Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-124

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

124
Ordenanza ayuda a domicilio y teleasistencia

Aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 18 de julio de 2013, la ordenanza municipal reguladora del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación íntegra:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2 k) y 26.1. c) establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos Servicios Públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en todo caso ejercerá, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la prestación de los Servicios Sociales y de promoción y de reinserción social.

La Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid atribuye como competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, entre otras, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, siendo estás entre otras, la gestión de las prestaciones materiales de Atención Domiciliaria y Teleasistencia.

En dicha Ley Capítulo II, artículo 18. c) y d), establece que la Atención Domiciliaria consiste en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio domicilio para facilitar el desenvolvimiento y la permanencia en su entorno habitual y que la Teleasistencia Domiciliaria es el soporte instrumental que facilita una atención y apoyo personal y social continuos, permitiendo la detección de situaciones de crisis y la intervención inmediata en las mismas.

Con posterioridad, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, crea un Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, y atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias directamente relacionadas con dicho Sistema.

Existen determinadas personas que sin alcanzar un grado de dependencia de los que la Ley establece, presentan un deterioro físico o psíquico y/o una situación de soledad o aislamiento que origina también la necesidad de ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria así como las actividades instrumentales (cuidados personales, tareas domésticas, movilizaciones, etc..), y otras personas a las que, calificadas como dependientes al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no les corresponde la efectividad del derecho a las prestaciones.

Para todas estas personas los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Municipales se establecen como servicios integrales, polivalentes y comunitarios dirigidos a personas o unidades familiares para favorecer su permanencia en el entorno habitual y compensar la disminución de autonomía funcional.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto:

Determinar los requisitos y condiciones para el acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, que correspondan al Ayuntamiento.

Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los expedientes vinculados a los citados servicios.

Aprobar el baremo económico para el cálculo de la aportación económica de los usuarios en el servicio.

Artículo 2.- Finalidad

La Ayuda a Domicilio y el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se configuran como prestaciones cuyas finalidades son:

a) Potenciar la autonomía personal y la integración en el medio habitual de los usuarios de la prestación, estimulando la adquisición de competencias personales.

b) Evitar, en la medida de los posible, institucionalizaciones innecesarias.

c) Apoyar la organización familiar evitando situaciones de crisis, sin suplir, en ningún caso la responsabilidad de la misma.

d) Evitar el deterioro de las condiciones de vida de las personas que por diversas circunstancias se encuentren limitadas en su autonomía personal.

e) Prevenir, evitar y/o atender situaciones de crisis y riesgo de personas mayores y/o con discapacidad en su entorno familiar, que por su situación de soledad y/o aislamiento lo requieran.

Artículo 3.- Beneficiarios

Podrán acceder a los servicios que se regulan en la presente Ordenanza:

a) Personas mayores de 65 años o personas con grado de discapacidad superior al 45% que presenten deterioro físico o psíquico derivado de la edad, discapacidad y/o enfermedad, o se encuentren en situación de incapacidad para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Personas menores de 65 años afectados de enfermedad que les límite en su desenvolvimiento personal.

c) Personas que tengan reconocida una situación de Dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios determinados en el PIA, conforme al calendario establecido en la Disposición Adicional Primera de la citada ley y el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, en situaciones excepcionales y de riesgo social, tras el estudio y valoración del equipo técnico de Servicios Sociales.

d) Núcleos convivenciales en situaciones de crisis temporal motivada por muerte de alguno de los progenitores, ausencia de alguno de los cónyuges, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar.

Artículo 4.- Catálogo de Servicios

La Ordenanza será de aplicación a los siguientes servicios:

a) Servicio de Ayuda a Domicilio.

b) Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

Artículo 5.- Servicio de Ayuda a Domicilio

El servicio de Ayuda a Domicilio comprende:

1. Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad o en situación de riesgo asociado a enfermedades crónicas u otras razones, en sus modalidades de atención doméstica y atención personal:

Es un programa individualizado de atención y prevención de la dependencia, compuesto por una serie de prestaciones de atención personal en las actividades de la vida diaria, apoyo psicosocial, participación socio-comunitaria y actividades domésticas prestadas en el domicilio, con la finalidad de promover y facilitar el mantenimiento en el hogar. Su principal objetivo es apoyar a las personas que tienen limitaciones para el desenvolvimiento en las actividades propias de la vida diaria por su edad, enfermedad o discapacidad, así como prevenir situaciones de crisis personal o familiar

a) La atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades:

Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

Preparación de alimentos en el hogar.

Lavado, planchado y repaso de la ropa dentro del hogar.

Adquisición de alimentos y otras compras por cuenta del usuario.

Limpiezas no cotidianas de la vivienda y/o de choque.

b) La atención personal podrá incluir las siguientes actividades:

Apoyo en la higiene personal.

Apoyo personal para aquellos usuarios que no puedan comer por sí mismos.

Apoyo a la movilización dentro del hogar.

Adiestramiento en la realización de actividades de la vida diaria en el entorno doméstico que potencien la autonomía del usuario.

Acompañamiento fuera del hogar cuando resulte imprescindible para posibilitar la participación del usuario en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de diversas gestiones: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.

2. Servicio de Ayuda a Domicilio para unidades convivenciales:

Apoyo a la organización doméstica.

Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

Quedan excluidas las atenciones sanitarias, auxiliares, tales como inyecciones, curas, enfermería, podología y otras. En el caso de necesitarse este tipo de servicios serán proporcionados por la Red normalizada de Salud.

Artículo 6.- Servicio de Teleasistencia

Es un recurso técnico que tiene como finalidad atender a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.

Ofrece atención y apoyo personal continuo, a la vez que permite detectar situaciones de crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ella.

A través de un equipamiento de comunicaciones e informático específico se posibilitará:

a) La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas que cuenta con personal cualificado para dar respuesta a situaciones de emergencia

b) El apoyo inmediato en situaciones de crisis mediante el contacto verbal o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno socio familiar del usuario

c) La actuación en el propio domicilio cuando proceda.

Artículo 7.- Modalidades del Servicio de Teleasistencia

Las modalidades de la prestación de Teleasistencia son:

a) Tipo 01: titular del servicio de teleasistencia domiciliaria. Dispone del terminal de usuario y de la unidad de control remoto.

b) Tipo 10: usuario con unidad de control remoto adicional. Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para ser usuario del mismo. Dispondrá de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo.

c) Tipo 20: usuario sin unidad de control remoto. Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención.

Artículo 8.- Carácter de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

a) Los servicios de Ayuda a Domicio y Teleasistencia tienen carácter de prestaciones técnicas y materiales de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de mayo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o normativa que la sustituya.

b) El acceso a los servicios anteriormente mencionados estará limitado, en todo caso, por la disponibilidad de recursos en cada momento.

c) Los servicios que se asignen serán revisados periódicamente por los Servicios Sociales Municipales.

d) En el servicio de Ayuda a Domicilio, la modalidad de atención personal siempre tendrá carácter prioritario sobre la de atención doméstica

Capítulo II

Requisitos. extensión, límites y condiciones de la prestación

Artículo 9.- Requisitos

Serán beneficiarios de la Ayuda a Domicilio y de la Teleasistencia Domiciliaria, con carácter general, todas aquellas personas titulares de derecho conforme a lo establecido en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya y, con carácter específico, las que reúnan los siguientes requisitos:

Estar empadronado y ser residente en el municipio. Cuando se trate de personas mayores que residan por temporadas con los hijos, será suficiente que éstos estén empadronados.

Encontrarse en alguna de las situaciones descritas objeto de la Ayuda a Domicilio:

1. Personas de 65 años o más con deterioro físico o psíquico derivado de la edad, enfermedad u otras causas que les limite en la realización de las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

2. Personas menores de 65 años que padezcan alguna enfermedad o limitación física y/o psíquica que les limite en la autonomía personal.

3. Personas con discapacidad reconocida superior al 45%, con limitaciones en su autonomía personal.

4. Núcleos convivenciales en situaciones de crisis temporal motivada por muerte de alguno de los progenitores, ausencia de alguno de los cónyuges, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia o diversas circunstancias que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar.

5. Que los servicios constituyan el recurso idóneo y técnicamente adecuado.

6. Que no existan circunstancias excepcionales que por su gravedad o complejidad imposibiliten la correcta utilización de la prestación o supongan riesgos no controlados para los trabajadores del servicio.

7. Haber obtenido la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación de Ayuda a Domicilio.

8. Aportar la documentación exigida para la aplicación del baremo económico correspondiente.

9. Haber solicitado la valoración de dependencia si procede.

10. Aceptación por parte del usuario de las condiciones del servicio y la participación en la financiación del mismo resultantes de la aplicación del baremo económico.

En el caso de requerir Teleasistencia Domiciliaria, además de reunir los requisitos de los puntos 1, 3, 6, 7 y 8 el solicitante deberá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

— Tener cumplidos 65 años, con especial atención a los mayores de 80 años por considerarse que tienen una mayor situación de riesgo dando prioridad a las personas que vivan solas.

— Ser menor de 65 años y padecer discapacidad superior al 45% que le limite en su desenvolvimiento personal.

— Personas de edad inferior a 65 años, que, por estar afectadas de una enfermedad crónica u otras razones se hallen en situación de riesgo.

Y reunir los siguientes requisitos específicos:

— Tener teléfono fijo dado de alta y activo así como suministro eléctrico.

— Garantizar la posibilidad de acceso a la vivienda en caso de emergencia.

Artículo 10.- Requisitos Complementarios del Servicio de Teleasistencia

Dadas las características de la teleasistencia y que ésta solo puede operar en base a la comunicación verbal usuario-centro de atención, es necesario establecer precisiones a las características de los usuarios del servicio:

a) No podrán contemplarse como titulares las personas con limitaciones en su capacidad de compresión y discernimiento, es decir, personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias.

b) No podrán ser titulares del servicio personas que vivan solas y con imposibilidad de mantener comunicación verbal con el Centro de Atención y siempre que no se disponga de alternativa tecnológica adecuada para su atención.

No obstante, en dichos casos podrá considerarse el servicio de teleasistencia como apoyo a cuidadores principales de estas personas.

Artículo 11.- Incompatibilidades

a) Los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia regulados en la presente ordenanza serán incompatibles con otros servicios y prestaciones de análogo contenido o finalidad reconocidos por cualquier otra Entidad o Institución, pública o privada, salvo que estos servicios se consideren, con carácter excepcional, insuficientes e imprescindibles para cubrir la atención del beneficiario, tras la valoración de los Servicios Sociales municipales teniendo en cuenta la situación familiar y socio-sanitaria debidamente acreditada.

b) Estos servicios no podrán tramitarse para aquellos ciudadanos dependientes con Programa Individual de Atención (PIA) resuelto y en calendario, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y valoradas por el equipo técnico de Servicios Sociales.

c) Las personas que tengan reconocidos los servicios de Ayuda a Domicilio y Centro de Atención Diurna Municipales o concedidos a través de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, o normativa que la sustituya, no podrán mantener ambos servicios, exceptuando casos de riesgo social a criterio técnico de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 12.- Condicionalidad Presupuestaria

Las ayudas que puedan reconocerse, vendrán condicionadas por la limitación de los créditos disponibles en la partida presupuestaria correspondiente y estarán en función de la valoración del Técnico de referencia, según el nivel de autonomía y/o dependencia y la situación sociofamiliar y económica del solicitante.

Artículo 13.- Lista de espera y orden de prelación

En caso de que, por el carácter limitado de los créditos, se haga necesario fijar un orden de prelación por no poder ser atendidos todos los solicitantes, se establecerá una lista de espera y los servicios se concederán:

En primer lugar, a aquellas personas que hubiesen obtenido mayor puntuación en la aplicación del Baremo, previsto en el Anexo II de esta ordenanza.

En segundo lugar, a igualdad de puntuación asignada en baremo, se concederá el servicio a aquellos beneficiarios con menor capacidad económica.

En tercer lugar, a igualdad de puntuación y capacidad económica, se concederá por antigüedad de la solicitud.

Artículo 14.- Extensión y límites del servicio de Ayuda a Domicilio.

El tiempo de atención del servicio que recibirá cada usuario será prescrito por Resolución del órgano competente, previo informe de los Servicios Sociales, atendiendo a la situación de necesidad del solicitante y a la finalidad de la prestación.

Salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, el tiempo de atención reconocido a cada usuario no excederá de 2 horas diarias de lunes a domingo.

En fines de semana y festivos las tareas que se realicen a los beneficiarios de la prestación serán únicamente de carácter personal, incluyendo, si se requiere, la elaboración de alimentos.

El servicio de ayuda a domicilio no realizará tareas domésticas, si no van asociadas a tareas de atención personal, salvo aquellas situaciones valoradas por los Servicios Sociales municipales, en cuyo caso las horas semanales de atención doméstica no excederán de dos (si se requiere elaboración de comidas no excederán de tres).

Artículo 15.- Revisión de los Servicios

a) Los técnicos responsables deberán realizar una revisión, con periodicidad anual, de todos los usuarios beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, actualizando la información sobre sus condiciones personales, familiares, económicas, de salud, etc.

Dicha actualización podrá modificar las condiciones iniciales reconocidas para la prestación del servicio.

De esta revisión se realizará un listado de usuarios en el que se contemplarán el número de horas del servicio y la aportación a realizar por el beneficiario, que se reflejará en los correspondientes supuestos municipales con la estricta sujeción a la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre.

En aquellos casos en los que se planteen modificaciones de aumento de horas y/o modificaciones en la aportación económica del usuario al servicio se realizará informe social.

Cada usuario beneficiario del servicio aportará la documentación relativa a las modificaciones que se produzcan en su situación, tales como ingresos, informes médicos, declaración de la renta, etc.

El listado de beneficiarios se elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.

b) En caso de que las circunstancias que motivaron la puesta en marcha de los servicios hayan variado se procederá a la revisión (con la documentación correspondiente) de los mismos, estableciéndose las modificaciones oportunas o, si procede, la extinción del servicio

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 16.- Derechos de los Beneficiarios

Las personas beneficiarias de los servicios regulados en la presente Ordenanza gozarán de los siguientes derechos:

a) A ser respetadas y tratadas con dignidad.

b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con la tramitación de su expediente de solicitud de los servicios de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia.

c) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

d) A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

e) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y la Ley 8/2011, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal.

f) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que previa valoración técnica se determine.

g) A que un Trabajador Social de Servicios Sociales del Ayuntamiento reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la prestación de los servicios.

h) A cesar en la utilización de los servicios por voluntad propia.

Artículo 17.- Obligaciones de los Beneficiarios

Los beneficiarios de las prestaciones de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de la prestación del/los servicio/s.

b) Facilitar el acceso al domicilio del personal que, debidamente acreditado, acuda al mismo para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.

c) En el caso del SAD, facilitar el acceso a los auxiliares del servicio en las condiciones adecuadas para la prestación del mismo, así como los medios necesarios para su realización.

d) Abonar la cantidad económica que, como concepto de participación en el coste del servicio del que es beneficiario, se haya fijado en su caso tras la baremación económica

e) Comunicar de forma inmediata a los Servicios Sociales Municipales la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y del establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

f) Comunicar, en su caso, de forma inmediata a los Servicios Sociales Municipales cualquier incidencia que afecte a la prestación del servicio.

g) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

h) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Proyecto de Intervención de SAD.

i) Solicitar el reconocimiento de la situación de Dependencia cuando las circunstancias personales del beneficiario lo hagan necesario

Capítulo IV

Tramitación y resolución del procedimiento

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES

Artículo 18.- Orientación e información

Los Servicios Sociales ofrecerán asesoramiento apoyo y acompañamiento social a los usuarios, informándoles y orientándoles de los recursos sociales disponibles y del acceso a los mismos para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.

Artículo 19.- Acceso al Servicio

Las solicitudes se atenderán con cargo a la consignación presupuestaria prevista cuando cumplan con los criterios establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 20.- Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de los servicios.

El plazo máximo para dictar resolución expresa será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que dicho plazo haya quedado en suspenso por alguna de las causas establecidas en el Artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya.

En caso de requerimiento de documentación al amparo de lo dispuesto en el Artículo 71 de la LRJPAC, el plazo para la resolución se computará desde la subsanación del requerimiento.

Transcurrido el plazo máximo a que se refieren los párrafos anteriores sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 21.- Desistimiento o renuncia

En cualquier fase del procedimiento, el solicitante, o en su caso la persona que ejerza su representación, podrá desistir de su solicitud o renunciar a los servicios reconocidos.

Artículo 22.- Presentación de solicitudes

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal o voluntario mediante la presentación del modelo de solicitud que aparece en el Anexo IV.

2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en cualquiera de las oficinas de Registro municipal o en los lugares establecidos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Por las unidades administrativas correspondientes se procederá al registro de la solicitud

Artículo 23.- Documentación

1. A la solicitud debidamente firmada y cumplimentada según Anexo IV le acompañarán los siguientes documentos

a) Fotocopia del DNI o NIE del beneficiario y/o solicitante y del representante legal, en su caso.

b) Fotocopia del libro de familia, en su caso.

c) Volante de empadronamiento colectivo.

d) Fotocopia de la solicitud de valoración de dependencia, de la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia y de la resolución del PIA, en su caso.

e) Justificantes de ingresos de los miembros de la unidad familiar.

f) Fotocopia de la declaración de la Renta del último ejercicio tributario o, en su defecto, certificación negativa de declaración del solicitante y/o cónyuge o pareja de hecho y de otros miembros de la unidad familiar, si procediera. Si existiera obligación del solicitante y/o cónyuge o pareja de hecho u otros miembros de la unidad familiar de realizar declaración de la renta en el correspondiente ejercicio, será de obligado cumplimiento realizar dicha declaración para la tramitación de los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia.

g) Informe médico actualizado y, si procede, certificado del grado de discapacidad.

h) Cuando los cuidadores aleguen limitaciones en su capacidad para el cuidado por motivos de enfermedad, documentos acreditativos.

i) Cuando se considere necesario verificar la posible concurrencia de prestaciones para la misma finalidad, certificación de la Entidad u Organismo correspondiente.

j) Acreditación de los gastos:

I. Vivienda, alquiler o crédito hipotecario: último recibo.

II. Plaza en Residencia o Centro de Atención Diurna: último recibo del importe abonado.

III. Gastos derivados de los cuidados ofrecidos por un cuidador. Documento que acredite dicho gasto indicando número de horas y salario.

k) Declaración expresa del solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones relacionadas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social, según Anexo V.

l) Autorización al tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos y cesión de los mismos a las empresas y entidades gestoras para su exclusiva utilización en la gestión de la prestación solicitada.

m) Cualquier otra documentación que, a juicio del técnico de referencia, se considere necesaria para la valoración de la solicitud.

2. Los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes podrán comprobar, previa autorización del solicitante, los datos de carácter económico que sobre ellos existan en las distintas Administraciones Públicas. Para ello, deberá constar el consentimiento inequívoco del interesado, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de poder requerir al interesado cualquier documentación necesaria.

En el supuesto de que exista diferencia entre la información aportada por los interesados y la obtenida de la Administración Pública, se utilizará esta última para la determinación de la renta.

3. Los solicitantes además podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o complementar su situación.

4. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

5. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta el segundo grado y afinidad en primer grado o tutela. El grado de parentesco se contará a partir del beneficiario. Según Código Civil se considera de primer grado de consanguinidad a padres e hijos, de primer grado de afinidad a suegros, yernos y nueras y de segundo grado de consanguinidad a abuelos, nietos y hermanos.

6. Si los nietos, abuelos o hermanos tienen ingresos propios, no contabilizarán como miembros de la unidad familiar ni se computarán sus ingresos.

Artículo 24.- Subsanación de la solicitud

Si examinada la solicitud y la documentación presentada ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados advirtiéndole que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que la sustituya.

Artículo 25.- Verificación de los datos aportados

La administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados.

La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrá ser considerado causa suficiente para denegar el servicio solicitado.

SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 26.- Instrucción

1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales.

2. A la solicitud y documentación recogida en los artículos 22 y 23 se unirá informe de valoración y propuesta (Anexo III) emitido por el Técnico de referencia correspondiente. Así como, se realizará la propuesta de resolución. Se realizará visita domiciliaria previa a la emisión del informe de valoración y propuesta, salvo en aquellas situaciones en las que resulte innecesaria a juicio de los responsables técnicos de la gestión de la prestación.

3. Previo a las actuaciones recogidas en el párrafo anterior, se procederá a la aplicación del Baremo para la Valoración que figura como Anexo II de esta Ordenanza.

Artículo 27.- Resolución y notificación a los beneficiarios

1. Las resoluciones relativas al servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia Domiciliaria se adoptarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local o u órgano en quien este delegue, que tendrá que ser notificada al solicitante en el plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud

2. En todo caso, las resoluciones serán motivadas y las estimatorias expresarán además, la intensidad del servicio, la aportación económica del beneficiario y la aportación económica del ayuntamiento.

3. Las resoluciones se notificarán por escrito a los interesados en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o normativa que le sustituya.

Artículo 28.- Recursos

Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder a alguno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera el plazo será de tres meses que se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta.

Artículo 29.- Devolución del coste del servicio

Se procederá al reintegro de los importes del servicio realizado, por parte del usuario, si, una vez comprobada su situación socio-económica, se detectara fraude en la información proporcionada o incumplimiento de los requisitos generales y/o específicos, establecidos en la presente ordenanza, necesarios para conceder el servicio de Ayuda a Domicilio o el servicio de teleasistencia, conforme a las determinaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o normativa que la sustituya.

SECCIÓN TERCERA. PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

Artículo 30.- Procedimiento

En aquellos casos urgentes (ausencia temporal o definitiva de los responsables del cuidado del solicitante y/o comunicación de la existencia de un riesgo grave e inminente para la persona para la que se solicita el servicio) que así sean apreciados por los Servicios Sociales, podrá empezarse a prestar el servicio de forma inmediata, una vez valorada por estos la necesidad, siguiendo a continuación, el mismo procedimiento que para el resto de las solicitudes.

Capítulo V

Denegación, suspensión, extinción y modificación

Artículo 31.- Denegación

Serán causas de denegación:

a) No reunir los requisitos generales y específicos requeridos en la presente ordenanza.

b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados para determinar la pertinencia de los servicios.

c) Cuando se produzca la resolución de la Administración u organismo competente en la materia que determine unos servicios diferentes del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia como recursos más adecuados para la situación del solicitante.

d) Cuando los Servicios Sociales Municipales u organismo competente en la materia, determinen otro recurso como más adecuado para la situación del solicitante.

e) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

f) Estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la presente ordenanza.

Artículo 32.- Suspensión Temporal de los Servicios

Tendrán la consideración de suspensiones temporales aquellas que signifiquen un cese temporal en la prestación del servicio como consecuencia de la imposibilidad de prestarlo, bien por ingreso residencial, sanitario o por razones que motiven que el servicio sea innecesario durante un periodo de tiempo determinado. Solamente tendrán consideración de suspensiones temporales aquellas que no superen los tres meses. Este límite podrá ser superado cuando las causas que motivan la suspensión sean de carácter sanitario u otras causas excepcionales, a valorar por el profesional de referencia.

Artículo 33.- Extinción

La extinción del/los servicio/s se producirá por:

1. Traslado del domicilio fuera del municipio de San Sebastián de los Reyes

2. Fallecimiento del beneficiario

3. Finalización del tiempo para el que fue reconocido el servicio

4. Renuncia del beneficiario. La renuncia se realizará a instancias del mismo mediante la firma del documento para el caso

5. Desaparición de los requisitos generales o específicos exigidos para la concesión del servicio

6. No hacer efectiva, en su caso, la aportación económica correspondiente

7. Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimientos de los compromisos acordados con el técnico de referencia

8. Falseamiento u ocultación de los datos tenidos en cuenta para la concesión del/los servicio/s

9. Suspensiones temporales no justificadas superiores a tres meses

10. Cuando se produzca la resolución de la Administración u organismo competente en la materia que determine unos servicios diferentes del Servicio de Ayuda a Domicilio y/o Teleasistencia como recursos más adecuados para la situación del beneficiario.

Artículo- 34.- Modificación

Las modificaciones en las condiciones iniciales de la orden de alta de SAD que no supongan modificaciones en las horas mensuales concedidas se tramitarán desde los Servicios Sociales Municipales y serán comunicadas a la entidad prestadora del servicio.

Las modificaciones en las condiciones iniciales de la orden de alta que supongan incrementos en las horas de alta concedidas o modificación en la aportación económica a realizar por el beneficiario, requerirán una nueva valoración por parte del técnico de referencia y su gestión, en los términos establecidos en la presente ordenanza.

Capítulo VI

Participación del beneficiario en el coste de los servicios

Artículo 35.- Participación en el coste

Según el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la prestación de ayuda a domicilio se financiará con cargo a los presupuestos anuales de las Administraciones Públicas, y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

Las Entidades Locales podrán establecer la participación de los beneficiarios de las prestaciones de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia en el coste de las mismas, atendiendo fundamentalmente a su situación económica, y siempre mediante la aplicación de baremos objetivos.

Artículo 36.- Valoración de la situación económica

a) Los beneficiarios de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia participarán en su financiación de acuerdo con su capacidad económica y el coste del servicio. El Baremo que regula la aportación económica para ambos servicios se incluye en el Anexo I.

b) La capacidad económica personal de los beneficiarios se determinará en atención a su renta y patrimonio. Se computarán los ingresos económicos obtenidos por los miembros de la unidad familiar por pensiones, nóminas, rentas derivadas de bienes inmuebles y rendimientos de bienes muebles, intereses bancarios, ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas y pensiones compensatorias y se cotejarán con los datos suministrados por la Agencia Tributaria previa autorización del solicitante, o por sí mismo.

c) De los ingresos obtenidos por la unidad familiar se deducirán los gastos de vivienda hasta el límite señalado en el Anexo I, de la presente ordenanza.

d) Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento podrán comprobar de oficio la renta y las pensiones del solicitante y verificar la información aportada mediante la obtención de los datos de carácter económico que sobre ellos existan en las distintas Administraciones Públicas. A tal efecto, el beneficiario de las prestaciones reguladas en la presente ordenanza deberá proporcionar su consentimiento al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la obtención de los datos tributarios y sobre pensiones del INSS.

e) En el supuesto de que exista diferencia entre la información aportada por los interesados y la obtenida de la Administración Pública, se utilizará ésta última para la determinación de la renta.

f) El periodo a computar en la determinación de la renta será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuya obligación de declarar haya finalizado en el inmediatamente anterior al de la fecha de efectos de los servicios solicitados y al actual ejercicio en lo referente a ingresos económicos mensuales.

g) Las alteraciones o variaciones que afecten a la capacidad económica del beneficiario en ejercicios siguientes serán tenidas en cuenta para modificar su participación en el coste del servicio.

h) Una vez determinada la capacidad económica del beneficiario, su participación en el coste del servicio será la que resulte por la aplicación del baremo que a estos efectos se apruebe con carácter anual por el órgano competente en la materia.

i) El coste del servicio será abonado por el beneficiario cuando su patrimonio sea suficiente para sufragar la necesidad planteada, teniéndose en cuenta los bienes fácilmente realizables, tales como dinero en metálico o en depósitos bancarios, derechos o participaciones en sociedades de cualquier tipo o bienes inmuebles distintos de su vivienda habitual. Podrá acordarse, en el caso de que en su patrimonio haya bienes de difícil realización, como inmuebles distintos de su vivienda habitual, un plazo de concesión temporal de la prestación de hasta dos años o hasta que se haya enajenado algunos de los bienes mencionados, lo que suceda primero.

Artículo 37.- Exenciones al baremo de aportación económica

Cuando las circunstancias socio-familiares y económicas de los beneficiarios de las prestaciones así lo aconsejen, previa valoración y justificación del Técnico de referencia mediante informe técnico, se podrá eximir en parte o totalmente la aportación a realizar para la prestación de los servicios de ayuda a domicilio y Teleasistencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y demás normas de general aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza fueran beneficiarias de alguno de los servicios regulados en la misma, tendrán que someterse a la correspondiente revisión de su caso y ajustarse tanto a los requisitos generales como específicos que figuran en el presente documento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza que consta de 37 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.







CRITERIOS Y CONCEPTOS A TENER EN CUENTA PARA CUMPLIMENTAR EL APARTADO B) DEL BAREMO: SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

Situación de convivencia

Se entiende por convivir cohabitar con alguien de forma permanente en forma y tiempo.

Se entiende por cercanía el barrio o equivalente. De forma orientativa se puede considerar que existe lejanía si los hijos/padres han de emplear más de 30 minutos utilizando transporte público.

Situación familiar

Con esta valoración se pretende determinar el grado de atención que recibe la persona que solicita la prestación, que debe analizarse siempre en relación con sus necesidades.

Se entiende por cuidador la persona que en el seno de la familia y/o en un clima de afecto desinteresado, asiste o cuida a otra que está afectada por cualquier tipo de discapacidad que le dificulta o impide el desarrollo normal de sus actividades de la vida diaria o de sus relaciones sociales. En ningún caso se considerará cuidador la persona que proporciona los cuidados bajo una relación contractual.

Se entiende que el cuidador tiene limitaciones en la capacidad de cuidado cuando presenta problemas funcionales o psíquicos o padece enfermedad que le dificulta la tarea.

Se entiende que existe sobrecarga en el cuidador cuando éste atiende a una persona con deterioro cognitivo grave o con trastornos de conducta graves, o bien cuando atiende simultáneamente a más de un familiar incapacitado o con avanzada edad y fragilidad.

Por cuidador con otras responsabilidades se ha de entender la persona que asiste o cuida a otra afectada por algún tipo de discapacidad y asume otras responsabilidades habituales en el seno de una familia (cuidado de hijos pequeños, nietos, etc.).

Capacidad económica mensual del solicitante

La capacidad a otorgar se ha fijado por tramos, tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias: (532,51 x 14) / 12 = 621,26 euros.

Si la capacidad económica mensual del solicitante es menor de un 50 % del IPREM, se le otorgará la máxima puntuación.

Situación de la vivienda

Se considera que carecen de vivienda las personas sin hogar aunque vivan en instituciones dedicadas especialmente a ellos.

La infravivienda es aquella que no reúne ni las características ni las condiciones adecuadas ni es susceptible de convertirse en vivienda mediante reforma o transformación. También se considera infravivienda aquella en mal estado por existencia de grietas o abombamiento en la fachada, hundimientos en techos o suelos o apuntalada o en estado de ruina o en proceso de declaración de ruina.

La mala salubridad viene determinada por la carencia de electricidad, agua corriente o retrete, mal estado de las bajantes de lluvia o de evacuación de aguas residuales, filtraciones en tejados o cubiertas.

Se consideran con habitabilidad deficiente las viviendas que contando con agua, luz, etc, carecen de otros servicios esenciales y también las que tienen barreras arquitectónicas que impiden el desarrollo de la vida diaria. Pueden considerarse no esenciales la calefacción o el teléfono. En este apartado se deben igualmente considerar las viviendas con espacio insuficiente, considerando como tal menos de 10 m2 por persona.

Relaciones sociales

Hacen referencia a la interactuación entre las personas a través de la comunicación, tanto con sus cuidadores como con el resto del entorno. No se consideran las relaciones de carácter contractual o de servicio.

De igual manera, en la valoración se ha de tener presente que la dificultad para salir del domicilio puede complicar las relaciones sociales pero no las excluye. Además, hay que tener en cuenta que el hecho de salir de casa no presupone que se mantengan relaciones sociales.









San Sebastián de los Reyes, a 23 de octubre de 2013.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/36.415/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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