Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

69
Procedimiento ordinario 1.029 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.029 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisabet Lendínez Carrillo, don Javier Saiz López, don Javier San Segundo Guerra, don José Antonio Segura Sánchez, don Luis Ángel Muñoz Fernández, don Manuel Ardila Barea, doña María Adalid Carriqui, doña María de la Cruz Blanco del Río, doña María Luisa García Herviás, doña Ovidia Fernández Sánchez, doña Patricia Adalid Carriqui, don Pedro Merino Gómez y doña Sara López Fernández, frente a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2013, consistente en un error material, en los siguientes términos:

En el hecho probado primero, respecto de la fecha de antigüedad del demandante don Javier San Segundo Guerra, debe decir: “13 de marzo de 1998”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Sentencia 193 de 2013

En Madrid, a 23 de mayo de 2013.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Luisa García Herviás, doña Ovidia Fernández Sánchez, doña Sara López Fernández, don Javier Saiz López, don Manuel Ardila Barea, don Luis Ángel Muñoz Fernández, doña María Adalid Carriqui, doña María de la Cruz Blanco del Río, don José Antonio Segura Sánchez, don Pedro Merino Gómez, doña Elisabet Lendínez Carrillo, don Javier San Segundo Guerra y doña Patricia Adalid Carriqui, y de otra, como demandados, “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, que no compareció, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Luisa García Herviás, doña Ovidia Fernández Sánchez, doña Sara López Fernández, don Javier Saiz López, don Manuel Ardila Barea, don Luis Ángel Muñoz Fernández, doña María Adalid Carriqui, doña María de la Cruz Blanco del Río, don José Antonio Segura Sánchez, don Pedro Merino Gómez, doña Elisabet Lendínez Carrillo, don Javier San Segundo Guerra y doña Patricia Adalid Carriqui, contra “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades netas:

A doña María Luisa García Herviás: salarios de febrero, marzo y vacaciones 2.109,58 euros; indemnización 15.426,81 euros.

A doña Ovidia Fernández Sánchez: indemnización 9.128,25 euros.

A doña Sara López Fernández: salarios de febrero, marzo y vacaciones: 1.684,58 euros; indemnización 5.898,53 euros.

A don Javier Saiz López: salarios de febrero, marzo y vacaciones 1.141,49 euros; indemnización 2.830,56 euros.

A don Manuel Ardila Barea: salarios de febrero, marzo y vacaciones 2.257,64 euros; indemnización 5.330,25 euros.

A don Luis Ángel Muñoz Fernández: salarios de febrero, marzo y vacaciones 521,36 euros; indemnización 416,78 euros.

A doña María Adalid Carriqui: salarios de febrero, marzo y vacaciones 2.437,84 euros; indemnización 8.675,51 euros.

A doña María de la Cruz Blanco del Río: salarios de febrero, marzo y vacaciones 1.183,81 euros; indemnización 2.792,46 euros.

A don José Antonio Segura Sánchez: indemnización 5.597,12 euros.

A don Pedro Merino Gómez: salarios de febrero, marzo y vacaciones 3.712,64 euros; indemnización 9.267,88 euros.

A doña Elisabet Lendínez Carrillo: salarios de febrero, marzo y vacaciones 1.340,15 euros; indemnización 2.967,55 euros.

A don Javier San Segundo Guerra: salarios de febrero, marzo y vacaciones 2.230,23 euros; indemnización 12.523,91 euros.

Y a doña Patricia Adalid Carriqui: salarios de febrero, marzo y vacaciones 1.302,90 euros; indemnización 8.003,14 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2525 que tiene abierto en “Banesto”, Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma del auto subsanación a “Autoescuelas Oromar-Ta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/34.475/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-69