Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131031-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

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Procedimiento 54 de 2012

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 54 de 2012, se tramita procedimiento en el que con fecha 29 de noviembre de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 667

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos número 54 de 2012, seguidos en este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Silda Rúa López, con procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez y letrada doña Raquel Segovia Sañudo, y de otra, como demandado, don Alfredo Centurión Barrios, declarado en situación de rebeldía procesal al no contestar a la demanda, y habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Silda Rúa López, representada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, contra don Alfredo Centurión Barrios, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:

1.o Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la madre a la hija, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 150 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

Los gastos extraordinarios serán por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Alfredo Centurión Barrios expido el presente en Madrid, a 19 de diciembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/32.510/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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