Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131105-182

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

182
Despido 594 de 2013

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 594 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Conrado Morte Gamboa, contra don José Antonio Prior Franco, don José Muñoz Morales, “Bankia, Sociedad Anónima”, doña María Isabel Rodríguez Sánchez, doña María Elena Martínez García, “Banco Financiero y de Ahorro, Sociedad Anónima”, UGT, CC.OO., ACCAM, CSICA, SATE, CGT, don Antonio Gracia Guerrero, don Víctor Fernández Rodríguez, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabrés Ortiz, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Benito Gutiérrez Delgado, don Manuel E. Gil Solís, Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don David J. Ruiz Muñoz, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero y don Carlos Rubio Casado, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 26 de febrero de 2014, a las once y diez horas, en la Sala de vistas número 2, para el acto del juicio, y a las diez cincuenta y cinco horas, en la Sala de vistas número 1, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial.

Se advierte a la parte demandante que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo, igualmente, a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de “Bankia, Sociedad Anónima”, y de los codemandados don José Antonio Prior Franco, doña María Isabel Rodríguez Sánchez y doña María Elena Martínez García: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente les represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio; advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así la solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio, justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí del requerimiento de documentos: ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a “Bankia, Sociedad Anónima”, para que aporte la documental especificada en los apartados tercero y cuarto de los otrosíes digo de la demanda, con la advertencia de que de no hacerlo podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto de la testifical propuesta de las personas que ostentan la condición de demandados como representantes de los trabajadores: hágase saber al actor que la declaración que interesa de los mismos deberá articularla como interrogatorio de parte.

Líbrese oficio a la Dirección General de Empleo a fin de que remita copia literal del expediente de despido colectivo.

Por el demandante se tiene anunciado el propósito de comparecer asistido o representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social), sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

“Ad cautélam”, procédase a la citación de los demandados don José Antonio Prior Franco, don José Muñoz Morales, doña María Isabel Rodríguez Sánchez, doña María Elena Martínez García, don Antonio Gracia Guerrero, don Víctor Fernández Rodríguez, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabrés Ortiz, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Benito Gutiérrez Delgado, don Manuel E. Gil Solís, don Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don David J. Ruiz Muñoz, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero y don Carlos Rubio Casado por medio de edictos.

Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deba revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a don José Antonio Prior Franco, don José Muñoz Morales, doña María Isabel Rodríguez Sánchez, doña María Elena Martínez García, don Antonio Gracia Guerrero, don Víctor Fernández Rodríguez, doña Gloria Jiménez Oliver, doña Pilar Valldecabrés Ortiz, don Daniel M. Esteban Jiménez, don Gabriel Moreno Flores, don José Miguel Jiménez Martín, don Ignacio Javier García López, don José Julio Esteban Marcos, don Benito Gutiérrez Delgado, don Manuel E. Gil Solís, don Ángel Bartolomé Moreno, don José Ignacio Barragán Rabadán, don David J. Ruiz Muñoz, don Fernando Fernández Fuente, don Juan Carlos Buenamañana García-Migallón, don José Romero Herrero y don Carlos Rubio Casado, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 10 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.147/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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