Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

39
Procedimiento 782 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 782 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stefan Stan, frente a “Gentión Transportes Talleres Automóviles, Sociedad Limitada”, y “Planing Motor Cars, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene a la actora por desistida de la demanda dirigida frente a “Gentión Transportes Talleres Automóviles, Sociedad Limitada”.

Que estimando la demanda interpuesta por don Stefan Stan, contra “Planing Motor Cars, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que:

1.o Abone al actor una indemnización cifrada en 6.750,53 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad hasta el 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012) y a razón de treinta y tres días desde esta fecha hasta la de despido y prorrogateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecidos (disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gentión Transportes Talleres Automóviles, Sociedad Limitada”, y “Planing Motor Cars, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.478/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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