Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-125

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

125
Ordenanza ayudas de emergencia social

Aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 18 de julio de 2013, la ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación íntegra:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las ayudas económicas que van a ser gestionadas por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, tienen su fundamento legal en las normas que a continuación se enumeran:

La Constitución Española, establece que “los poderes públicos... aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares”, atribuyéndose a la Comunidad de Madrid, la competencia exclusiva en materia de Servicios Sociales conforme al Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.

De este modo, los servicios sociales se constituyen como medio instrumental organizado de la acción social que emana del ejercicio pleno de la competencia de asistencia social.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, establece en su Artículo 26.1c la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes a otorgar la prestación de Servicios Sociales.

Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece las competencias de los municipios, entre las que les atribuye la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán por la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida en los presupuestos del Ayuntamiento.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo. 1.- Objeto

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Artículo. 2.- Finalidad

Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social, que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas.

Artículo. 3.- Definición

Se entiende por prestaciones económicas las entregas dinerarias de pago único que podrán ser fraccionadas, dependiendo de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración técnica de idoneidad que se realice en su aplicación. Tienen un carácter urgente transitorio, puntual y previsiblemente irrepetible.

Todas las ayudas económicas que otorgue el Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

Artículo. 4.- Beneficiarios

Están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Podrán solicitar ayudas económicas las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar que, reuniendo los requisitos establecidos atraviesan una situación de necesidad social.

Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva, tutela o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.

Artículo. 5.- Requisitos

a) Estar empadronado y residir en el municipio.

b) Ser mayor de edad o menor emancipado y/o con cargas familiares.

c) Acreditar la situación de necesidad.

d) Aportar la documentación exigida en cada caso.

e) Cumplir el baremo establecido y obtener la puntuación mínima en éste.

f) Justificar el gasto de las ayudas concedidas con anterioridad en tiempo y forma.

g) Aceptación por el beneficiario de las condiciones de la intervención social y firma, en su caso, del compromiso de intervención social.

h) Constituir la ayuda el recurso valorado técnicamente idóneo por la Concejalía de Bienestar Social.

Capítulo II

Cuantías y clasificación de las ayudas económicas

Artículo. 6: Normas Generales. Cuantía

1. La cuantía de las ayudas estarán determinadas en función de:

a) La unidad familiar

b) Por ayuda específica y número de miembros.

2. Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. Se establecen varios tipos de prestaciones económicas en función de las necesidades planteadas y de su valoración técnica.

Artículo. 7.- Tipos de Ayudas

Las ayudas podrán ser:

1. Ayudas familiares.

2. Ayudas de vivienda.

3. Ayudas complementarias.

4. Ayudas para gastos excepcionales.

Artículo. 8.- Ayudas Familiares

Las ayudas familiares son ayudas encaminadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia, unidas a un proceso de intervención social con unidades familiares que carezcan de ingresos.

Para la tramitación de esta ayuda será necesario ser solicitante de alguna prestación económica de análoga naturaleza del sistema público (renta mínima de inserción, pensión no contributiva, subsidios de desempleo).

Excepcionalmente se podrá valorar en los casos en los que no pueden acceder a dichas prestaciones por que no concurran todos los requisitos exigidos para su tramitación.

Tendrán un carácter puntual y a valoración técnica se podrá fraccionar el pago mensualmente hasta un máximo de 3 meses prorrogables por otros 3 meses.



Artículo 9.-Ayudas de Vivienda

Las ayudas de vivienda son aquellas destinadas a:

a) Facilitar el acceso a la vivienda debido a un desahucio u otras circunstancias debidamente justificadas. No se podrá solicitar una nueva ayuda de ésta naturaleza hasta haber trascurrido 18 meses.

b) Facilitar la permanencia en la vivienda

Se podrán conceder hasta tres mensualidades para el pago de alquiler o hipoteca (Estas ayudas tendrán un límite máximo de tres veces el IPREM: 1598,16 euros)

Los beneficiarios de esta prestación demostrarán que cuentan con recursos económicos suficientes para el posterior pago mensual de la vivienda y la cobertura de las necesidades primarias propias y de la unidad familiar en su caso.

Artículo 10.- Ayudas Complementarias

Las ayudas complementarias son, ayudas económicas que se conceden por los siguientes conceptos:

a) Transporte: prestación dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa o terapéutica.

La cuantía máxima de la prestación será del 95% del coste total del servicio público para el cual se solicita la prestación.

Su renovación será mensual y su duración podrá ser de un máximo de 6 meses y excepcionalmente se ampliará por otros 3 meses más.

b) Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral: ayudas que tienen como finalidad apoyar a las familias en la conciliación de la vida familiar y laboral y garantizar a los menores un adecuado desarrollo en su medio habitual.

La cuantía máxima de la prestación será del 95% del total del coste total del servicio y su renovación será mensual por un tiempo máximo de 9 meses.

c) Ayudas destinadas a la integración escolar: dirigida a menores que se encuentren en situación de riesgo para facilitar su integración.

Estas ayudas se podrán conceder en concepto de alimentación, escolarización y/o material escolar.

La cuantía de estas ayudas será por un máximo del 95% del coste total del servicio.

d) Ayudas destinadas para hacer frente a gastos extraordinarios derivados de la atención médico farmacéutica (medicinas, vacunas, prótesis.) hasta un máximo del 95% del coste total del presupuesto presentado.

Dichas ayudas irán destinadas a familias con menores en riesgo que favorezcan su integración social.

Excepcionalmente también se podrán valorar aquellas situaciones de exclusión social, que a valoración técnica se considere un recurso normalizado para su integración social.

Artículo 11- Otras ayudas económicas para otros gastos excepcionales

Son aquellas ayudas económicas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los epígrafes anteriores.

El importe máximo de estas ayudas no podrán ser superiores a 1.300,00 euros.

Artículo 12- Obligaciones de los Beneficiarios

Los usuarios a quienes les fueran concedidas las ayudas objeto de esta Ordenanza tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Aplicar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

b) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

e) Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio cuando así se estime oportuno por el técnico de referencia.

Artículo 13.- Sujeción al presupuesto municipal

Las ayudas estarán sujetas al presupuesto municipal anual.

Capítulo III

Procedimiento, iniciación, instrucción y resolución

Artículo 14.- Orientación e información

Los servicios Sociales informarán, valorarán y orientarán de las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y de su procedimiento.

Artículo 15.- Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de las ayudas

El plazo máximo para dictar resolución expresa será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que dicho plazo haya quedado en suspenso por alguna de las causas establecidas en el Artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

Transcurrido el plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 16.- Desistimiento o Renuncia

En cualquier fase del procedimiento, el solicitante, o en su caso la persona que ejerza su representación, podrá desistir de su solicitud o renunciar a las ayudas concedidas.

Artículo 17.- Presentación de solicitudes

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal, mediante la presentación del modelo de solicitud que aparece en el Anexo I.

2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en cualquiera de las oficinas de Registro municipal o en los lugares establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Por las unidades administrativas correspondientes se procederá al registro de la solicitud

Artículo 18.- Documentación

1. A la petición de ayuda le acompañarán los siguientes documentos

— Instancia de solicitud.

— Original y fotocopia del documento identificativo de la persona y de los miembros de la unidad familiar ya sea DNI, NIE o pasaporte.

— Original y fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la situación de la unidad familiar si procede.

— Volante de Empadronamiento Colectivo.

— Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, a través de:

Desempeñando actividad laboral:

— Última nómina

— Certificado de Pensión o en su caso certificado negativo.

— Declaración jurada y responsable de ingresos en caso de carecer de contrato.

Situación de desempleo:

— Justificante de Inscripción como demandante en el Servicio Estatal de Empleo.

— Certificado de prestaciones por desempleo o en su caso certificado negativo.

— Certificado de Pensión o en su caso certificado negativo.

— Declaración jurada y responsable de no ejercer actividad laboral y no percibir ingresos.

— Declaración de la Renta del último ejercicio o en su defecto certificado negativo.

— ustificante de movimientos bancarios de los últimos tres meses.

— Certificado de Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

— Justificantes gastos de vivienda:

— Original y fotocopia del contrato del alquiler de la vivienda familiar.

— Tres últimos recibos del pago de alquiler o justificante del pago del préstamo hipotecario.

— En los casos en que las unidades familiares estén compartiendo con otras unidades de familia, deberán aportar declaración jurada del propietario o titular del contrato en el que conste el precio del alojamiento.

— En los casos de violencia de género o intrafamiliar se tendrá que presentar la denuncia correspondiente.

— En caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportar certificado del grado de discapacidad o en su caso informe médico acreditativo.

— En el caso de separación y/o divorcio, deberán presentar documentación acreditativa de la situación y acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias, en su caso. En su defecto deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.

— Declaración jurada del solicitante de no estar recibiendo una ayuda de otro organismo por el mismo concepto.

— Documento de Tratamiento y Custodia de Datos

— Documento de Cesión de Pago.

2. Los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes podrán comprobar, previa autorización del solicitante, los datos de carácter económico que sobre ellos existan en las distintas Administraciones Públicas. Para ello, deberá constar el consentimiento inequívoco del interesado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Artículo 95.l.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o normativa que la sustituya, sin perjuicio de poder requerir al interesado cualquier documentación necesaria.

3. Los solicitantes además podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o complementar su situación.

Artículo 19.- Subsanación de la solicitud

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, Servicios Sociales requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20.- Verificación de los datos aportados

La administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados.

La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrá ser considerado causa suficiente para denegar la ayuda solicitada.

Artículo 21.- Instrucción

1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales.

2. A la solicitud y documentación recogida en los Artículos 14 y 15 se unirá Estudio y valoración de la petición y de la situación familiar por parte del técnico correspondiente del Centro de Servicios Sociales, en el que incluirá la realización de la Historia Social Familiar y el Diseño de Intervención Social personalizado.

3. Una vez realizadas las actuaciones recogidas en el párrafo anterior, se procederá a realizar la propuesta de concesión de ayuda, para lo cual se establece un órgano colegiado compuesto por el equipo de técnicos del Centro de Servicios Sociales del municipio de San Sebastian de los Reyes. Este órgano elevará propuesta al Jefe de Sección y al Concejal de Bienestar Social.

Artículo.22.- Resolución y notificación

1. Las resoluciones relativas a las ayudas económicas municipales se adoptarán por acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, que tendrá que ser notificada al solicitante en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud

2. Las resoluciones se notificarán por escrito a los interesados en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 23.- Recursos

Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder a alguna de las ayudas a que se refiere esta Ordenanza podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la resolución presunta.

Artículo.24.- Devolución de la ayuda económica

Se procederá a la devolución de las ayudas, por parte del usuario, si, una vez comprobada su situación socio-económica, se detectara fraude en la información proporcionada o incumplimiento de los requisitos generales y/o específicos, establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 25.- Pago de la Ayuda

Adoptada la resolución por el órgano competente y por la que se concede la ayuda económica, ésta se abonará con carácter general, mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta del solicitante.

Artículo 26.- Justificación de las Ayudas

Los beneficiarios, en el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de pago de la ayuda, deberán justificar haber realizado el gasto destinándolo al fin que motivo la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto cuando así se considere oportuno.

Capítulo IV

Incompatibilidad, denegación y extinción

Artículo 27.- Incompatibilidad

Será incompatible la concesión de ayuda económica con:

1. El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan la misma finalidad.

2. Cuando hayan sido otorgadas ayudas por el mismo concepto por otra Administración u organismo público.

3. Si previamente han sido denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos.

Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida no solventase la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde esta Administración.

Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad familiar hubieran variado desde la finalización del plazo de la solicitud.

4. Se excluyen las ayudas económicas para aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de la ayuda (deudas), excepto en situaciones de emergencia social con graves repercusiones para la unidad familiar.

5. Es incompatible con la ayuda familiar, el ser perceptor de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, aprobada por la Ley 15/2001, de 27 de Diciembre.

Artículo 28.- Denegación

No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se de algunas de las siguientes condiciones:

1. Las ayudas que sean competencia de otros organismos públicos. Podrán contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas.

2. El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.

3. Aquellas solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no sean susceptibles de concesión:

a) Por falta de colaboración con la intervención social.

b) Porque no está debidamente justificada la situación de necesidad.

c) Porque la prestación económica resultante no resuelva significativamente la necesidad planteada.

4. No haber presentado la solicitud o la documentación requerida, en el plazo establecido.

5. Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

6. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó una prestación económica en el año anterior a la solicitud.

Artículo 29.- Extinción

Son causas de extinción de las ayudas:

1. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

2. El incumplimiento de compromiso de intervención.

3. Ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, mantener o aumentar la cuantía de la prestación económica.

4. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

5. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

6. El fallecimiento del beneficiario.

7. Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

8. Traslado del domicilio fuera del término municipal y/o baja en el padrón municipal.

9. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivo la concesión de la prestación económica en plazo establecido al efecto cuando así se considere oportuno.

10. El cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

11. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio para la que fue concedida la ayuda.

ANEXO I

Baremo

En la baremación de las ayudas económicas se tendrán en cuenta los factores económicos y factores sociales de las unidades familiares.

La puntuación mínima para poder acceder a las ayudas económicas de emergencia social según esta ordenanza, será de 6 puntos y al menos uno de ellos tendrá que ser derivada de su situación económica.

1. Situación económica: 5 puntos.

— Ingresos de la unidad familiar.

A efectos de fijar la cuantía de ingresos familiares se contabilizarán los ingresos netos percibidos por la unidad familiar, cualquiera que sea su naturaleza (salarios, subsidios, pensiones, rentas, intereses de capital mobiliario, etc.)

A los ingresos netos resultantes se les restará los gastos en concepto de vivienda (hasta un máximo del valor del IPREM (532, 72 euros) y dividido todo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar para determinar la renta per cápita.



— Nº de miembros de la unidad familiar

Si la unidad familiar está formada por una persona sola, para hallar la renta per cápita se dividirá por 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el nº de miembros existente.

Cuando en la unidad familiar, uno de sus miembros tenga una calificación de discapacidad igual o superior al 65% o tenga reconocido por resolución grado III en Dependencia, será computada como dos miembros.

En aquellas unidades familiares independientes que teniendo una relación de consaguinidad o afinidad, se vean obligadas a convivir juntas. Se tendrá en cuenta el 50% de los ingresos de la unidad familiar con la que convive.

Excepcionalmente, no se tendrán en cuenta el 50 % de los ingresos de la familia acogedora, a criterio técnico.

Se podrá obtener un máximo de 5 puntos.



2. Situación social:

• Unidades familiares afectadas por una problemáticas social grave y/o con menores en riesgo social: 5 puntos.

• Situaciones de violencia de género y/o intrafamiliar: 5 puntos.

• Menores en acogimiento: 2 puntos.

• Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar y aquellos casos en los que uno de los miembros tenga reconocido un grado de discapacidad mayor del 33% y menos del 65%: 2 puntos

• Parado de larga duración, con más de dos años de inscripción continuada e interrumpida en el Servicio Público de Empleo Estatal: 2 puntos

• Situaciones en proceso de desahucio judicial o ejecución hipotecaria. 5 puntos.

• Hogares unipersonales en situación de calle y/o de exclusión social. 5 puntos.

• Otras situaciones de necesidad no recogidas en los ítems anteriores y que por su gravedad sean susceptibles de tener en cuenta en la baremación según criterio técnico. 5 puntos.





San Sebastián de los Reyes, a 23 de octubre de 2013.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/36.413/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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