Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131024-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

134
Procedimiento 427 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 427 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Herraiz Gil, doña María Jesús de la Fuente Alcón y don Sergio Ion Croitoro, frente a “Logística Taboada, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 297 de 2013

En Madrid, a 24 de julio de 2013.—Vistos en juicio oral y público por doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, los presentes autos con el número 427 de 2013, sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña María Jesús de la Fuente Alcón, don Ángel Herraiz Gil y don Sergio Ion Croitoro, representados por el letrado don Miguel Pascual Tejada, frente a “Logística Taboada, Sociedad Limitada”, que no comparece, se procede a dictar, por la autoridad establecida en la Constitución que dimana del pueblo español, la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, se dicta el siguiente

Fallo

En relación al despido: Se estima la demanda formulada por los demandantes, frente a “Logística Taboada, Sociedad Limitada”, declarando improcedente los despidos de fecha 4 de marzo de 2013 y extinguida la relación laboral, con fecha de esta resolución (23 de julio de 2013), condenando a la demandada a satisfacer:

A doña María Jesús de la Fuente Alcón: el importe de 3.431,61 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación en cuantía diaria de 50,28 euros brutos, desde el despido (4 de marzo de 2013) y hasta la fecha de esta resolución, lo que supone un importe de 7.089,48 euros brutos, por ciento cuarenta y un días, de salarios de tramitación.

A don Ángel Herraiz Gil: el importe de 16.290,75 euros en concepto de indemnización y salarios de tramitación en cuantía diaria de 53,50 euros brutos, desde el despido (4 de marzo de 2013) y hasta la fecha de esta resolución, lo que supone un importe de 7.543,50 euros brutos, por ciento cuarenta y un días, de salarios de tramitación.

A don Sergio Ion Croitoro: el importe de 15.178,54 euros, en concepto de indemnización y salarios de tramitación en cuantía diaria de 54,55 euros brutos, desde el despido (4 de marzo de 2013) y hasta la fecha de esta resolución, lo que supone un importe de 7.691,55 euros brutos, por ciento cuarenta y un días, de salarios de tramitación.

En relación a la reclamación de cantidad: Se estima la demanda, reconociendo el derecho de los demandantes a percibir los importes de:

A doña María Jesús de la Fuente Alcón: la retribución de los meses de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, por importe cada uno de ellos de 1.508,31 euros/mes (prorrateo mensual de pagas extras), lo que supone un total adeudado de 4.524,93 euros brutos.

A don Ángel Herraiz Gil: la remuneración de los meses de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, por importe cada uno de 1.604,93 euros/mes (prorrateo mensual de pagas extras), así como gastos de enero y febrero de 2013, en importe cada uno de ellos de 510 euros. Supone un total adeudado de 5.834,79 euros brutos.

A don Sergio Ion Croitoro: la retribución de los meses de diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, por importe cada uno de 1.636,62 euros/mes (prorrateo mensual de pagas extras), así como gastos de enero y febrero de 2013, en importe cada uno de ellos de 370 euros. Supone un total adeudado de 5.649,60 euros brutos.

En relación a ambos pronunciamientos, se condena a la demandada a estar y pasar por esa declaración, abonando los importes señalados.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar el depósito: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 13 de Madrid con el número 2511/0000/61/0297.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar la consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 13 de Madrid con el número 2511/0000/61/0427/13.

Tasas judiciales: entró en vigor el pasado día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre), la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de Pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones, relativas a las tasas en la jurisdicción social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logística Taboada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.453/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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