Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-78

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

78
Procedimiento ordinario 1.085 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.085 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto García Esteban, don Ángel Plaza Cepa, don Antonio Nazaret Merchán, don Carlos Fernández Fernández, don Carlos Damián Quesada Sánchez, don Daniel Villar Álvaro, don Gerardo Andrés Arranz, don José Rodríguez Monterrubio, don José Luis Cordero Navarro, don José Manuel Roldán Mora, don José María Doncel Parra, don Juan José Martín Rodríguez, don Julio de Prada Cruz, don Luis Marco Aramayo Pacheco, don Pedro Antonio Ullán Cuesta y don Santiago Trigueros Rodríguez, frente a don Juan Pablo García Corces, don Manuel Roca de Togores Atienza, “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Espermanex, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Joaquín Fuster González de la Riva, “Permanex España, Sociedad Limitada”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Publiandamios, Sociedad Limitada”, “Reparación de Fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, “Z-K Andamiajes, Sociedad Limitada”, y “Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Desestimo las demandas de despido y estimo las de resolución de contrato y reclamación de cantidad acumuladas, condenando al grupo de empresas “Zakos” (“Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Reparación de Fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Publiandamios, Sociedad Limitada”, “Permanex España, Sociedad Limitada”, “Z-K Andamiajes, Sociedad Limitada”, y “Espermanex, Sociedad Limitada”), a solidariamente abonarles las indemnizaciones y salarios que a continuación se expresan para cada uno de ellos:

A don Gerardo Andrés Arranz: 36.432,58 euros de indemnización y 37.086,22 euros de salarios.

A don Luis Marco Aramayo Pacheco: 13.901,80 euros de indemnización y 25.896,31 euros de salarios.

A don Julio de Prada Cruz: 25.348,16 euros de indemnización y 27.876,93 euros de salarios.

A don Santiago Trigueros Rodríguez: 108.218,76 euros de indemnización y 50.509 euros de salarios.

A don Carlos Fernández Fernández: 33.111,82 euros de indemnización y 38.102,22 euros de salarios.

A don José María Doncel Parra: 38.745,33 euros de indemnización y 46.693,21 euros de salarios.

A don José Rodríguez Monterrubio: 145.823,67 euros de indemnización y 74.935,43 euros de salarios.

A don Pedro Antonio Ullán Cuesta: 50.642,54 euros de indemnización y 55.623,80 euros de salarios.

Absuelvo a los herederos y albaceas del fallecido don Joaquín Fuster González de la Riva de las pretensiones deducidas en su contra.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito y consignación: cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social número 33 de Madrid con el número 2806 en el “Banco Español de Crédito”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Tasas: si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo, tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, está exento del abono de tasas.

Al momento de formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012, o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voceando, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.173/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-78