Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-123

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

123
Ordenanza ayudas mejora vivienda personas mayores

Aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 18 de julio de 2013, la ordenanza municipal reguladora del servicio de las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y discapacitados del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación íntegra:

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE PERSONAS MAYORES Y DISCAPACITADOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en el marco del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad. El artículo 26.1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que los municipios de más de 20.000 habitantes deberán prestar en todo caso y, entre otros, servicios sociales. Por su parte, el artículo 25.2 k) del mismo cuerpo legal establece que el municipio ejercerá competencias en materia de prestación de servicios sociales, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Conforme a lo establecido en estos preceptos, la Ley 11/2003, de 27 de Marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye en su artículo 46 a los municipios de la Comunidad de Madrid competencias en el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, entre ellas la gestión y seguimiento de ayudas técnicas temporales y la gestión de las prestaciones materiales de atención a domicilio.

Por su parte, el Decreto 88/2002, de 30 de Mayo, por el que se regula la Prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 4 las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda como una modalidad de prestación de la Ayuda a Domicilio y establece que su finalidad es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o aislamiento y falta de integración social, así como complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación.

A este fin, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a través de la Concejalía de Bienestar Social, desarrolla la presente ordenanza para la concesión de ayudas complementarias para la mejora de la habitabilidad de las personas mayores y discapacitadas del municipio, independientemente de su condición o no de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal o gestionado a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y Finalidad

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular la concesión por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y discapacitadas del municipio, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad.

2. La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento, con el objeto de mantener unas condiciones mínimas de higiene, eliminar barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los 65 años de edad o ser mayor de 18 y menor de 65 años con discapacidad reconocida superior al 65%.

2. Estar empadronado en el municipio de San Sebastián de los Reyes.

3. Ser propietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario con autorización expresa del propietario. En el caso de no reunir éste requisito, deberá acreditarse por cualquier medio de carácter documental, sin perjuicio de terceros y derechos de propiedad.

En todos los supuestos antes mencionados se debe residir habitualmente en la vivienda.

4. Vivir solo o con otras personas mayores de 65 años o menores de dicha edad con calificación de discapacidad de al menos un 65%. Asimismo podrán ser beneficiarios mayores de 65 años con menores de edad en situación de acogimiento.

5. Que los ingresos netos de toda la unidad familiar derivados de la percepción de pensiones, prestación social, trabajo por cuenta ajena o cualquier otro concepto que genere ingresos correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud (Declaración de la Renta de acuerdo a los plazos fiscales) no superen los siguientes importes:

a) Si el solicitante vive solo los ingresos netos máximos no superaran dos veces el IPREM: 1065,02 euros/mes.

b) Si el solicitante vive con otras personas mayores de 65 años, o menores de 65 años con discapacidad del 65%, o con menores de edad en situación de acogimiento, los ingresos netos de la unidad familiar no podrán superar dos veces y medio el IPREM: 1331,27 euros/mes.

Los ingresos netos se obtendrán una vez descontados los gastos de alquiler o hipoteca hasta un máximo de 532,51 euros/mes (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples 2013).

Si existiera obligación del solicitante y/o cónyuge (o pareja de hecho) u otros miembros de la unidad familiar de realizar declaración de la renta del ejercicio correspondiente, será de obligado cumplimiento realizar dicha declaración para la tramitación de esta ayuda.

6. Que la obra para la que se solicita la ayuda, no esté realizada con anterioridad a la fecha de resolución en que se apruebe la concesión de la ayuda.

7. Que el solicitante no haya sido beneficiario de esta misma ayuda en los dos años anteriores, salvo circunstancias excepcionales valoradas y justificadas por el Equipo Técnico de Servicios Sociales Municipales.

8. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 12.000 euros ya sea como titular o cotitular de una cuenta a fecha de 31 de diciembre del año anterior.

9. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.

10. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir los objetivos de una intervención social dirigida al mantenimiento del solicitante en el domicilio. La acreditación de esta circunstancia se hará por los Trabajadores Sociales de la Concejalía de Bienestar Social de San Sebastián de los Reyes.

Se entiende por Unidad Familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta el segundo grado y afinidad en primer grado o tutela. El grado de parentesco se contará a partir del beneficiario. Según Código Civil se consideran de primer grado de consanguinidad: padres e hijos y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras y de segundo grado de consanguinidad: abuelos, nietos y hermanos.

Artículo 3. Tipos de Ayuda

Las ayudas podrán ser de distintos tipos:

1. Ayudas para adaptaciones funcionales del hogar, entendiéndose por tales las pequeñas reformas y adaptaciones que no suponiendo una mejora sustancial de la vivienda, lo sean para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico o eliminar el riesgo de accidentes, tales como:

a) Cambios de bañera por plato de ducha.

b) Sustitución de grifos tradicionales por monomando para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades en las manos.

c) Adaptación de baño geriátrico.

d) Ensanchar una puerta de acceso para permitir paso con silla de ruedas, cambiar un tabique, suprimir escalones….

e) Cambiar el calentador de gas butano por otro eléctrico.

f) Instalación de agarradores o barandillas en el interior de la vivienda así como sillas adaptadas para la bañera o ducha.

g) Cambio de cocinas de gas butano por vitrocerámica.

h) Otras de similares características que aumenten la seguridad del usuario en el entorno doméstico.

2. Ayudas para acondicionamiento de vivienda y otras tareas que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad básicas:

a) Renovación de electrodomésticos deteriorados

b) Adquisición o reposición de aparatos de calefacción

Artículo 4. Cuantía de las Ayudas

El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o adaptación, siempre con el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 euros). Se podrá ampliar el límite máximo a dos mil euros (2.000 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión de acuerdo con la valoración del Equipo Técnico, tales como instalación de baño geriátrico. En ambos casos, siempre y cuando exista crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma o adaptación.

Capítulo II

Procedimiento, iniciación, instrucción y resolución

SECCIÓN PRIMERA. NORMAS GENERALES

Artículo 5. Orientación e Información

Los Servicios Sociales asesorarán de las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y discapacitadas del municipio, de los requisitos necesarios para acceder a las mismas y de su procedimiento.

Artículo 6. Plazo para resolver el procedimiento de adjudicación de las ayudas

El plazo máximo para dictar resolución expresa será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que dicho plazo haya quedado en suspenso por alguna de las causas establecidas en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 7. Desistimiento o Renuncia

En cualquier fase del procedimiento, el solicitante, o en su caso la persona que ejerza su representación, podrá desistir de su solicitud o renunciar a las ayudas concedidas.

Artículo 8. Lista de espera

Una vez agotado el presupuesto anual para estas ayudas, se establecerá lista de espera para el siguiente ejercicio.

SECCIÓN SEGUNDA. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal o voluntario mediante la presentación del modelo de solicitud que aparece en el Anexo I.

2. La solicitud junto con la documentación necesaria se presentará en cualquiera de las oficinas de Registro Municipal o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Por las unidades administrativas correspondientes se procederá al registro de la solicitud.

Artículo 10. Documentación

1. Las solicitudes se presentaran en el modelo que se recoge en el Anexo I y vendrán acompañadas de la documentación establecida en el Anexo II

2. Los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes podrán comprobar, previa autorización del solicitante, los datos de carácter económico que sobre ellos existan en las distintas Administraciones Públicas. Para ello, deberá constar el consentimiento inequívoco del interesado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de poder requerir al interesado cualquier documentación necesaria, o normativa que lo sustituya.

En el supuesto de que exista diferencia entre la información aportada por los interesados y la obtenida de la Administración Pública, se utilizará esta última para la determinación de la renta.

3. Los solicitantes además podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para justificar o complementar su situación.

4. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

Artículo 11. Subsanación de la Solicitud

Si examinada la solicitud y la documentación presentada ésta resultara incompleta o defectuosa se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole que de no ser así se dará por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Verificación de los datos aportados

La administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados.

La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrá ser considerado causa suficiente para denegar la ayuda solicitada.

Artículo 13. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales.

2. A la solicitud y documentación recogida en los artículos 8 y 9 se unirá informe de valoración y propuesta emitido por el Técnico de referencia correspondiente. Se realizará visita domiciliaria previa a la emisión del informe de valoración y propuesta, salvo en aquellas situaciones en las que resulte innecesaria a juicio de los responsables técnicos de la gestión de la prestación.

3. Una vez realizadas las actuaciones recogidas en el párrafo anterior, se procederá a realizar la propuesta de concesión de ayuda, elevándose propuesta al órgano competente.

Artículo 14. Resolución y Notificación

1. Las resoluciones relativas a las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y discapacitadas se adoptarán por Resolución de la Junta de Gobierno, que tendrá que ser notificada al solicitante en el plazo máximo de diez días contados desde la resolución por el órgano competente u órgano en quien delegue.

2. Las resoluciones se notificarán por escrito a los interesados en la forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará su cuantía, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. El número de ayudas a conceder vendrá determinado por la limitación presupuestaria asignada para tal fin en el ejercicio correspondiente.

Artículo.15. Recursos

– Las resoluciones que ponen fin al procedimiento de tramitación de las solicitudes para acceder a alguna de las ayudas a que se refiere esta Ordenanza podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

– El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta.

– El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se recurre si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses que se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta.

Artículo 16. Devolución del coste del servicio

Se procederá a la devolución de las ayudas, por parte del usuario, si, una vez comprobada su situación socio-económica, se detectara fraude en la información proporcionada o incumplimiento de los requisitos generales y/o específicos, establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 17. Pago de la ayuda

Adoptada la resolución por el órgano competente y por la que se concede la ayuda económica, ésta se abonará mediante transferencia bancaria del Ayuntamiento a la cuenta de la empresa que ha ejecutado las obras de mejora o de adaptación de la vivienda que hayan justificado su concesión.

El beneficiario de la ayuda autorizará, mediante el documento que figura en el Anexo V, la cesión de pago de la misma a la empresa correspondiente.

Artículo 18. Justificación de las ayudas

Los beneficiarios, en el plazo de 3 meses, deberán realizar la obra de adaptación o reforma subvencionada y proceder a justificar el destino de la misma.

A estos efectos presentarán en su Centro de Servicios Sociales la siguiente documentación:

– Factura o facturas comprensivas de los trabajos y/o suministros que se hayan originado con motivo de la reforma o adaptación, que deberá contener:

– Número de factura

– Fecha

– Empresa o persona física que emite la factura con NIF o CIF respectivamente

– Nombre de la persona, DNI y domicilio donde se ha efectuado la obra

– Breve descripción de la obra realizada

– Importe (con el IVA correspondiente)

– Firmada y sellada

Capítulo III

Derechos y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 19. Derechos

1. A recibir en términos comprensibles y accesibles información completa y continuada relacionada con la tramitación de su expediente de solicitud de Ayuda Complementaria para la Mejora de las Condiciones de Habitabilidad de la Vivienda.

2. A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la tramitación de la ayuda. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos y la Ley 8/2001, de 13 de Julio de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. A ser informados de sus derechos y obligaciones

4. A un trato respetuoso y correcto por parte del personal que le atienda.

5. A que un técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes reciba y atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la Ayuda.

Artículo 20. Obligaciones

1. Colaborar con los Servicios Sociales del Ayuntamiento para facilitar la tramitación de la ayuda.

2. Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, social o económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la ayuda.

3. No exigir adaptaciones o reparaciones no incluidas en la ayuda concedida.

4. Poner en conocimiento de Servicios Sociales cualquier anomalía o irregularidad que se detecte.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de Ayuda de Habitabilidad de Vivienda, en los siguientes supuestos:

a) Comprobación, por parte de Servicios Sociales, relativa a la no ejecución de las obras de adaptación o mejora una vez transcurrido el plazo de 3 meses desde el abono de la ayuda.

b) Falsedad, alteración u ocultación de datos o cualquiera de la documentación exigida para la concesión de la ayuda.

c) La no presentación de la justificación de la obra.

d) Comprobación por parte de Servicios Sociales relativa a la alteración del precio real de las obras o suministros efectuados por el beneficiario.

Capítulo IV

Valoración y baremo

Artículo 21. Valoración y Baremo

Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida, en el caso de que el número de ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, se estimarán aquéllas que reuniendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, obtengan mayor puntuación por aplicación del Baremo establecido en el Anexo VI, hasta agotar el crédito disponible.

En caso de que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de establecer el orden de prioridad entre ellos, en el caso de que así fuese necesario por la limitación presupuestaria, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se primará la valoración en concepto de capacidad económica del solicitante, de manera que sea el solicitante con menores ingresos el adjudicatario de la ayuda

b) En el caso de que dos o más solicitantes tengan la misma puntuación y la misma capacidad económica, se primará al solicitante que tenga menos capital mobiliario

c) En el caso de igualdad de puntos, capacidad económica y capital mobiliario se primará el de mayor edad

d) En el caso de igualdad de puntos, capacidad económica, capital mobiliario y edad, se primará que viva solo

e) En caso de igualdad de puntos, capacidad económica, capital mobiliario, edad y que viva solo, se primará la mayor puntuación en capacidad funcional (debiendo obtener en este apartado un mínimo de 4 puntos)

ANEXO I

SOLICITUD

Solicitud general del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Solicitud debidamente cumplimentada (según Anexo I)

2. Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.

3. Volante de empadronamiento colectivo.

4. Calificación de Discapacidad si procede.

5. Informe médico del solicitante y de otros miembros de la unidad familiar si procede.

6. Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o fotocopia de las escrituras de la misma

7. Fotocopia del contrato de arrendamiento y DNI del propietario si procede.

8. Fotocopia del último recibo de alquiler o hipoteca pagado si procede.

9. Autorización expresa del arrendador para la realización de las obras (según Anexo III)

10. Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar que conviven en el domicilio: salarios, subsidios, pensiones, rentas, intereses de capital mobiliario, prestaciones de dependencia etc…

11. Certificado o certificados bancarios del capital mobiliario a fecha 31 de Diciembre del año anterior de todos los miembros de la unidad familiar.

12. Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio tributario o en su defecto certificación negativa de declaración del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.

13. Declaración del solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Hacienda Regional, Tesorería Municipal y Seguridad Social (según Anexo IV).

14. Presupuesto de dos empresas distintas y legalmente constituidas en los que se detalle la obra o reforma a realizar y su presupuesto total incluido el IVA.

15. Documento de cesión de pago (según Anexo V) a la empresa ejecutora de la obra o reforma.

16. Datos Bancarios.

17. Fotocopia del documento acreditativo de la cesión en usufructo de la vivienda a favor del solicitante (salvo en el caso de cónyuges viudos que no necesitaran autorización de los hijos) si procede.









CRITERIOS Y CONCEPTOS A TENER EN CUENTA PARA CUMPLIMENTAR EL APARTADO B) DEL BAREMO: SITUACIÓN SOCIOFAMILIAR

1. SITUACIÓN DE CONVIVENCIA

Se entiende por convivir cohabitar con alguien de forma permanente en forma y tiempo.

Se entiende por cercanía el barrio o equivalente. De forma orientativa se puede considerar que existe lejanía si los hijos/padres han de emplear más de 30 minutos utilizando transporte público.

2. SITUACIÓN FAMILIAR

Con esta valoración se pretende determinar el grado de atención que recibe la persona que solicita la prestación, que debe analizarse siempre en relación con sus necesidades.

Se entiende por cuidador la persona que en el seno de la familia y/o en un clima de afecto desinteresado, asiste o cuida a otra que está afectada por cualquier tipo de discapacidad que le dificulta o impide el desarrollo normal de sus actividades de la vida diaria o de sus relaciones sociales. En ningún caso se considerará cuidador la persona que proporciona los cuidados bajo una relación contractual.

Se entiende que el cuidador tiene limitaciones en la capacidad de cuidado cuando presenta problemas funcionales o psíquicos o padece enfermedad que le dificulta la tarea.

Se entiende que existe sobrecarga en el cuidador cuando éste atiende a una persona con deterioro cognitivo grave o con trastornos de conducta graves, o bien cuando atiende simultáneamente a más de un familiar incapacitado o con avanzada edad y fragilidad.

Por cuidador con otras responsabilidades se ha de entender la persona que asiste o cuida a otra afectada por algún tipo de discapacidad y asume otras responsabilidades habituales en el seno de una familia (cuidado de hijos pequeños, nietos, etc.).

3. CAPACIDAD ECONÓMICA MENSUAL DEL SOLICITANTE

La capacidad a otorgar se ha fijado por tramos, tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias:

(532,51 x 14)/ 12 = 621,26 euros.

Si la capacidad económica mensual del solicitante es menor de un 50 % del IPREM, se le otorgará la máxima puntuación.

4. SITUACIÓN DE LA VIVIENDA

Se considera que carecen de vivienda, las personas sin hogar, aunque vivan en instituciones dedicadas especialmente a ellos, estando en un proceso de intervención y seguimiento por los Servicios Sociales Municipales.

La infravivienda es aquella que no reúne ni las características ni las condiciones adecuadas ni es susceptible de convertirse en vivienda mediante reforma o transformación. También se considera infravivienda aquella en mal estado por existencia de grietas o abombamiento en la fachada, hundimientos en techos o suelos o apuntalada o en estado de ruina o en proceso de declaración de ruina.

La mala salubridad viene determinada por la carencia de electricidad, agua corriente o retrete, mal estado de las bajantes de lluvia o de evacuación de aguas residuales, filtraciones en tejados o cubiertas.

Se consideran con habitabilidad deficiente las viviendas que contando con agua, luz, etc, carecen de otros servicios esenciales y también las que tienen barreras arquitectónicas que impiden el desarrollo de la vida diaria. Pueden considerarse no esenciales la calefacción o el teléfono. En este apartado se deben igualmente considerar las viviendas con espacio insuficiente, considerando como tal menos de 10 m2 por persona.

5. RELACIONES SOCIALES

Hacen referencia a la interactuación entre las personas a través de la comunicación, tanto con sus cuidadores como con el resto del entorno. No se consideran las relaciones de carácter contractual o de servicio.

De igual manera, en la valoración se ha de tener presente que la dificultad para salir del domicilio puede complicar las relaciones sociales pero no las excluye. Además, hay que tener en cuenta que el hecho de salir de casa no presupone que se mantengan relaciones sociales.

San Sebastián de los Reyes, a 23 de octubre de 2013.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/36.414/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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