Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
28-10-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131028-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

67
Recurso de apelación 396 de 2011

Sección Novena

EDICTO

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 396 de 2011, dimanante del que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

Sentencia

Recurso de apelación número 396 de 2011.—Ilustrísimos señores magistrados don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García y don José María Pereda Laredo.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio ordinario número 139 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 396 de 2011, en los que aparecen como partes, de una, como demandante y hoy apelado, don Gustavo Calvo Cruz, representado por el procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, de otra, como demandada y hoy apelante, “Herranz Concesionarios, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, y de otra, como demandada y hoy también apelada, “Jofemar, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre obras, responsabilidad civil, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Herranz Concesionarios, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid, en fecha 4 de marzo de 2010, en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 139 de 2007, confirmamos la indicada resolución. Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con el punto 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sirva de notificación de la sentencia transcrita a “Jofemar, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.114/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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