Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131107-96

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamantilla sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con puestos barracas, casetas de venta, espectáculos atracciones de recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON PUESTOS BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

Se añade en el artículo 5, apartado 4, el siguiente:

4. Las tarifas a aplicar por los derechos de licencias recogidas en los apartados precedentes de este artículo se reducen el 50 por 100 cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con puestos barracas, casetas de venta, espectáculos atracciones de recreo, situados en terreno de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes, se realicen por período superior a quince días.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de la ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación local en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villamantilla, a 14 de octubre de 2013.—El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/34.393/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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