Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
12-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131112-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Recurso 895 de 2011

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Doña María del Pilar Martínez-Conde Ramírez, secretaria de la Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección se sigue la apelación del recurso de apelación número 895 de 2011 del juicio ordinario número 1.108 de 2005 del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, bajo número de rollo 895 de 2011, habiéndose dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Mario Morales Pizarro, doña María Elena Benito Vaquero, don Manuel Cabrera Trigo, doña Laura Fernández de Miguel, don Francisco Javier Hernández García, doña Begoña Castro Moya, don Óscar Barroso Gallego, doña Verónica Rodríguez Espinal, don José Sánchez Díaz, doña Dolores Robles Fernández, don Javier Mínguez Sánchez, doña Rosa María Román Ortiz, don Jesús José Nieto Meral, doña María Nieves Rojo Cabrera, don Óscar Rico López y doña Antonia Abad Ortiz, así como por el “Banco Bilbao Vizcaya”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 27 de mayo de 2009 (aclarada por auto de 16 de julio de 2009), por la magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid en el juicio ordinario número 1.108 de 2005, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Las costas ocasionadas en esta segunda instancia relativas al recurso de apelación interpuesto por los demandantes se le imponen a los demandantes que han recurrido y las relativas al recurso de apelación interpuesto por el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, se le imponen al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si esta sentencia se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. De ser así, también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; de este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días, escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de primera instancia número 33 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Meditarranes, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecida y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de octubre de 2013.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/34.110/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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