Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131113-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

106
Procedimiento 1.231 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.231 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Soufian Doudouh, frente a “Duratru, Sociedad Limitada”, y “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 10 de octubre de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha tiene entrada en Secretaría escrito de la parte actora ampliando la demanda. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 10 de octubre de 2013.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra “Hostelería Integral Colectiva, Sociedad Limitada”, a la que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 8 de enero de 2014, a las once y cincuenta horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Acceder a la prueba documental primera y segunda solicitada. Líbrense los oficios pertinentes. Con la advertencia de que la documentación interesada, habrá de remitirse antes del día 8 de enero de 2014, fecha señalada para el juicio.

En cuanto a la prueba documental tercera no se accede al no estar justificada la unión a los autos de los contratos que reflejen datos personales de terceros.

Se acede a la documental b), requeriendo a la empresa demandada para que aporte los documentos requeridos en el escrito de ampliación de fecha 3 de octubre de 2013 cuya copia se adjunta.

Respecto al suplico del escrito de ampliación de fecha 3 de octubre de 2013, no ha lugar al embargo preventivo toda vez que:

1. No fue solicitado en la demanda por lo que no procede hacer el suplico de nuevo.

2. Debe acreditar y demostrar las causas que justifican la petición de dicha medida.

3. La empresa “Duratru, Sociedad Limitada”, contra la que se dirige el embargo preventivo se encuentra en ignorado paradero.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todas las demandadas de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Duratru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.290/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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