Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131101-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

103
Procedimiento ordinario 348 de 2013

EDICTO

Doña Ana María de Pedro Ballesteros, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 348 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jairo Franco Martín y doña Elisa Fernández Matías, contra la empresa “SADS Servicios Integrales de Control, Supervisión y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 315 de 2013

En Salamanca, a 2 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inés Redondo Granado, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca y su partido, los presentes autos número 348 de 2013, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Jairo Franco Martín y doña Elisa Fernández Matías, como demandantes, representados y asistidos por el letrado don Carlos García Martín, contra la empresa “SADS Servicios Integrales de Control, Supervisión y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, no comparecida en autos, y contra el Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jairo Franco Martín y doña Elisa Fernández Matías, contra la empresa “SADS Servicios Integrales de Control, Supervisión y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades siguientes:

A don Jairo Franco Martín: 3.363,34 euros.

A doña Elisa Fernández Matías: 2.094,28 euros.

Cantidades incrementadas con el 10 por 100 de interés por mora y con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, que deberá ser anunciado por escrito o comparecencia por la parte o su representante, ante este Juzgado, para ante la Sala de lo social, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, debiendo al anunciarlo acreditar la empresa condenada haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en esta ciudad, entidad 0030, oficina 8200, cuenta número 3703/0000/64/0348/13, el importe de la condena (indemnización, más salarios de tramitación), al interponerlo, en la misma cuenta y por separado, la cantidad de 300 euros, en todo caso. El empresario condenado, asimismo, está obligado a satisfacer a los actores sus emolumentos ordinarios mientras dure la tramitación del recurso y aquella a prestarle su trabajo, salvo que a esta contraprestación renuncien los demandantes, para el caso, solo, de que opten por su readmisión conforme al artículo 295.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Advertencia (en caso de que tuvieran que ingresar alguna cantidad):

1. En efectivo: entidad “Banesto” 0030, oficina 8200, número de cuenta 3703/0000/ 65/0348/13.

2. Por transferencia: número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, haciendo constar en “Concepto y observación” la cuenta de expediente número 3703/0000/65/0348/13.

Que la interposición del recurso de suplicación constituye hecho imponible para la constitución de la tasa debiendo, en su caso, acompañar para la interposición el justificante del pago de aquella en la forma y cuantía exigida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. No son exigibles tasas a los trabajadores, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni a los sindicatos, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “SADS Servicios Integrales de Control, Supervisión y Mantenimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 3 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.790/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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