Disponer la remisión de un ejemplar del mismo a la Delegación del Gobierno de Madrid, así como a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid para su inscripción y depósito en el Registro Especial de Convenios Colectivos y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Facultar a la tercera-teniente de alcalde-delegada de Economía, Hacienda, Patrimonio y Personal para la suscripción de cuantos documentos sean precisos para la consecución del presente acuerdo.

(...)

Seguidamente, fue sometida a votación la propuesta, siendo aprobada por mayoría de 14 votos a favor, correspondientes a los 12 miembros corporativos del grupo municipal popular y los dos miembros corporativos del grupo municipal de UPyD, con el voto en contra de los tres miembros corporativos presentes del grupo municipal de APB y la abstención de los dos miembros corporativos presentes del grupo municipal socialista».

V ACUERDO-CONVENIO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO COMUNES AL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

Capítulo I

Artículo 1.- Ámbito funcional y territorial

1.1.- El presente Acuerdo-Convenio regula las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 35 y siguientes de la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.2.- El presente Acuerdo-Convenio está referido a todos y cada uno de los centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los que preste servicios el personal al que se refiere el Artículo siguiente.

Artículo 2.- ámbito personal

2.1.- El presente Acuerdo-Convenio será de aplicación, en los términos establecidos, a la totalidad del personal funcionario y laboral que presta o preste servicios en los centros, dependencias o servicios a que se refiere el Artículo anterior.

2.2.- Al personal eventual al que se refiere el Artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo-Convenio.

2.3.- A los funcionarios en prácticas a que se refiere el Artículo 26 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, le será aplicable, con respeto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo-Convenio.

Artículo 3.- Ámbito temporal

El periodo de vigencia del presente Acuerdo-Convenio se fija hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia, entrando en vigor, salvo las excepciones y especificaciones que expresamente se establecen, el día siguiente al de su aprobación por el Pleno, sometiéndose a dicha aprobación en su reunión inmediata posterior al día de su firma.

Los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente Acuerdo-Convenio, lo serán a partir del 4 de mayo de 2013 salvo que en el correspondiente Artículo se dispongan otros efectos. Así mismo los artículos referentes a incrementos salariales, así como cualquier otro acuerdo, serán revisados y actualizados al comienzo de cada nuevo ejercicio.

Artículo 4.- Criterios de interpretación

Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo-Convenio constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser renegociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los Principios Generales del Derecho.

Artículo 5.- Clausula de garantía “ad personam”

Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones pactadas en el presente Acuerdo-Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam” mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos Acuerdos.

Artículo 6.- Condiciones más beneficiosas

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos de esta Corporación.

En todo caso, el Acuerdo Marco Regional para el personal al servicio de las administraciones locales suscrito entre la Federación de Municipios de Madrid y los Sindicatos más representativos vigente en cada momento, será vinculante en aquellos aspectos que lo mejore o no se encuentren contemplados en el presente acuerdo-convenio.

Artículo 7.- Irrenunciabilidad

Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte de los empleados municipales de cualesquiera beneficios establecidos en el Acuerdo-convenio, sin perjuicio de aquellos que lo sean a instancia de parte de forma individual; asimismo se tachará de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera Acuerdo, Resolución o Cláusula que impliquen condiciones menos beneficiosas.

Artículo 8.- Comisión de seguimiento

Se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá carácter paritario, integrada por representantes de la Corporación y un miembro de cada sección sindical legalmente constituida, siendo su Presidente el Concejal de Personal, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo-Convenio

Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo-Convenio por el Pleno de la Corporación.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar un Reglamento para su mejor funcionamiento. La Comisión estará integrada por al menos un miembro de cada sección sindical legalmente constituida y paritariamente por el mismo número de miembros por parte de la Corporación, todos ellos con sus respectivos suplentes. Al mismo tiempo se reconoce el derecho de las partes para aportar asesoramiento técnico.

Artículo 9.- Reuniones de la comisión de seguimiento

Las reuniones se celebrarán cada dos meses salvo si por parte de la Corporación o de la Junta de Personal o del Comité de empresa no se ha aportado ningún tema para el orden del día, y con carácter extraordinario, por decisión de la Corporación, por acuerdo de ésta, y/o la Junta de Personal o comité de empresa o por solicitud de la mayoría de los miembros de la misma, solicitando la convocatoria con dos días de antelación. Obligatoriamente la reunión extraordinaria se celebrará antes de cinco días hábiles de la fecha de solicitud.

Artículo 10.- Funciones de la comisión de seguimiento

La función de la Comisión de Seguimiento será velar por la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo-Convenio y la de interpretar y desarrollar sus normas, cuando surjan dudas en su correcta aplicación, sin perjuicio de las competencias de la Corporación.

Ante los posibles supuestos de discrepancias que puedan producirse sobre la interpretación de este Acuerdo-Convenio por parte de la Comisión de Seguimiento, ambas partes podrán llegar al acuerdo de nombrar mediador, según lo establecido en la Ley 9/87 Capítulo III, articulo 38, modificada por la Ley 7/90.

Previamente a la aprobación por el Pleno de la Corporación de la relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica y los presupuestos municipales, se remitirán los borradores a la Junta de Personal y al Comité de Empresa y se convocará esta Mesa con una antelación de tres días hábiles, con la finalidad de negociar en lo relativo a:

a) Actualización de la plantilla (clasificación, nº de puestos).

b) Plan anual de provisión y/o promoción de los puestos vacantes de nueva creación y los sistemas de selección.

c) Las retribuciones básicas y complementarias que correspondan aplicar a cada puesto de trabajo.

Igualmente de las siguientes materias:

a) Incremento o variación de las retribuciones de los empleados municipales, con los límites establecidos en las Leyes de Presupuesto y demás normas de aplicación.

b) Determinación y aplicación de las retribuciones.

c) Clasificación de los puestos de trabajo.

d) La Oferta de Empleo Pública del año entrante.

e) Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

f) Sistemas de ingreso, provisión y promoción en los términos establecidos en la legislación vigente.

g) Control de modalidades de contratación, nombramientos de interinos, control y seguimiento de las bolsas de trabajo, Análisis y propuesta a la Corporación de incorporación en plantilla de aquellos contratos que superen los 12 meses.

h) Propuesta sobre derechos sindicales y de participación.

i) Preparación y diseño de los Planes de Empleo.

j) Distribución de la jornada diaria y horario.

k) Aquellas que expresamente se mencionan en el presente Acuerdo- Convenio.

l) Materias que en general, afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los empleados públicos municipales con la Corporación.

m) La determinación de las prestaciones y de todas aquellas materias que afectan de algún modo, y en el ámbito de las competencias de la Corporación, a la mejora de las condiciones de vida de los empleados jubilados.

n) Todas aquellas funciones que estén en vigor en la legislación actual.

o) La aplicación bajo el principio de equidad e igualdad de las condiciones profesionales y económicas a todos los empleados públicos, evitando cualquier tipo de descompensación entre los distintos colectivos que conforman los recursos humanos municipales, lo que redundará en una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos.

Artículo 11.- Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que, por resolución de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, y en su caso, de la jurisdiccional, se impidiese la vigencia del presente Acuerdo-Convenio o de alguno de sus Artículos, el Acuerdo-Convenio quedaría sin efecto en las partes afectadas y su contenido debería ser reconsiderado en plazo no superior a 30 días, con el objetivo fundamental de buscar una salida legal negociada que permita la ejecución del presente Acuerdo-Convenio.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Artículo 12.- Calendario laboral

Se negociará con los representantes de los trabajadores municipales un calendario laboral que habrá de respetar el marco establecido en el presente Acuerdo-Convenio.

En el calendario laboral se efectuarán las especificaciones oportunas sobre las siguientes materias:

a) Distribución diaria de la jornada anual.

b) Descanso semanal.

c) Turnos y horarios de trabajo.

d) Vacaciones.

e) Días de libranza.

f) Compensación en tiempo libre de los días 24 y 31 de diciembre y Sábado Santo, cuando éstos se trabajen o caigan en sábado o domingo, así como de los días festivos cuando éstos coincidan con días no laborables.

A los efectos de ajustar los días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.

Artículo 13.- Jornada laboral

La jornada laboral, dentro de los límites establecidos en las disposiciones vigentes que resulten de aplicación, vendrá determinada de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, u otra disposición, ya sea normativa, reglamentaria o convencional, que la sustituya o desarrolle.

Artículo 14.- Tiempo efectivo

1.- Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, es tiempo de trabajo efectivo.

2.- Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo, los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos y otras interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene o de la propia organización de trabajo.

3.- El tiempo de cambio de turno dentro de cada Servicio si hubiera solape, será sumado al total del tiempo y luego descontado del cómputo anual en horas a realizar. El solape o cambio no superará los 15 minutos diarios por turno, salvo lo previsto en las jornadas especiales. En la negociación de cada calendario específico se acordarán la necesidad del solape.

4.- El tiempo empleado en Juzgados por situación relacionada con la función desempeñada, se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

5.- Los puestos de operación en pantallas con más de 5 horas de exposición en las mismas, que fuesen continuadas y no permitiesen pequeñas interrupciones o alternancias con otras tareas, dispondrán de una pausa de 15 minutos por cada 3 horas de exposición.

6.- El descanso semanal será de 2 días excepto en jornadas especiales, preferentemente en sábado y domingo.

7.- Cada empleado público municipal dispondrá de una pausa de 30 minutos diarios, computables como tiempo efectivo de trabajo.

8.- En los Servicios cuya secuencia de trabajo sea continuada e impida el abandono del proceso operativo por parte del empleado público, salvo que éste sea relevado momentáneamente, la pausa de 30 minutos podrá adecuarse al negociar el respectivo calendario específico.

9.- Cuando el trabajador no complete la jornada diaria de trabajo, excepto en los casos de licencia retribuida prevista en la legislación vigente, su salario se verá mermado proporcionalmente al tiempo dejado de trabajar, dando previa audiencia al trabajador por un plazo de 10 días, aplicándose el procedimiento sancionador en su caso.

Artículo 15.- Pausa entre jornadas

Como principio general, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas, salvo acuerdo en contrario.

Artículo 16.- Penosidad horaria

Se entenderá por trabajo en período nocturno el efectuado entre las 20 horas y las 8 horas de la mañana en horario de invierno (período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo) y entre las 22 horas y las 6 horas en horario de verano (período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre), aunque si la mitad o más de la jornada se realizase en período nocturno, se entenderá realizada toda ella en turno de noche.

Tendrán la consideración de festivo las fiestas nacionales, autonómicas, locales y los domingos; la jornada se entenderá entre las 20 horas del día anterior hasta las 20 horas del mismo día.

Capítulo III

Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Artículo 17.- Vacaciones

Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal durante cada año natural serán de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, a razón de 2,5 días por mes trabajado.

A los efectos de lo previsto en el presente Artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. No obstante lo anterior, siempre que la organización de los servicios lo permita, los empleados públicos municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

Los días de vacaciones se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y por razón del servicio podrá prorrogarse hasta el 31 de Enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

Se podrán disfrutar anualmente hasta 7 días sueltos de vacaciones siempre que no se acumulen a los días de libre disposición.

El Ayuntamiento tendrá por razones excepcionales previo conocimiento de la comisión de seguimiento la potestad de elegir 15 días a su criterio en cuyo caso se compensara con un incremento de 10 días más de permiso.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 31 de Enero del año siguiente.

Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año a petición del empleado municipal, si bien, preferentemente en el periodo de julio a septiembre. No podrán en ningún caso ser sustituidas por compensaciones económicas ni acumuladas a las siguientes.

Para determinar dentro de un Servicio los turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo:

a) Se procurará que la distribución de los turnos de vacaciones se haga dentro de cada Servicio de común acuerdo con los empleados públicos, de modo que queden cubiertas las necesidades del Servicio y atendiendo al orden que sea aconsejado por el responsable del mismo.

b) De no llegar a un acuerdo, se seguirán los turnos vacacionales de forma rotativa según se viene realizando. Con carácter general, antes de la primera quincena del mes de Marzo todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación, elevarán al responsable de su Unidad Administrativa una comunicación formal en la que expresarán su opción personal al periodo de vacaciones anuales.

Recibidas estas opciones, cada Área o Servicio, antes del 15 de Abril, pondrá en conocimiento de la Concejalía de Personal el periodo vacacional de cada empleado municipal a su cargo, el Jefe de Servicio manifestará su conformidad.

No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, cuando las vacaciones se disfruten en otro periodo del año, deberán solicitarse con un mes de antelación.

Los Jefes de Servicio pondrán en conocimiento de la Concejalía de Personal las variaciones que se produzcan con antelación suficiente. Se podrá alterar el periodo vacacional, a solicitud del empleado público, siempre que el Servicio lo permita.

El Jefe del Servicio del solicitante manifestará su conformidad.

El empleado público tendrá derecho al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad temporal y a la interrupción del periodo de vacaciones regladas cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria superior a 4 días, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten, sin que signifiquen modificación para otro trabajador.

Tendrá preferencia a la acomodación del disfrute de las vacaciones el empleado municipal hasta que el hijo cumpla veinte y cuatro meses. Igualmente tendrá preferencia el empleado municipal en situación de separación legal o divorcio, a la acomodación del disfrute de las vacaciones a los periodos de custodia de sus hijos. En todo caso se necesitará: previa justificación de estas circunstancias, conformidad del Jefe de Servicio.

El personal temporal tendrá derecho al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año de servicio y no hubiese sido posible disfrutar las mismas.

Artículo 18.- Cómputo de licencias y permisos

1.- Todas aquellas licencias que sean de un día comprenderán el total de la jornada laboral.

2.- Si se trabajase en período nocturno el trabajador podrá optar por la noche anterior o posterior al hecho causante, para iniciar el permiso.

Artículo 19.- Permisos

El personal al que resulta de aplicación este Acuerdo-Convenio podrá disfrutar los siguientes permisos y licencias.

Se establece el siguiente régimen de permisos retribuidos.

1. Para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud, Oposiciones, Concursos y demás procesos de selección de personal de cualquier Administración Pública durante los días de su celebración, aun cuando sea compatible con la jornada laboral o la noche anterior en el supuesto de trabajo nocturno.

2. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

3. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge o pareja de hecho debidamente constituída), tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

En los supuestos que por enfermedad grave se produzcan hospitalizaciones de larga duración de los familiares, estos días de permiso podrán utilizarse seguidos o alternados, según las necesidades.

Se concederá permiso por enfermedad grave cuando medie hospitalización o sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad.

4. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y personal. Se entenderá por deber de carácter público y personal:

a) Citaciones a Juzgados, Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

c) Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal; así como de diputada o diputado.

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.

5. Cada año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, se podrá disfrutar hasta 3 días por asuntos propios (o la parte proporcional cuando corresponda) no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa comunicación a la Concejalía de Personal y teniendo en cuenta que su ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo, siendo necesario que el Jefe del Servicio del solicitante manifieste su conformidad.

6. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

7. Se concederán permisos para realizar funciones sindicales.

8. El personal podrá acudir, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico de conformidad con los siguientes criterios:

— Se concederán permisos retribuidos por el tiempo indispensable para acudir al médico de Atención Primaria de la Seguridad Social, con el límite de dos horas, computándose el exceso de esas dos horas como permiso no retribuido que deberá ser recuperado como se indica al final del presente apartado.

— Se concederán permios retribuidos por el tiempo indispensable para acudir al médico de Atención Especializada de la Seguridad Social.

— Se concederán permios no retribuidos recuperables por el tiempo indispensable para acudir a médicos privados.

En los supuestos de permisos no retribuidos, el empleado municipal deberá recuperar la parte de jornada no satisfecha de conformidad con el responsable del Servicio, que habrá de poner en conocimiento del Departamento de Personal el periodo en que dicha recuperación se materializará.

9. Por razón de matrimonio o unión de hecho propia se tendrá derecho a licencia de 15 días de duración que pueden acumularse al periodo vacacional, y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.

10. Se concederán permisos al personal por el tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistencias de la Seguridad social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

11. Durante la vigencia del presente Acuerdo-Convenio, desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de agosto, así como las semanas de Fiestas Locales de San Babilés y Nuestra Señora del Rosario se saldrá una hora antes.

12. En los supuestos de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, se reconoce a los empleados públicos la aplicación de las medidas previstas en los términos definidos por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

Artículo 20.- Procedimiento de tramitación de los permisos y licencias contenidas en el Artículo anterior

Con carácter general, los permisos retribuidos establecidos en el Artículo anterior deberán solicitarse, al menos, con 3 días de antelación; salvo los casos de urgente necesidad en los que no será necesario el cumplimiento del citado preaviso.

La Concejalía de Personal dispondrá de impresos normalizados que deberán ser cumplimentados por el interesado, haciendo constar la clase de permiso, su duración y la causa, aportando la justificación documental pertinente, así como siendo necesario que el Jefe del Servicio del solicitante manifieste su conformidad.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se remitirán a la Concejalía de Personal, en el plazo señalado en el párrafo primero, quien una vez, comprobada la procedencia o no del permiso, la comunicará al interesado por medio del propio impreso de solicitud, justificándose, en caso de desestimación, la causa de la misma.

En los casos en que, por especiales características del permiso, los documentos justificativos no puedan adjuntarse a la solicitud, se aportará el día de la reincorporación al trabajo, remitiéndolas a la Concejalía de Personal.

Siempre y cuando la solicitud de permiso se haya remitido en el plazo señalado en el párrafo primero, la falta de comunicación al solicitante, en los dos días siguientes a la solicitud se entenderá como favorable.

Artículo 21.- Justificación de ausencias

1.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:

1.2 Se reconoce a los empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio, el derecho a percibir el cien por cien de sus retribuciones en el caso de ausencia justificada por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal, hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Será obligatorio el justificante médico.

1.3 Fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante la presentación del parte de baja por incapacidad temporal serán objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, del descuento en nómina previsto por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para la situación de incapacidad temporal.

2. Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se emitirá informe por la dirección de Recursos Humanos que se trasladará a los representantes de los trabajadores con propuesta firmada por la Concejalía de Recursos Humanos, y proponiendo conjuntamente la solución adecuada al caso.

3. El personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo dos días a partir del día de su expedición; los partes de confirmación deberán ser entregados en el centro de trabajo cada siete días.

4. Los supuestos de licencia por maternidad no precisarán la presentación de partes intermedios o de confirmación de baja.

El personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la Dirección de Recursos Humanos, como mínimo con dos horas de antelación al inicio de la jornada.

5. Descuentos por incumplimiento de jornada: Los descuentos por faltas de asistencia injustificadas al trabajo, se practicarán en la nómina de los empleados por los días de ausencia no justificados, aplicándose el procedimiento sancionador en su caso.

Artículo 22.- Protección de la maternidad

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, durante el embarazo, cuando exista riesgo, por mínimo que éste pudiera ser, para la salud de la madre o del feto, y siempre previa prescripción facultativa, se tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo mientras dure aquél, sin que exista merma en el percibo de sus retribuciones.

Así mismo, las trabajadoras tendrán derecho al cambio de la jornada nocturna a la diurna y al cambio de turno de trabajo, acompañando a la solicitud la recomendación médica.

Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo, y así lo certificase el médico que, en el Régimen de la Seguridad social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. En cualquier caso, lo no recogido en el presente Artículo se estará a la Ley 39/1999 de 5 de noviembre (Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras)

Artículo 23.- Licencias por maternidad (gestación parto y lactancia)

En el supuesto de parto la trabajadora tendrá derecho a un permiso de 112 días naturales ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los 112 días naturales previstos o de los que correspondan en caso de discapacidad del hijo o parto múltiple.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

El período vacacional será acumulable al período de licencia por parto o gestación, la maternidad que tenga lugar una vez iniciado el período vacacional que corresponda y durante su disfrute, dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad.

En caso de interrupción del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a ocho días naturales y consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

El personal, por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Esta licencia podrá ser disfrutada indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen, pero en cualquier caso, sólo por uno de ellos.

Igualmente la empleada pública podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Las empleadas públicas en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37.ª de embarazo, de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.

El empleado público comunicará verbalmente a su Jefe de Servicio la/s franja/s horaria/s en que hará uso de su derecho, así como su modificación.

Artículo 24.- Licencia por acogimiento familiar o adopción

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de un menor de 6 años, el personal tendrá derecho a un permiso de 112 días naturales ininterrumpidos ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple, contados, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La duración del permiso será asimismo de 112 días naturales en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias o experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodo de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de 112 días naturales previstas o de las que correspondan en caso de adopción múltiple el cómputo total a disfrutar será de 126 días, así como dos semanas más por cada hijo de acogimiento familiar o adoptado. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto en el presente Artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Artículo 25.- Prestación económica durante los supuestos de incapacidad temporal y maternidad

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, complementará las prestaciones que perciban los empleados públicos incluidos en el Régimen General de Seguridad Social a su servicio, en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes puntos:

1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:

Durante los tres primeros días, se reconocerá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, excluidas las horas extraordinarias, gratificaciones por servicios extraordinarios y la productividad.

Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento retributivo que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, excluidas las horas extraordinarias, gratificaciones por servicios extraordinarios y la productividad.

A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, excluidas las horas extraordinarias, gratificaciones por servicios extraordinarios y la productividad.

2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales:

La prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, excluidas las horas extraordinarias, gratificaciones por servicios extraordinarios y la productividad.

3. Las referencias a días incluidas en el presente Artículo se entenderán realizadas a días naturales.

A los efectos del reconocimiento del complemento retributivo desde el primer día de la ausencia por enfermedad y de justificar la ausencia al puesto de trabajo, sólo será válido el parte de baja expedido por médico de la Seguridad Social o de la mutua patronal, según corresponda, salvo lo previsto en el Artículo 22 del presente Acuerdo-Convenio.

4. Con carácter excepcional, la Administración Municipal establece desde el primer día de la incapacidad temporal, un complemento retributivo del 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, excluidas las horas extraordinarias, gratificaciones por servicios extraordinarios y la productividad, en los siguientes supuestos:

— Cuando la situación de incapacidad temporal del empleado público comporte hospitalización o intervención quirúrgica.

— Cuando la situación de incapacidad temporal del empleado público traiga causa, al menos, de las enfermedades relacionadas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. A estos efectos, la Mesa de Negociación podrá acordar la inclusión en este catálogo de otras enfermedades en función de su gravedad.

— En los casos de procesos de incapacidad temporal que tengan inicio durante el estado de gestación por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

El trabajador que quiera acogerse a esta mejora, deberá acreditar ante el Departamento de Personal, mediante un justificante médico de la Seguridad Social, que está incluido dentro del alguno de los mencionados supuestos.

5. Los complementos retributivos a que se refieren los apartados anteriores no se percibirán cuando no se acredite la situación de incapacidad temporal conforme lo establecido en el segundo párrafo del apartado tercero de este Artículo, o la Seguridad Social o mutua de accidentes, según corresponda, proceda a la expresa denegación o retirada de la prestación como consecuencia de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtenerla o conservarla, rechace o abandone sin causa razonable el tratamiento que le fuere indicado o se produzca su incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias, exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos encargados de la gestión de la incapacidad temporal.

Artículo 26.- Licencia con sueldo parcial y sin sueldo

1.- Licencias con sueldo parcial: Hasta el plazo máximo de un mes, con el 50 por 100 de las retribuciones en caso de enfermedad de cónyuge/pareja de hecho, familiar de 1º grado y dependientes a cargo, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.

El empleado público acreditará con carácter previo, la veracidad de la situación contemplada por medio de certificado médico.

2.- Licencias sin sueldo:

a) Los empleados municipales incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio con al menos un año de servicio, podrán pedir, en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo y con reserva del puesto de trabajo, por un plazo no inferior a un día, ni superior a un año. Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el transcurso de dos años. El empleado público solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.

Se informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la Junta de Personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de cinco días.

b) Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, que por razón de tutela y guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años, anciano o un discapacitado, físico o psíquico, que no desempeñen ninguna otra actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de la jornada de trabajo, con una reducción proporcional de sus retribuciones, de hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

También podrán solicitar la reducción de jornada, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio que precisen encargarse del cuidado directo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, así como las empleadas públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio que sean víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Los empleados públicos que hagan uso de este derecho se verán incursos en incompatibilidad para desempeñar otra actividad remunerada durante la franja horaria en que han solicitado la reducción de jornada.

3.- Podrán concederse licencias no retribuidas, de una duración máxima de tres meses al año, en caso de ser superior a tres meses la Comisión de Seguimiento tendrá que aprobar dicha licencia para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

4.- Las licencias a las que se refiere el presente Artículo serán computables a efectos de antigüedad.

Artículo 27.- Situaciones administrativas

Las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los empleados municipales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte se ajustarán a lo establecido en la Ley de la Función Pública o Estatuto de los Trabajadores, según corresponda, y cuantas otras disposiciones legales sean beneficiosas para el colectivo de trabajadores.

En virtud del principio de igualdad de trato de todos los empleados de esta Corporación, el Ayuntamiento no utilizará la fórmula de indemnización sustitutoria en el supuesto de despido de personal fijo de plantilla, que haya sido declarado improcedente por los tribunales competentes, tal y como recoge el Acuerdo Marco Regional actualmente en vigor.

Capítulo IV

Condiciones económicas

Artículo 28.- Disposición general

Durante la vigencia del presente Acuerdo-Convenio, el incremento retributivo que con carácter general se aplicará al personal a que se refiere este texto convencional será el que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de esos años.

Siempre que lo permitan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación, en el supuesto de que el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas fijado por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sea superado por el experimentado por el Índice General de Precios al Consumo registrado en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, se aplicará de manera automática el incremento correspondiente al diferencial producido.

En caso de que la citada Ley u otras normas posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio contemplen o habiliten incrementos retributivos o derechos superiores a los previstos en el presente, las partes firmantes se comprometen a negociar la revisión de los apartados afectados a fin de acomodar su contenido a dichas normas.

Artículo 29.- Trienios

El personal comprendido en este Acuerdo percibirá como retribución básica trienios consistentes en una cantidad, igual para cada grupo, por cada tres años de servicio.

El computo de prestación de servicio se regulará por las siguientes normas:

a) La fecha inicial será la de ingreso en el Ayuntamiento.

b) Se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio en el Ayuntamiento, considerándose efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador/a haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados en cualquiera de sus centros de trabajo, licencia por baja transitoria, por accidente o enfermedad. Igualmente será computado el tiempo de excedencia especial por nombramiento de cargo público o sindical, así como el de prestación de servicio militar.

c) Se le computará la antigüedad en razón de la totalidad de los años prestados dentro del Ayuntamiento, incluido el periodo de prácticas.

d) Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que cumpla cada trienio.

e) Se reconocerán igualmente como antigüedad los servicios previos en cualquier Administración Pública, una vez ingrese en el Ayuntamiento.

f) Podrá estudiarse por la Comisión de Seguimiento que en los supuestos en que el empleado público esté percibiendo trienios de distinto grupo de titulación, puedan equipararse todos los trienios reconocidos, al último que viniera percibiendo, aprobándose en su caso por el Órgano Competente.

Artículo 30.- Complemento específico

Se fijará el complemento específico en la correspondiente relación de puestos de trabajo para cada puesto concreto, en función de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad, peligrosidad, del mismo. Cualquier modificación de este complemento será negociada con la Junta de Personal.

Artículo 31.- Complemento de productividad

Retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el empleado municipal desempeñe su trabajo mediante la fijación del complemento de productividad. Los criterios de distribución serán negociados con la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

Artículo 32.- Trabajos de categoría superior e inferior

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

1. La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

2. La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de categoría superior no podrá exceder de seis meses.

3. Mientras se desempeña un puesto de trabajo de categoría superior se percibirá la diferencia de retribuciones entre la categoría propia y la superior durante el tiempo de desempeño.

4. Los únicos procedimientos válidos para consolidar una categoría superior serán los legalmente establecidos.

5. Ningún trabajador podrá realizar trabajos de su categoría inmediatamente inferior durante un periodo superior a quince días. Transcurrido el periodo citado, el trabajador no podrá volver a desempeñar las funciones del puesto de categoría inferior hasta transcurrido un año. Tampoco se podrá reducir el salario en la parte proporcional inferior que correspondiese a la categoría inferior ocupada durante el tiempo que su desempeño.

Artículo 33.- Gratificaciones por servicios extraordinarios

Tienen el carácter de servicios extraordinarios aquéllos que se realizan fuera de la jornada laboral normal de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 6 y 7 del Real Decreto 861/1986, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, debiéndose ajustarse su régimen a lo dispuesto en la normativa reguladora que resulte de aplicación, respetando, en todo caso, el límite máximo global señalado legalmente, que se distribuirá entre cada servicio, de forma proporcional, en función del personal de cada uno de ellos.

Los criterios de distribución serán negociados, en todo caso, con la Comisión de Seguimiento. Tras la citada negociación, la distribución será elevada, previos los trámites oportunos, para su singularización por el órgano municipal competente.

Artículo 34.- Indemnización por razón de servicio

A los empleados municipales que, posteriormente a su ingreso, se les cambie de funciones y que para estas nuevas se les exija por la Corporación o por Ley un permiso de conducción distinto al requerido en las normas de ingreso, se les abonará la obtención del nuevo permiso, por una sola vez y para una sola matrícula, en caso de que exista más de un aspirante, habrá un concurso entre ellos para establecer el orden de prioridad.

Así mismo, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de renovación del permiso de conducir para aquellos empleados cuyo cumplimiento de su función lo requiera, en cualquier caso siempre que en las bases de la oferta de empleo, haya sido requisito para la plaza, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de renovación.

Cuando por razón del servicio el trabajador haya de efectuar desplazamientos a localidad distinta de aquella donde presta sus servicios, devengará las dietas correspondientes. Durante la vigencia del presente Acuerdo-Convenio, las dietas se ajustarán a lo establecido legalmente.

Capítulo V

Acción social

Las cantidades que se determinan en el presente capitulo serán aplicables para el ejercicio 2.013, incrementándose éstas anualmente en función del índice de precios al consumo.

Si concurriese en ambos cónyuges la condición de empleado municipal, sólo se devengará una ayuda en relación a becas, natalidad y discapacidad.

1. El presente Artículo será de aplicación al personal comprendido en el ámbito de aplicación que en el momento de presentar la solicitud de las prestaciones hayan completado al menos 6 meses de servicios.

Asimismo, este Capítulo resultará de aplicación a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género.

2. En las materias que corresponda de este apartado, todos los empleados municipales se les aplicarán las condiciones de empadronados a todos los efectos.

3. Todos los derechos recogidos en el presente Capítulo referidos a cónyuges, hijos y familiares de trabajadores se consideran de igual aplicación a las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

4. Líneas de acción social:

Las líneas de Acción Social serán las que se recogen en el presente Artículo y estarán destinadas a sufragar los gastos que se especifican, en los términos expresados.

Para tener derecho a las ayudas objeto de convocatoria será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación de cada una de ellas tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma. En la tramitación de las ayudas no se admitirán importes correspondientes a gastos anteriores a la fecha de ingreso del solicitante en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

La solicitud de las Ayudas previstas en este Capítulo, se realizarán mediante Declaración Responsable facilitada por el Departamento de Personal, con los efectos y consecuencias derivadas del 71 bis del Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se incluyen en estas ayudas gastos cubiertos por el Servicio Madrileño de Salud. En caso de que éste se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará la parte de los mismos que no sea cubierta por dicho Sistema con el límite máximo establecido para cada año para estas ayudas. Cuando se perciba una ayuda de cualquier ente público o privado, su importe será descontado de la que le correspondiese.

Se establecen las siguientes Líneas de Acción Social:

— Prestaciones asistenciales (aparatos ópticos, arreglos y prótesis dentales, ortodoncias, otras).

— Ayuda por nacimiento, natalidad y adopción.

— Ayuda por disminuido a cargo.

— Ayuda por estudios.

— Fomento del ocio, la cultura y el deporte.

— Anticipos.

— Indemnizaciones por invalidez y muerte.

Todas y cada una de las Ayudas a que se refiere este Capítulo tienen carácter finalista, por lo que sólo procederá su concesión tras la acreditación por el empleado público o beneficiario de que reúne los requisitos exigidos en cada caso para su percepción. Cualquier actuación encaminada a su fraudulenta percepción conllevará la devolución, en su caso, de los importes indebidamente percibidos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan.

Artículo 35.- Prestaciones asistenciales

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio tendrá derecho a percibir una ayuda económica por los gastos recaídos en los conceptos que a continuación se señalan, tanto si los gastos traen causa del propio empleado, hijosy cónyuges en situación de desempleo debidamente acreditada, estos últimos.

Se entenderá por prestación asistencial:

— Aparatos ópticos.(Cristales graduados, montura de cristales graduados o gafa graduada completa y lentes de contacto, excluidos los cristales o lentes de contacto de color, salvo para el personal que preste servicios en exteriores).

— Aparatos auditivos.

— Tratamientos odontológicos

— Ortodoncias.

— Aparatos ortopédicos reconocidos por el Servicio Madrileño de Salud y solicitados a la unidad de prestaciones asistenciales.

— Productos alimenticios específicos para personas que los precisen por motivos de salud (celíacos, diabéticos, alérgicos a la leche...).

— Prótesis para enfermos oncológicos.

— Otras prestaciones autorizadas por la Comisión de Seguimiento.

El importe máximo anual de la ayuda económica en que la prestación consiste será, para el año 2013, de 445 euros. En cualquier caso, si los gastos acreditados documentalmente fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe de los gastos acreditados.

Procedimiento:

Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se establezca por el Departamento de Personal y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento u otros medios establecidos al efecto. Las solicitudes se presentarán en el mismo año en el que se haya generado el gasto. A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así como la justificación documental (facturas) y los justificantes correspondientes a la realización efectiva del pago de los gastos realizados, de cara a la fijación del importe a que la ayuda debe ascender.

Toda documentación se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada, principalmente a través de los medios electrónicos establecidos al efecto

El Departamento de Personal requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud. El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar como máximo en los dos meses siguientes al de la solicitud o desde su subsanación.

Por los gastos que traigan causa de la montura de gafas graduadas sólo se percibirá una Ayuda cada dos años por beneficiario, aun cuando no se supere el límite máximo anual establecido. A este efecto se realizarán las oportunas previsiones para deslindar el gasto por cristal graduado y por la montura, cuando se trate de gafa completa. Asimismo, solamente se percibirá esta Ayuda en concepto de cristales graduados cuando el cambio sea preciso por una modificación en la graduación de la visión del beneficiario debidamente acreditada.

No serán objeto de esta Ayuda los gastos derivados de pólizas de seguro privadas, los blanqueamientos dentales o tratamientos estéticos análogos, ni los cubiertos por el Sistema Público de Salud. En caso de que éste se hiciera cargo de parte de los gastos, sólo se abonará el resto no cubierto por dicho Sistema, con el límite de la cuantía máxima establecida. Cuando se perciba una Ayuda por alguno de los conceptos expresados, de cualquier entidad pública o privada, su importe será descontado de la Ayuda que correspondiera en aplicación de este apartado.

Artículo 36.- Ayuda por nacimiento o adopción de un hijo

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio tendrá derecho a percibir una ayuda económica por el nacimiento y adopción de un hijo. El importe máximo anual de la ayuda económica en que la prestación consiste será para el año 2013 de 300 euros por el nacimiento o adopción de un hijo.

Procedimiento:

Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se establezca por el Departamento de Personal y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento u otros medios establecidos al efecto.Las solicitudes de presentarán tras el nacimiento o adopción, dentro del año del hecho causante. A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda.

Toda documentación se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada. El Departamento de Personal requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud. El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar como máximo en los dos meses siguientes al de la solicitud.

Artículo 37.- Ayuda por persona discapacitada a cargo

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio tendrá derecho a percibir una ayuda económica por los gastos de dependencia legal de un disminuido físico, sensorial o psíquico dirigidos a su mejor desarrollo, recuperación y atención.

El importe máximo mensual de la ayuda económica en que la prestación consiste será para el año 2013, de 300 euros. En cualquier caso, si los gastos acreditados documentalmente fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe de los gastos acreditados.

Procedimiento:

Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se establezca por el Departamento de Personal y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento u otros medios establecidos al efecto. Las solicitudes de presentarán en el mismo año en el que se haya generado el gasto. A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así como la justificación documental (facturas) de los gastos realizados, de cara a la fijación del importe a que la ayuda debe ascender.

Toda documentación se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada.

El Departamento de Personal requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud. El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar como máximo en los dos meses siguientes al de la solicitud.

Artículo 38.- Ayuda por estudios

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, así como los hijos menores de 26 años de aquellos empleados municipales fallecidos en acto de servicio, durante el periodo de tiempo en el que se hubiera encontrado en servicio activo, tendrán derecho a percibir una ayuda económica por el importe máximo anual que a continuación se indica por los gastos realizados por cursar él mismo o sus hijos a cargo menores de veintiséis años, dentro del curso escolar al que se refiera la ayuda, cualquiera de los estudios que a continuación se relacionan:

Curso 2012-2013:

Educación Infantil: 300 euros.

Educación Primaria: 375 euros.

Educación Secundaria: 375 euros.

Bachillerato, Formación Profesional: 455 euros.

Estudios de Grado y Postgrado Universitario o cursos de acceso al Grado Universitario: 800 euros.

Estudios de Idiomas impartidos en Escuelas Oficiales: 375 euros.

Curso de Acceso Directo a la Universidad para mayores de veinticinco años: 375 euros

En cualquier caso, si los gastos acreditados documentalmente fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda por el importe de los gastos acreditados.

La ayuda por estudios de enseñanzas obligatorias se concederá por el importe indicado sin límite de matrículas. Sólo se generará derecho a la ayuda íntegra por estudios por la primera matrícula de cada curso en las enseñanzas no obligatorias, salvo supuestos de beneficiarios con necesidades educativas especiales debidamente acreditadas. En la segunda matrícula de enseñanzas no obligatorias se abonará el 75 % de la ayuda, en el supuesto del trabajador, y el 50% de la ayuda para el resto de beneficiarios. La ayuda por estudios del empleado municipal en los casos de tercera matrícula será concedida previo acuerdo favorable de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo-Convenio, siempre y cuando los estudios realizados tengan vinculación con su puesto de trabajo, carrera profesional o con la Administración Pública.

Procedimiento: Las solicitudes se acomodarán al modelo normalizado que se establezca por el Departamento de Personal y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento u otros medios establecidos al efecto. Las solicitudes se presentarán a partir del 1 de enero del año natural correspondiente al curso académico en el que se haya generado el gasto.

A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así como la justificación documental (facturas) de los gastos realizados, de cara a la fijación del importe a que la ayuda debe ascender.

Toda documentación se presentará en originales o mediante fotocopia compulsada. El Departamento de Personal requerirá al solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de diez días, subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud. El abono de la ayuda reconocida tendrá lugar como máximo en los dos meses siguientes al de la solicitud.

Artículo 39.- Fomento del ocio, la cultura y el deporte

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, y con el objeto de fomentar las actividades relacionadas con el ocio, la cultura y el deporte, dispondrá de un carnet familiar para el acceso gratuito a las instalaciones municipales, considerándose la misma, en todo caso, como una retribución en especie.

Asimismo, los titulares de dicho carnet familiar tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en el importe total de las actividades organizadas o subvencionadas directamente por el Ayuntamiento, con el límite de 200 euros anuales por cada miembro integrante del carnet familiar, considerándose la misma, en todo caso, como una retribución en especie.

Artículo 40.- Anticipos

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, previa justificación documental razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, tendrá derecho a percibir anticipos con arreglo los criterios que a continuación se indican.

— Anticipos sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta dos mensualidades de retribuciones, reintegrables en un máximo de 14 mensualidades, no pudiéndose solicitar otro hasta no haber cancelado el anterior.

— Anticipos sobre pagas extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre.

Artículo 41.- Indemnización por incapacidad y muerte

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio, en situación de servicio activo, que sea declarado en alguna de las situaciones que se detallan a continuación, con la consiguiente extinción de su relación de servicios con el Ayuntamiento, percibirá las siguientes indemnizaciones, según los casos:

— Gran invalidez : 30.000,00 euros

— Invalidez permanente total: 30.000,00 euros

— Invalidez permanente absoluta: 30.000,00 euros

— Fallecimiento: 30.000,00 euros, que se abonarán en concepto de indemnización a los beneficiarios designados expresamente por el empleado público o, en su defecto, a sus herederos legales. A tal efecto, el empleado público designará en un documento específico a quién, en caso de su muerte, le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación se entregará a sus herederos legales. La designación de los beneficiarios podrá ser modificada a voluntad del empleado municipal.

Capítulo VI

Responsabilidad civil

Artículo 42.- Responsabilidad civil

Durante la vigencia del presente Acuerdo-Convenio se suscribirán pólizas para cubrir la responsabilidad civil del personal comprendido en su ámbito de aplicación.

La Corporación garantizará la asistencia jurídica especializada a los trabajadores que la precisaran por razón de conflictos derivados del servicio, salvo que sea imputable al trabajador por conducta dolosa o negligente de éste, haciéndose cargo la Corporación de los honorarios profesionales.

El Ayuntamiento aportará las fianzas exigidas judicialmente a sus empleados cuando estuvieren procesados por hechos derivados del ejercicio de su cargo.

Capítulo VII

Formación

Artículo 43.- Formación de los empleados

El Ayuntamiento destinará en sus presupuestos los fondos necesarios para la formación de sus empleados públicos. Con cargo a estos fondos se financiarán los gastos derivados de la detección de necesidades formativas, de planificación, de ejecución y de evaluación de la formación, en cualquiera de sus modalidades: Cursos, jornadas, seminarios, ya sean organizados directamente por el Ayuntamiento, por entidades públicas o privadas o por las Organizaciones Sindicales legitimadas en los términos que establezca el Plan de Formación, a cuyo efecto se constituirá una comisión específica de formación.

Capítulo VIII

Condiciones profesionales

Artículo 44.- Oferta de empleo público

Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en la Corporación, serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio, previa negociación con los órganos de representación.

Artículo 45.- Selección de personal

La selección y promoción se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en este Acuerdo y a la normativa vigente en dicha materia. Los procesos selectivos se regirán por las Bases Específicas respectivas aprobadas por el órgano competente.

Los procesos selectivos para el ingreso como Funcionario de Carrera o Laboral Fijo del Ayuntamiento constarán, en todo caso, de una fase de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especificarán en cada convocatoria.

En las respectivas convocatorias podrá establecerse que, una vez superada la fase de Oposición o las fases de Concurso y Oposición, los aspirantes deban superar un curso de formación o realizar un periodo de prácticas, los cuales podrán tener carácter selectivo y ser evaluados a efectos de obtener el orden definitivo de puntuación de los aspirantes.

Ninguna de dichas fases, o ambas conjuntamente, si se establecieran las dos, podrá superar los seis meses de duración.

Quienes se encuentren en periodo de prácticas o desarrollando los cursos a que se refiere el apartado anterior, serán nombrados en prácticas y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación que corresponda. No obstante, si las prácticas se realizaran desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.

El personal en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la administración, sin perjuicio de la situación administrativa que le corresponda, podrá optar por percibir una remuneración por igual importe de la que le correspondería en el puesto de origen, o bien la que proceda conforme a las normas señaladas en el apartado anterior.

En la Oferta de Empleo Público, se reservará un cupo no inferior al 3% de las vacantes para ser cubiertas por personal con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales de la Corporación, siempre que superen las pruebas selectivas que en su momento acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes, según se determine legalmente.

Se acuerda, tras la firma del presente Acuerdo-Convenio, dar comienzo en el plazo de tres meses a la negociación de aquellos procesos que correspondan para la ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y la consolidación de empleo temporal que procedan, que se llevarán a cabo de forma extraordinaria y por una sola vez, mediante las convocatorias de procedimientos de selección bajo el sistema de concurso-oposición.

Artículo 46.- Selección de personal temporal

1. En la selección de este personal se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El nombramiento de personal interino sólo podrá realizarse por causa de urgente necesidad, debidamente justificada, habiéndose negociado previamente con la Comisión de Seguimiento, u órganos de representación. Las condiciones o requisitos que deban reunir los aspirantes deberán ser necesariamente iguales a las exigidas para acceder como funcionario de carrera o personal laboral fijo. Se considerará como mérito preferente el haber superado alguna de las pruebas de acceso a las plazas que se trate de cubrir.

2. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de larga duración de los titulares de los puestos respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio.

3. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada aplicación, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos del Artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se llevará a efecto a través de la formación de “Listas de Espera” y de “Bolsas de Trabajo”, como se especifica a continuación:

a) Listas de espera.

En las convocatorias de procesos selectivos de personal de nuevo ingreso se establecerá la formación de Listas de Espera con los aspirantes que hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes. La Lista se formará según orden de puntuación, figurando en primer término los aspirantes que hubieran aprobado al menos un examen.

En las convocatorias independientes para el cupo reservado a personas con discapacidad intelectual, los aspirantes que hayan concurrido a las mismas y que hayan alcanzado el nivel mínimo suficiente, podrán formar parte de las Listas de Espera que, en su caso, deriven de los procesos selectivos correspondientes, en el lugar que proceda según la puntuación final obtenida.

b) Convocatorias específicas.

Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este Artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se podrá realizar una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo al órgano competente.

Para la formación de la Bolsa de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración, que ordenará a los candidatos en función de su formación, experiencia profesional y en su caso, las pruebas o acreditación de otros méritos que se determinen en la propia convocatoria, relacionados con las tareas a desarrollar.

Cada una de las Bolsas que así se confeccionen tendrá una vigencia temporal máxima hasta la formación y puesta en funcionamiento de la Lista de Espera del proceso selectivo siguiente. En cualquier caso, los aspirantes de la Lista de Espera derivada de proceso selectivo tendrán preferencia sobre los de esta Bolsa convocada, caso de quedar libres de su nombramiento o contrato.

La negociación colectiva de segundo nivel podrá concretar otros aspectos no contemplados en este apartado sobre las Bolsas de Trabajo.

Artículo 47.- Promoción interna y promoción profesional

Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo tendrán derecho a su desarrollo profesional mediante la participación en los procesos contemplados en el presente Artículo.

Promoción interna.

a) Promoción interna vertical: durante el periodo de vigencia de este Acuerdo-Convenio podrán concretarse, en función de las circunstancias económico-presupuestarias, procesos de promoción interna vertical desde una subescala, clase o categoría de un Subgrupo -o Grupo, en caso de que éste no tenga Subgrupo-, a otro inmediatamente superior, con la finalidad de mejorar la eficiencia y racionalidad de las plantillas y de potenciar el desarrollo profesional e incrementar los niveles de motivación, integración y cualificación de los empleados públicos municipales.

b) Promoción interna horizontal: Los procesos de Promoción Interna en régimen restringido consistirán en el acceso a escalas, subescalas, clases o categorías del mismo Subgrupo, o Grupo profesional en el caso de que este no tenga Subgrupo.

c) Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes:

— Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y méritos, combinando adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud con la valoración de méritos relativos a experiencia profesional desarrollada, a formación específica o a cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los trabajadores. En consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención de aquellas pruebas que versen sobre conocimientos ya acreditados a través de las pruebas de ingreso.

— Las Bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por sí misma, el resultado final del proceso.

— Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre el contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos.

— Las Bases especificarán una reserva del 5% de las plazas convocadas para promoción, a favor de personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el apartado 2 del Artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que se superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de los puestos de trabajo.

d) El colectivo de policía local se sujetará a lo contemplado en su propia normativa sobre esta materia.

e) Se desarrollarán mecanismos de integración de los planes de promoción profesional que se diseñen para los empleados públicos en los Cursos programados en el Plan de Formación de Personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a los efectos de armonizar los criterios inspiradores de aquélla con la formación como soporte fundamental de la promoción profesional.

Carrera profesional.

La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

a) Carrera vertical: consistirá en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos al efecto.

b) Carrera horizontal: consistirá en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. La Mesa General de Negociación negociará, a lo largo de la vigencia de este Acuerdo-Convenio de conformidad con las Leyes de Función Pública en esta materia, caso de haberse aprobado éstas al abordarse la negociación-, los criterios generales que posibiliten el establecimiento de un sistema de carrera horizontal con arreglo, entre otras, a las reglas que a continuación se determinan.

— Se articulará un sistema de categorías, escalones u otros conceptos análogos fijándose la remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos con carácter general, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que se prevea otra posibilidad.

— Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño cuyos criterios generales serán negociados para su aplicación. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

— El procedimiento y los órganos competentes para valorar la carrera horizontal se determinarán en función del nivel de responsabilidad y dificultad técnica de la categoría, escalón u otro concepto análogo, al que se vaya a progresar.

Artículo 48.- Relación de puestos de trabajo

Anualmente la Corporación procederá a la aprobación de la RPT que contendrá, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la enumeración de la totalidad de los puestos existentes en su organización, ordenados por grupo de titulación, complemento de destino y complemento específico, con expresión de:

a) denominación y características esenciales.

b) rupo o grupos de clasificación y retribuciones básicas y complementarias asignadas.

c) requisitos exigidos para su desempeño y sistema de provisión.

d) número de dotación de puestos.

Todo ello en los términos establecidos en la vigente legislación.

La Corporación una vez confeccionada la RPT negociará la misma con la Comisión de Seguimiento:

1. Preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público, conjugando la racionalización de los efectivos de personal existentes con la consolidación del empleo temporal.

2. Determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

Artículo 49.- Provisión de puestos de trabajo

Los puestos de trabajo serán provistos definitivamente por el procedimiento de concurso o de libre designación y temporalmente a través de los sistemas legalmente previstos. La provisión de puestos de trabajo requerirá que los mismos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo se proveerán:

a) Por concurso, en el que se tendrán en cuenta los requisitos y méritos exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como la posesión de un determinado nivel o grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y, en cualquier caso, los que se consideren oportunos en relación con la idoneidad para el puesto convocado, de conformidad con la normativa y la correspondiente convocatoria.

b) Por libre designación: podrán cubrirse aquellos puestos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.

c) Comisiones de Servicio: constituye una forma reglamentaria temporal de provisión de puestos,y procede en los siguientes casos:

— Cuando concurran razones de urgente e inaplazable necesidad.

— Cuando los puestos queden desiertos en las correspondientes convocatorias.

— Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal o pendientes de su provisión definitiva.

— Cuando el personal sea autorizado para realizar una misión por periodo no superior a 6 meses en programas de cooperación internacional.

— Cuando, celebrado concurso para la provisión de un puesto de trabajo vacante, éste resulte desierto y su provisión fuera urgente, podrá destinarse con carácter forzoso a la persona con mejores facilidades de desplazamiento y menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad reconocida. Esta comisión de servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año, prorrogable en los términos legalmente establecidos.

Las comisiones de servicio voluntarias en puestos de trabajo no reservados legalmente tendrán una duración máxima de un año prorrogable en los términos previstos legalmente.

La comisión de servicios finalizará por la provisión definitiva del puesto, por la reincorporación de el/la titular, por el transcurso del tiempo legalmente establecido o renuncia del comisionado o por revocación de la comisión, no procediendo la renuncia en las comisiones de carácter forzoso.

Al personal en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo de origen y percibirá las retribuciones correspondientes al puesto en que esté comisionado. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de puestos de trabajo, el personal designado deberá reunir los requisitos generales de aquel reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Las adscripciones provisionales estarán condicionadas a las necesidades del servicio y procederán en los supuestos de reingreso al servicio activo o cese en un puesto de trabajo, cuando no se obtenga otro puesto por concurso o libre designación. Para la misma deberán reunirse los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo al que se adscribe. Los puestos desempeñados provisionalmente serán convocados de acuerdo con lo legalmente establecido.

Los empleados públicos podrán permutar los cargos que desempeñan en propiedad, siempre que no hayan cumplido 60 años, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase. La aprobación de permutas corresponde al órgano competente para otorgar los nombramientos.

En ningún caso se lesionarán derechos de otros empleados públicos pertenecientes a los respectivos Cuerpos o escalafones.

Artículo 50.- Movilidad funcional del personal por redistribución de efectivos

La redistribución de efectivos que conlleve la movilidad del personal asignado a determinados puestos de trabajo de uno o varios servicios, podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización o reestructuración de los mismos, negociándose con la Comisión de Seguimiento o mediante concurso de traslados.

Artículo 51.- Disminución de la capacidad

La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados/as públicos que por edad u otra razón, tengan disminuida su capacidad física o psíquica para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo propios del subgrupo a que pertenezcan y adecuado a su capacidad disminuida, y siempre que se tenga la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello a ser posible dentro del mismo Servicio al que estén adscritos. Igualmente podrán ser destinados a otras Áreas del Ayuntamiento.

La comisión de seguimiento estudiará qué condiciones se requieren para pasar a la segunda actividad.

En los Servicios Especiales los puestos de trabajo de carácter burocrático o auxiliar, serán cubiertos preferentemente por miembros de los mismos cuya edad supere los 50 años, no pudiendo tener esta consideración los puestos de trabajo que requieran algún conocimiento especial. Igualmente, desempeñarán estas funciones los empleados/as que hayan sufrido una disminución de su capacidad para la adecuada prestación del servicio habitual, en tanto se mantenga esta situación, y previa comprobación por el Tribunal Médico. Se atenderán preferentemente, dentro de las posibilidades de cada uno de los Servicios, las peticiones de los trabajadores mayores de 50 años, que realicen su trabajo en periodo nocturno para pasar a prestar sus servicios durante la jornada diurna.

Artículo 52.- Jubilación parcial

El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio podrá acogerse a la jubilación parcial mediante la celebración de un contrato a tiempo parcial con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Segundad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial. El personal funcionario podrá acogerse a la jubilación parcial una vez las disposiciones normativas de aplicación así lo posibiliten.

El trabajador acogido a la jubilación parcial reducirá su jomada laboral en los términos pactados entre el propio trabajador y la Administración en el contrato a tiempo parcial de manera que la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar anualmente, por razón de su contrato podrá realizarse, a elección del trabajador, de alguna de las siguientes maneras: a) Reducción diaria, con prestación de servicios en jomada diaria reducida en el porcentaje pactado; b) Reducción mensual, con prestación de servicio en jomadas diarias completas y reducción de los días de trabajo mensuales, hasta completar el porcentaje de horas mensuales; c) Reducción de jomada anual, con prestación de servicio en jomada diaria y mensual completa y reducción proporcional de los meses de servicio.

Capítulo IX

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 53.- Definiciones en materia de seguridad y salud

I.- A efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:

a) Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la Corporación con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

b) Riesgo laboral: posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la seriedad del mismo.

c) Daños derivados del trabajo: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

d) Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave o inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

e) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o lo utilizan.

f) Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

g) condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

1. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

2. La naturaleza de los agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

3. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente influyen en la generación de los riesgos mencionados.

4. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

h) equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquiercomplemento o accesorio destinado a tal fin.

II.- El Ayuntamiento acometerá las actuaciones oportunas y necesarias para impulsar la preceptiva estructura organizativa municipal en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 54.- Actividades tóxicas, penosas y peligrosas

Se procurará resolver mediante la implantación de las necesarias medidas de Seguridad e Higiene, las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

Toxicas: Se clasificarán como tóxicas las actividades que den lugar a desprendimiento o evacuación de productos que resulten perjudiciales para la salud humana.

Penosas: Serán así calificadas las actividades que constituyan una molestia por los ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y otras sustancias que las acompañen en su ejercicio, así comoaquellas actividades que, como consecuencia de su desarrollo continuado, puedan llegar a producir sobrecarga con riesgo para la salud, como el trabajo permanente en posturas incómodas, levantamiento continuado de pesos y movimientos forzados.

Peligrosas: Se consideran peligrosas las actividades susceptibles de producir una lesión física inmediata, así como las que tengan por objeto manipular o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones y otros de análoga importancia para las personas o bienes.

Artículo 55.- Comité de salud y seguridad

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos. Considerando que los empleados públicosmunicipales tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y su salud en el trabajo y que la Corporación tiene el deber de promover, formular y aplicar una adecuada política de prevención de riesgos. No obstante, se estará a lo dispuesto en los Reglamentos específicos legislados para actividades concretas. También podrá constituirse en ámbitos específicos de la Corporación, cuando por su situación o circunstancia lo acuerden la Corporación y los representantes de los trabajadores.

Artículo 56.- Composición del comité de salud y seguridad

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

La designación de los Delegados de Prevención deberá realizarse por la Junta de Personal y el Comité de Empresa. El tiempo utilizado para los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en el art.36 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra d) del art. 11 de la Ley 9/87, de Órganos de Representación, y art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

El Comité se compone de 5 Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores, designados a tal efectos por la Junta de Personal y el Comité de Empresa, y con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo, de una parte, y de otra, por parte de la Corporación en número igual, debiendo ser designados:

— Un Presidente, que deberá ser el Delegado de Personal o persona en quien delegue.

— Tres Concejales designados por el Sr. Alcalde Presidente o persona en quien delegue.

— El Director de Recursos Humanos o persona en quien delegue.demás como miembros con voz y sin voto podrán formar parte, como especialistas en materias de Prevención de riesgos Laborales:

— Un empleado público con titulación superior en Ingeniería, Psicología, Ciencias de la Salud o Prevención de RR.LL.

— Un empleado público con titulación media en Ingeniería, Psicología, Ciencias de la Salud o Prevención de RR. LL.

— Un A.T.S. de la Oficina Técnica de Salud Laboral.

— Un Psicólogo.

— Dos Técnicos de Seguridad.

— Un Secretario, con voz y sin voto designado por la Corporación entre los empleados administrativos.

Artículo 57.- Competencias de los delegados de prevención

Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la Corporación en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por la Corporación, con carácter previo a su ejecución, a cerca de las decisiones a que se refiere el Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En el ejercicio de dichas competencias los Delegados de Prevención dispondrán de las siguientes facultades:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el Artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que se realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los Artículos 18 y 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ello, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del Ayuntamiento las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en el Ayuntamiento, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40 de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante las jornadas con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Ayuntamiento, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción de acuerdos de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Ayuntamiento deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para la organización de sus funciones.

La formación se deberá facilitar por el Ayuntamiento por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Artículo 58.- Convocatoria y reuniones del comité de seguridad y salud

El Comité de Seguridad y Salud establecerá la periodicidad de sus reuniones.

Salvo asunto considerado muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará, como mínimo, con tres días hábiles de antelación, incluyéndose el Orden del Día, acompañada del Acta anterior y asuntos a resolver. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del Comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará Acta.

A título informativo, podrá asistir a las reuniones, a petición de cualquiera de las partes, los trabajadores que por su función específica puedan informar de algún asunto a tratar y sean convocados para ello.

El Comité estará asistido por los Técnicos y especialistas que precise de cada Área en relación con la entidad, características y el objeto de los informes, trabajos y estudios que tengan que realizar.

Cuando el Comité convoque a dichos técnicos especialistas para asistir a reuniones o realizar trabajos que salgan fuera del normal desarrollo de su trabajo, necesitará el oportuno aviso al Jefe a cuyas órdenes se encuentre el Técnico o especialistas.

Artículo 59.- Competencias y facultades del comité de seguridad y salud

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Corporación.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Corporación la mejora de las condiciones con la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud dispondrá de las facultades que se recogen en el apartado 2 del Artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 60.- Uniformidad-indumentaria de trabajo

La Corporación dotará al personal, de la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones, siempre que por razón de su trabajo lo necesite, estando obligado a su utilización durante su jornada de trabajo.

La ropa de trabajo o uniformidad estará sujeta a la mejor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad e identificación que el puesto requiera.

La calidad de la ropa de trabajo se regulará previo informe técnico del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 61.- Médicos de salud laboral

1.- La Corporación implementara, el servicio de asistencia sanitaria equipado debidamente y que tendrá como misión, atender además de la promoción y prevención de la salud, los primeros auxilios y prestar las consultas de medicina laboral que soliciten los empleados públicos y las revisiones periódicas, evitando así, siempre que sea posible, desplazamientos para estos menesteres.

2. La Oficina de Medicina Laboral fomentará campañas de vacunación entre los empleados municipales.

Artículo 62.- Vigilancia de la salud

Se efectuará, además del obligatorio reconocimiento médico de ingreso, un reconocimiento médico voluntario cada año a todos los trabajadores públicos municipales, cuyo resultado deberá ponerse en conocimiento de los interesados. En todo caso, dicho reconocimiento tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo.

Capítulo X

Órganos de representación

Artículo 63.- Junta de personal, comité de empresa y secciones sindicales

1.- La Junta de Personal y el Comité de Empresa son los órganos representativos de los empleados/as públicos que se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo. Estos órganos estará compuesto por los delegados elegidos en las correspondientes elecciones sindicales.

2.- La Junta de Personal y el Comité de Empresa, tendrán las competencias determinadas, por la ley 9/87 de Órganos de representación, pudiendo aprobarse en su caso una subvención económica para el ejercicio de dichas competencias.

3-. Así mismo las Secciones Sindicales legalmente constituidas y que tengan el carácter de representativas en el ámbito de la C.A.M/Estatal reguladas en la ley 11/85, L.O.L.S tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

Artículo 64.- Garantías sindicales de representación

1.- Los miembros de la junta de personal, el Comité de Empresa y Secciones Sindicales tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Audiencia de la Junta de Personal y el Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.

b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.

c) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no podrán ser sancionados, despedidos o trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.

d) Ninguno de los miembros de la Junta de personal y el Comité de Empresa, podrá ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical.

Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un delegado sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.

e) Los miembros de la Junta de Personal y el Comité de Empresa dispondrán en el ejercicio de su función representativa, de un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo en función del número de empleados públicos existentes en la plantilla anualmente aprobada.

f) Cada sección sindical tendrá la facultad de hacer una bolsa de horas de acuerdo con el número de delegados de personal y miembros del Comité de Empresa resultante en las elecciones pudiendo el Sindicato utilizarlas con los trabajadores que considere más oportuno con la autorización del SGSS del sindicato peticionario.

2.- Previa comunicación a la Corporación la Junta de Personal y el Comité de Empresa podrá acomodar el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Cuando no sean miembros la Junta de Personal y el Comité de Empresa, podrán asistir a reuniones con voz y sin voto, pudiendo delegarse en el mismo, horas sindicales siempre que dicho trabajador hubiera formado parte de la lista sindical en las últimas elecciones.

Los representantes de la junta de personal y del Comité de Empresa que sean designados para la negociación del Acuerdo en la Mesa General de Negociación, dispondrán durante el período de tiempo que duren las negociaciones, de un permiso retribuido para el adecuado ejercicio de su labor negociadora. A estos efectos la Dirección de Recursos Humanos, previamente al inicio de las negociaciones, pondrán en conocimiento de las Jefaturas del Servicio la condición de representante del trabajador afectado y la fecha de inicio de las negociaciones.

3.- La Corporación facilitará a la Junta de personal y al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo.

Artículo 65.- Asamblea de centros

1.- Los requisitos formales para poder realizar reuniones o asambleas de centros serán las siguientes:

a) Formular la petición con una antelación de 2 días hábiles.

b) Señalar la hora y el lugar de celebración.

c) Remitir el Orden del Día.

d) Datos de los firmantes que estén legitimados para convocar la reunión o asamblea.

e) Si en el plazo de 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el Presidente de la Corporación o su delegado no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios de la Corporación.

2.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, además de los requisitos mencionados en el punto anterior, la solicitud deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Que sea convocada la totalidad del colectivo afectado.

b) Que el total de las reuniones que se celebren no superen las 36 horas anuales. Dentro de estas 36 horas podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes. Ningún empleado municipal podrá superar estas 36 horas para asistencia a Asambleas.

3.- Podrán celebrarse asambleas denominadas urgentes, por divergencias graves en negociaciones con la Corporación o a la vista de cualquier acontecimiento importante que afecte a la totalidad de los trabajadores o colectivos específicos con un preaviso de 24 horas.

4.- Están legitimados para convocar una reunión o asamblea:

a) La junta de personal, el Comité de Empresa y las Secciones Sindicales.

b) Cualquier grupo o colectivo de empleados municipales de la Corporación siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo afectado.

Artículo 66.- Cobro de cuotas

La Corporación efectuará el cobro de las cuotas de los afiliados a las Centrales Sindicales con carácter mensual mediante descuento en nómina, siempre que el interesado lo solicite y autorice, liquidando posteriormente las cantidades a dichas entidades. El interesado podrá dejar sin efecto la citada autorización mediante comparecencia al efecto en el Servicio de Personal, el cual comunicará a la central Sindical correspondiente la nueva situación.

Artículo 67.- Local sindical

Con la firma del presente acuerdo se regularizará, dando cumplimiento a la normativa legal, la ubicación, uso y disfrute de un local, para desarrollo de la actividad sindical, dotado con la infraestructura suficiente, así como la instalación de los suficientes tablones de anuncio en cada departamento afectado por el presente Acuerdo.

Artículo 68.- Permisos sindicales

Los Miembros de la Junta de personal y del Comité de Empresa, Delegados Sindicales y afiliados elegidos para ello, dispondrán de permiso retribuido para la asistencia a Congresos, cursos y jornadas de formación organizadas por las Centrales Sindicales.

Artículo 69.- Derecho a la huelga

Se reconoce el derecho a la huelga de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, haciendo especial referencia al Artículo 28.2 de la Constitución Española.

Los requisitos para el ejercicio del citado derecho son los siguientes:

a) 10 días de preaviso de huelga.

b) La Corporación y el Comité de Huelga negociarán los servicios mínimos que deberán funcionar durante la huelga, aplicándose la legislación vigente.

Artículo 70.- Régimen interior

La Mesa General de Negociación informará, previamente a su aprobación por el órgano competente, los proyectos de aquellos Reglamentos internos que pueda necesitar cualquier servicio de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los actos y acuerdos adoptados durante el periodo de prórroga del anterior Acuerdo-Convenio, se entenderán válidamente adoptados y no procederá su revisión por aplicación del presente Acuerdo-Convenio.

Segunda

Las partes se comprometen a realizar la evaluación técnica de puestos de trabajo, de manera que se lleve a cabo una aplicación correcta de las personas a los puestos de trabajo, con una correcta valoración de las competencias de manera que se obtenga la máxima información acerca del puesto desde el punto de vista de su desempeño profesional que permita se retribuyan adecuadamente las aptitudes, conocimientos habilidades y actitudes de los empleados públicos. Este proceso se realizará a lo largo del año 2013, por los servicios técnicos del Área de Recursos Humanos, con la información facilitada por los Jefes de Servicio y Unidades Administrativas, los informes técnicos de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo y los informes externos que se consideren convenientes y necesarios.

Tercera

En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y al efecto de la negociación de un plan de igualdad para el conjunto del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, se constituirá una mesa formada paritariamente por representantes de las secciones sindicales legalmente constituidas en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte y el mismo número de representantes por parte de la Administración.

El plan constituirá el conjunto ordenado de medidas a adoptar después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a reforzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Las partes firmantes del presente Acuerdo-Convenio se compromete a iniciar la negociación de este plan a lo largo del segundo semestre del 2013 y a finalizarlo antes de un año; habilitando las herramientas necesarias a tal fin, en los términos establecidos por la ley de Igualdad y se incorporará al presente Acuerdo-Convenio como anexo una vez finalizado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En los conflictos que puedan plantearse al interpretarse este Acuerdo-Convenio, se estará a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley 9/87, de 12 de Mayo en cuanto a arbitraje.

Así mismo en aplicación del principio de autonomía de voluntad y con el propósito de armonizar las condiciones pactadas con todos los empleados de este Ayuntamiento, se aplicará el contenido de las condiciones expresamente aprobadas.

Se considerarán incorporados al mismo todos aquellos acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento y en su caso Comisiones específicas, una vez aprobados por el órgano competente.

Segunda

Del presente Acuerdo-Convenio se dará traslado a todos los Grupos Políticos con representación municipal, Jefes de Servicio y Jefes de Unidades Administrativas, los cuales responden de su aplicación en lo que afecte a sus atribuciones.

Tercera

Se creará una mesa negociadora compuesta por las partes interesadas y que será la responsable de elaborar los anexos que resulten necesarios. Dichos Anexos tendrán el mismo alcance jurídico que los preceptos contenidos en el mismo.

Cuarta

En caso de variación favorable de la actual situación económica y presupuestaria, las mejoras establecidas en esas disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los empleados públicos de esta Corporación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones contempladas en el presente Acuerdo y se opongan al mismo.

POLICÍA LOCAL DE BOADILLA DEL MONTE

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO

El objeto de este Anexo es facilitar que la Policía Local de Boadilla del Monte disponga de una organización de sus condiciones de trabajo que asegure los efectivos policiales necesarios para los días festivos de especial relevancia y favorecer la implicación de toda la plantilla en el proyecto de seguridad de Boadilla del Monte.

Se incluyen en este Anexo, por su singularidad: los servicios mínimos, ejercicios de tiro, formación, organización del trabajo en las festividades especiales, flexibilidad de entrada y salida al trabajo, reducción de jornada de verano y fiestas patronales, segunda actividad, ropa de trabajo y reestructuración del turno de noche. Todos aquellos aspectos no regulados específicamente se regirán por lo que se establezca en el convenio colectivo, demás normativa municipal de aplicación en esta materia y cuanto resulte de la negociación con los representantes sindicales.

1. Servicios mínimos.

Los mínimos establecidos para el funcionamiento ordinario de la Policía Local serán:

a) Turnos de Mañana y Tarde: Lunes a viernes 50% del Turno + 2 Agentes.

b) Fines de Semana y Noches: Lunes a viernes 50% del Turno + 1 Agente.

c) Actos oficiales de la Fiesta de la Policía Local: 50% de la Plantilla.

d) Actos oficiales de la Fiesta de la Guardia Civil: 40% de la Plantilla.

e) Julio y Agosto: 50% del Turno.

f) Los días de fiesta local y cabalgata de Reyes será necesaria la presencia de todos los agentes asignados a cada turno. No obstante, en estos días se podrán autorizar solicitudes de día libre en situaciones de especial necesidad, manteniendo un mínimo del 90% del Turno.

Con carácter general, el número de agentes en servicio no podrá ser, en ningún caso, inferior a cinco. Cubierto este número mínimo, el cálculo del redondeo para determinar el número de agentes que suponen los servicios mínimos se realizará a la baja.

2. Formación

2.1 Ejercicios de tiro

Los turnos de mañana y tarde realizarán las prácticas de tiro en horario ordinario manteniendo los servicios mínimos.

El turno de noche realizará las prácticas en horario de mañana o tarde y las mismas contarán como jornada de trabajo o se autorizará libranza la noche anterior.

La práctica de tiro se organizará en la instalación más próxima a las dependencias de Policia Local.

2.2 Formación específica

Se establecerá por parte de la Corporación y Jefatura, con la participación de los sindicatos, un Plan de Formación Integral para atender las necesidades formativas específicas de este colectivo.

Como criterio general la formación se realizará en jornadas laborales ordinarias, manteniendo los servicios mínimos.

El turno de noche realizará las jornadas de formación en horario de mañana o tarde y las mismas contarán como jornada de trabajo o se autorizará libranza la noche anterior.

El tiempo máximo a destinar a formación dentro del horario de trabajo será de 63 horas/año.

Cualquier jornada de formación voluntaria que se realice fuera de la jornada ordinaria no servirá a los efectos de reducir el tiempo de trabajo.

3. Festividades especiales

La compensación de los días trabajados en fiestas especiales que a continuación se concreta, podrá realizarse con cargo a las jornadas a realizar fuera de cuadrante según el Decreto de 20 de diciembre de 2.012 por el que se dispone el cumplimiento por el personal municipal de la normativa básica en materia de jornada.

Año Nuevo:

— Turno de Mañana x1

Reyes:

— Turno de Tarde y Noche día 5 y Mañana día 6 x1

Nochebuena Y Nochevieja:

— Según Convenio.

Fiestas Locales : A determinar según Programa de Fiestas.

Se elaborará un cuadrante especial en el cual no habrá agentes de servicio ordinario, cubriéndose los turnos con los efectivos de las dos rotaciones, adelantando las franjas horarias en el tiempo que se estime oportuno para reforzar el servicio en los eventos en los que más necesaria resulta la presencia policial.

La realización de estas jornadas se compensará x3. La Jefatura, previa negociación con los representantes sindicales, asignará un día de trabajo adicional aquellos agentes a los que, en desarrollo del cuadrante habitual, les hubiera correspondido trabajar.

Fiesta de la policía:

— Tiempo de asistencia a actos oficiales, en servicio o tiempo libre, x 3.

Fiesta de la hispanidad:

— Tiempo de asistencia a actos oficiales en servicio o tiempo libre x 2.

Los días de libranza por haber trabajado en estas fechas deberán disfrutarse antes de un año del evento que los motivó.

4. Flexibilidad de entrada y salida

Se reconoce un día/año de libranza en compensación por la imposibilidad de disfrutar de idéntica flexibilidad de jornada que la establecida con carácter general para el resto de los empleados municipales.

Se flexibiliza el horario de entrada-salida de forma que se permite la posibilidad de incorporarse al puesto de trabajo hasta un máximo de diez minutos antes o después de la hora oficial de entrada y, por tanto, de salir hasta un máximo de diez minutos antes o después de la hora oficial de salida, una vez completadas las nueve horas trabajadas.

En cualquier caso se mantiene la obligación de estar debidamente uniformado y preparado para el inicio del servicio quince minutos después de la hora oficial de entrada y hasta los quince minutos anteriores a la hora oficial de salida.

5. Reducción de jornada en verano y por fiestas patronales (condicionada a la aprobación de esta reducción en convenio colectivo)

Se podrán acumular, para descontar del cómputo horario, las horas trabajadas sujetas a las reducciones correspondientes a verano y fiestas locales recogidas en convenio para el resto de los empleados municipales.

6. Segunda actividad

Se regulará la segunda actividad, como situación administrativa especial de los funcionarios de la Policía Local, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los mismos mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

Se establecerá el procedimiento de pase a la situación de segunda actividad, las causas por las que se podrá pasar, las funciones a desarrollar por los agentes en esta situación y las particularidades retributivas.

7. Ropa de trabajo

Se regulará la uniformidad en cuanto a las prendas a proporcionar a los agentes, así como la periodicidad de su renovación.

En todo caso se repondrá cualquier prenda deteriorada a petición de los agentes.

8. Reestructuración del turno de noche

Ambas partes se comprometen a continuar definiendo un cuadrante para este turno, que permita modificar el cuadrante actual y reforzar los fines de semana.

POLICÍA LOCAL DE BOADILLA DEL MONTE

ANEXO II AL CONVENIO COLECTIVO

2.1.- Turno de noche

Con el objetivo de mejorar el servicio del turno de noche de Policía Local, así como las condiciones laborales de los agentes que lo forman, se ha alcanzado el siguiente acuerdo entre el Ayuntamiento y las Secciones Sindicales:

La jornada laboral para los funcionarios que presten servicio en este turno será la siguiente:

— Cuadrante anual de 1473 horas y 163 jornadas.

— Jornada ordinaria: 9 horas. Jornada en fines de semana adicionales: 10 horas.

— Vacaciones: 22 días

— Asuntos propios: 3 días

— Después de aplicar los coeficientes de reducción por nocturnidad, por la realización de tres fines de semana (viernes y sábado) adicionales, la asistencia a tres jornadas en las fiestas patronales de la Virgen del Rosario y la realización de una jornada extraordinaria a disposición de jefatura, todo ello en las condiciones posteriormente descritas, resulta un total de horas efectivas de 1.248 en 138 jornadas.

Forma de realización:

Se formarán tres grupos de agentes que tendrán un cuadrante principal de jornadas de nueve horas consistente en 4T-7L-3T-7L (siendo T días de trabajo y L días de libranza) con excepción del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (fechas aproximadas), durante el cual la rotación pasará a ser 7T-7L.

Se realizarán un total de tres fines de semana (viernes y sábado) adicionales de forma cíclica a lo largo del año, en jornadas de diez horas. Estas jornadas se fijarán en cuadrante de manera inmediatamente posterior a alguno de los periodos de trabajo ordinario, evitando así libranzas inferiores a cinco jornadas ininterrumpidas. El agente que tenga que realizar estas jornadas adicionales no podrá solicitar día libre, salvo por alguna de las causas contempladas en el convenio colectivo de este ayuntamiento. Estos días adicionales no podrán ponerse en el periodo de verano (comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, fechas aproximadas), Semana Santa, fiestas locales, ni en periodo de Navidad.

Todos los componentes del turno de noche realizarán tres jornadas en las fiestas patronales de la Virgen del Rosario a excepción de que la ausencia venga justificada por alguna de las causas contempladas en el convenio colectivo de este Ayuntamiento. Dichas jornadas estarán fijadas antes del quince de diciembre del año anterior, computándose igual para los que estén de servicio ordinario como de servicio extraordinario. Estos días no se romperá el cuadrante, de forma que no se aplica el sistema acordado para los turnos de mañana y tarde. En caso de no realización de cualquiera de las jornadas en dichas fiestas patronales, y comoquiera que están compensadas en cuadrante, deberán trabajarse tres días por cada día de los anteriores no realizado, en base a la compensación acordada en el actual anexo de Policía Local.

La Jefatura designará libremente una jornada de trabajo a cada integrante de este turno. Su realización en el día fijado podrá excusarse si se justifican motivos fundados a juicio de Jefatura, salvo que la designación se hubiera realizado con una antelación superior a los tres meses, a excepción de que la ausencia hubiera venido justificada por las causas contempladas en el convenio colectivo de este ayuntamiento. No se autorizará una segunda excusa a la designación, salvo la excepción anteriormente contemplada. Este día no se podrá designar en periodo de verano (comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, fechas aproximadas), y en fiestas especiales como Nochebuena, Nochevieja, Reyes y Semana Santa.

Los agentes realizarán catorce días en las fechas que dispongan, si bien han de realizarse siete en cada semestre, acordándose previamente entre Jefatura y el policía. Esta cifra se toma como media de los tres grupos, para facilitar su ejecución y puesto que se compensará por la rotación anual. Estos días se podrán amortizar con los días libres de los que disponga el policía, pudiendo disponer para dicha devolución tanto los días libres que le corresponden según el convenio colectivo de este Ayuntamiento, como los que se generen por las compensaciones previstas en el actual anexo de Policía Local.

Los policías del turno de noche podrán acogerse a cualquier otra compensación, recogida tanto en el Convenio colectivo de este ayuntamiento como en el actual anexo de Policía Local, distinta de las anteriormente mencionadas para el cálculo de los coeficientes de reducción. Una vez amortizados los catorce días a realizar por parte de los policías del turno de noche, referidos en el párrafo anterior, los días generados en exceso podrán ser disfrutados como días a librar por los mismos.

Los policías del turno de noche podrán reducir media jornada de trabajo para acudir, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, a consultas, tratamientos o exploraciones de tipo médico de Atención Especializada de la Seguridad Social.

De forma que, en resumen, se realizarán:

— 132 jornadas de 9 horas:

• 114 jornadas ordinarias

• 3 jornadas de fiestas locales

• 1 jornada a disposición de Jefatura

• 14 jornadas a disposición de los agentes

— 6 jornadas de 10 horas:

• 3 fines de semana (viernes y sábado) adicionales

Los mínimos establecidos para el funcionamiento ordinario del turno de noche serán:

— De domingo a jueves: 5 agentes

— Viernes y sábado: 5 agentes y 2 agentes de refuerzo por fin de semana adicional

— Verano: 50% del turno, en ningún caso inferior a 5 agentes.

Todos aquellos aspectos no regulados específicamente se regirán por lo que se establezca en el Convenio Colectivo, su Anexo de Policía Local y demás normativa municipal que resulte de aplicación en esta materia.

Este Apartado del Acuerdo comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil catorce, salvo lo previsto para la compensación de Noche Buena y Noche Vieja, que será de aplicación también en 2013.

2.2.- Horario de la policía local

Una vez definidas las condiciones de trabajo del turno de noche tal como se establece en el apartado 2.1 de este Anexo, se determina, mantener la estructura laboral pactada en el año 1.999 para este colectivo.

Horarios:

— Turno de Mañana: desde las 6:30 horas hasta las 15:30 horas.

— Turno de Tarde: desde las 14:30 horas hasta las 23:30 horas.

— Turno de Noche: desde las 22:30 horas hasta las 7:30 horas.

Estructura laboral para los turnos de mañana y tarde:

La configuración de ésta se establece mediante el formato de cuatro grupos de trabajo, encuadrados en la modalidad de turno fijo, dos de mañana y dos de tarde; alternándose entre cada uno de los grupos de igual horario, una semana de trabajo y otra de descanso, comenzando cada uno de ellos su jornada laboral el lunes y finalizándola el domingo, sin perjuicio de los ajustes necesarios para el cumplimiento íntegro de la jornada anual de referencia de 1650 horas de trabajo establecida a raíz del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

El horario del resto de unidades y destinos, como es el caso de la Policía Judicial, la Unidad de Agentes Tutores, etc. se ajustará al horario establecido según las características del servicio.

2.3.- Segunda actividad

Se creará una Comisión Paritaria Especializada, con el compromiso firme de elaborar en el plazo máximo de un año, un Reglamento que regule la situación administrativa de Segunda Actividad.

Y para que así conste, y sea unido al expediente de su razón, expide la presente, con la salvedad a que se refiere el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de orden y con el visto bueno del primer teniente de alcalde, don Amador Sánchez Sánchez (decreto delegación 2284/2013, de 9 de julio), en Boadilla del Monte, a 25 de julio de 2013.—El secretario general (firmado).—Visto bueno, el primer teniente de alcalde (firmado).

(03/34.599/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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