Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131113-185

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

185
Procedimiento 461 de 2013

EDICTO

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 461 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanessa Mantecón Martín, frente a “Alfonso Benítez, Sociedad Anónima”, “Aparcamientos Concertados, Sociedad Anónima”, “Aqualia Gestión I”, “Aqualia Infraestructuras”, Áridos de Melo, “Áridos de Melo, BBRPte”, “Castellana de Servicios, Sociedad Anónima”, “Catalana de Servicios, Sociedad Anónima”, “Cementos Portland Valderrivas, Sociedad Anónima”, “Clavegueram de Barcelona, Sociedad Anónima”, “Conservación y Sistemas, Contratas y Ventas, Sociedad Anónima”, “Corporación Europea de Mobiliario Urbano, Sociedad Anónima”, “Empresa Malagueña Mixta de Limpieza, Sociedad Anónima”, “FCC ACI, Sociedad Anónima”, “FCC Ámbito, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, “FCC Handling”, “FCC Industrial”, “FCC Logística, Sociedad Anónima”, “FCC Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, “FCC Servicios Ciudadanos”, “FCC Servicios Industriales y Energéticos, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Hermeriel, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Ibervia, Limpieza e Higiene de Cartagena, Sociedad Anónima”, “Manipulación y Recuperación Marepa, Sociedad Anónima”, “Mantenimiento de Infraestructuras, Sociedad Anónima”, “Megaplas, Sociedad Anónima”, “Moviterra, Sociedad Anónima”, “Municipal de Serveis, Sociedad Anónima”, “Pinturas Jaque, Sociedad Limitada”, “Prefabricados Delta, Sociedad Anónima”, “Proactiva Aguas del Archipiélago”, “Proactiva Doña Juana”, “Proactiva Medio Ambiente Colombia, Sociedad Anónima”, “Proactiva Medio Ambiente, Sociedad Anónima”, “Proactiva Montería”, “Proactiva Oriente”, “Proactiva Valle del Cauca”, “Proyectos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Publimob, Sociedad Anónima”, “Realia, Saneamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Seinsa”, “Sera.Q.A.Tunja ESP, Sociedad Anónima”, “Serveis D’Escombraries i Neteja, Sociedad Anónima”, “Servicios de Levante, Sociedad Anónima”, “Servicios Especiales de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Servía Cantó, Sistemas de Control y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Sistemas y Vehículos de Alta Tecnología, Sociedad Anónima” (SVAT), “Técnicas de Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Anónima”, “TIRSSA, Tratamiento Industrial de Residuos del Mediterráneo, Sociedad Anónima”, y “Tratamiento Industrial de Residuos Sólidos, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de noviembre de 2013, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

l. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se la tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas se acuerda:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de las mismas para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por los representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que, caso de no comparecer, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase a la demandada a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda.

Asimismo, ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social para que remitan vida laboral de las demandadas, y todo ello, sin perjuicio de criterio del magistrado en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio de la recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Amalia del Castillo de Comas.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a las interesadas por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 17 de octubre de 2013.

Habiendo tenido entrada escrito remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de vida laboral de las demandada “FCC Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, con fecha 16 de octubre de 2013, únase a los autos de su razón, quedando el mismo a disposición de las partes en la secretaria de este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio de la recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a las interesadas por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 21 de octubre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada con fecha 18 de octubre de 2013 escrito de la demandada “Glavegueram de Barcelona, Sociedad Anónima”, personándose y comunicando que acudirá dicha parte asistida por letrado. Únase a los autos. Doy fe.—El secretario judicial.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 21 de octubre de 2013.

Vista la anterior diligencia, se tiene por presentado el anterior escrito, por hechas las manifestaciones contenidas, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, dese traslado a las demás partes para lo que a su derecho convenga.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio de la recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte al destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Técnica de Mantenimiento Inmobiliario, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.523/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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