Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131113-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

168
Procedimiento 226 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 226 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abilio Pérez Caro y don Francisco Javier Pérez Camacho, frente a “Central de Automoción, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 351 de 2013

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 226 de 2013, seguidos a instancias de don Abilio Pérez Caro y don Francisco Javier Pérez Camacho, asistidos de la letrada doña Beatriz Saiz Soriano, colegiada número 62.054, contra “Central de Automoción, Sociedad Anónima”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado, con documento nacional de identidad número 137859205-F, sobre resolución de contrato, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando las demandas de extinción de contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y despido formuladas por don Abilio Pérez Caro y don Francisco Javier Pérez Camacho, frente a “Central de Automoción, Sociedad Anónima”, y declaro improcedentes los despidos de los actores llevados a cabo con efectos de fecha 20 de febrero de 2013, declarando, igualmente, extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a las partes, y condenando a la demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se detallan, en concepto de indemnización, abonándoles, además, los salarios adeudados que también se indican respectivamente:

A don Abilio Pérez Caro: 33.617,63 euros y 7.195,83 euros.

A don Francisco Javier Pérez Camacho: 4.416,53 euros y 6.336,66 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Con la misma fecha se remiten por correo certificado copias de la sentencia por su notificación a las partes.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Central de Automoción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.031/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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