Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131022-213

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

213
Ejecución número 274 de 2012

EDICTO

Don Alfredo Moreno González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 274 de 2012, a instancias de la parte actora doña Beatriz María Leiva Álvarez, contra ATIME , sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 6 de septiembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto

En Almería, a 6 de septiembre de 2013.—Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:

Procédase a la ejecución del auto de extinción firme de la condena recaída en las presentes actuaciones a instancias de doña Beatriz María Leiva Álvarez, frente a ATIME, por la cantidad de 37.718,33 euros, así como la cantidad de 7.543,66 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Notifíquese esta resolución a las partes, con significación de que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada.

Lo acuerda y firma doña Marta de Torres Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Almería.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro.—En Almería, a 6 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Que se proceda, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte demandada, suficientes para cubrir la cantidad de 37.718,33 euros en concepto de principal, más la de 7.543,66 euros que provisionalmente se fijan para intereses, costas y gastos, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y registros públicos a que tiene acceso este Servicio Común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos de la deudora suficientes para dirigir la ejecución.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Dado que la ejecutada se encuentra en la actualidad en paradero desconocido, notifíquese la presente mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada ATIME actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 6 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.046/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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