Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131101-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

94
Social 14 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 14 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Eva María Feri Puente, contra “Aviaservices Siglo XXI, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 284, cuyo fallo literalmente dice:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña Eva María Ferri Puente, frente a “Aviaservices Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en concurso, figurando como administrador concursal don Inocencio Arroyo Egido, y frente a “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, en concurso, figurando como administrador concursal don Javier Rojo Fernández Río, debo condenar y condeno exclusivamente a “Aviaservices Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en concurso, a que abone a la actora la cantidad de 10.182,75 euros por los conceptos expresados en el hecho probado cuarto de esta resolución.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial y acordando la libre absolución de “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4873/0000/65 de “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicados las personas y entidades comprendidas en el apartado cuatro del artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Roda, Sociedad Limitada”, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.373/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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