Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

138
Procedimiento 1.195 de 2011

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 1.195 de 2011, a instancias de don Ángel Maestre Forteza, contra “Impersport Profesional, Sociedad Limitada”, y otra, en el que con fecha 21 de mayo de 2013 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran y su disposición en el Juzgado, todo ello de conformidad con la circular 6/2012, de Secretaría de Estado de la Administración de Justicia:

Fallo

1. Estimo en parte la demanda planteada por don Ángel Maestre Forteza, frente a las empresas “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, e “Impersport Profesional, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.

2. Condeno a la empresa “Impersport del Principado, Sociedad Limitada”, a que pague a don Ángel Maestre Forteza la cantidad total de (3.034,86 euros, más 910,46 euros, más 505,81 euros, menos 1.700 euros) 2.751,13 euros.

3. Absuelvo a la empresa “Impersport Profesional, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos formulados en su contra en la demanda origen de las presentes actuaciones.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo de improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al anunciarse el recurso de suplicación la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 0000/0000/65/1195/11, a efectuar en la entidad “Banesto”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal, todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que en el momento de interposición del referido recurso de suplicación deberá acreditar el pago de las tasas judiciales reguladas en el Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para la interposición de los recursos de suplicación [artículo 2.f), salvo en los procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas artículo 4.1.b)], con una exención del 60 por 100 para los recurrentes que tengan la condición de trabajadores por cuanta ajena o autónomos, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (artículo 4.3). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros, En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (artículo 6 de la Ley 10/2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Impersport Profesional, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla”, conforme a la instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como a advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 2 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.670/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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