Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131101-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

93
Procedimiento 120 de 2013

EDICTO

Doña María Luisa Larrea Hernando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 120 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Vanesa Mejuto Vina, doña Amaia Velasco Castresana y doña María Elisa Vicente Rodero, contra “Aston Capital, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Se declara extinguida desde el día de hoy la relación laboral que unía a las empresas “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, “Aston Capital, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, con doña Vanesa Mejuto Vina, doña Amaia Velasco Castresana y doña María Elisa Vicente Rodero.

2. Se condena a “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, “Aston Capital, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Vanesa Mejuto Vina la cantidad de 1.788,10 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 22.717,36 euros en concepto de salarios de tramitación; a doña Amaia Velasco Castresana la cantidad de 45.724,70 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 14.858,56 euros en concepto de salarios de tramitación, y a doña María Elisa Vicente Rodero la cantidad de 35.222,20 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otros 26.922,88 euros en concepto de salarios de tramitación.

Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respectos de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficio del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la ofician judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Aston Capital, Sociedad Limitada”, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, y “Karibú Capital, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.639/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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