Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131022-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

111
Procedimiento 306 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 306 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Távila Garzón, frente a “Decoración y Mobiliario Portazgo, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 311 de 2013

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez de lo social de número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 306 de 2012, seguidos a instancias de don Enrique Távila Garzón, contra “Decoración y Mobiliario Portazgo, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre materias Seguridad Social, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Távila Garzón, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Decoración y Mobiliario Portazgo, Sociedad Limitada”, declaro:

1. El derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación reconocida sobre un importe de base reguladora de 2.445,46 euros con el porcentaje del 88 por 100, es decir, pensión inicial de 2.152 euros con efectos desde el 10 de mayo de 2010, más las revalorizaciones legales correspondientes.

2. Igualmente declaro la responsabilidad empresarial de “Decoración y Mobiliario Portazgo, Sociedad Limitada”, por las diferencias causadas en el pago de la prestación entre el porcentaje ahora reconocido del 88 por 100 y el anteriormente declarado del 87 por 100 en la resolución impugnada en demanda, y por tanto, condeno a la citada empresa a ingresar la cantidad correspondiente tras la oportuna capitalización, todo ello sin perjuicio de la obligación de anticipo del total de la prestación que sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social recae, a quienes condeno a estar y pasar por la presente declaración.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/0000/62/0306/12 de “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Decoración y Mobiliario Portazgo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.069/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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