Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131021-102

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

102
Modificación ordenanzas fiscales

El Pleno de la Corporación, en sesión de 25 de julio de 2013, acordó aprobar, provisionalmente, la modificación de varias ordenanzas fiscales.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanzas que regulan las modificaciones, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 9 de agosto de 2013 y en el periódico “El Mundo” de 16 de agosto de 2013, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que se encuentren en una situación de necesidad económica que impida hacer frente al pago de la tasa correspondiente, siempre que sea solicitado por los mismos e informado favorablemente por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Meco en las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, introduciendo el artículo 8: bonificaciones, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de restos de jardinería y poda, introduciendo el artículo 8: bonificaciones, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales: Escuela de Música, introduciendo el apartado d) del artículo 12, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de vehículos, animales u otros objetos de la vía pública y de su estancia en depósito municipal, introduciendo en el artículo 6, la bonificación presente, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de teleasistencia, introduciendo el artículo 10: bonificaciones, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, introduciendo en el artículo 4 la bonificación presente, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de utilización de instalaciones deportivas y piscina, introduciendo en el artículo 5 la bonificación presente, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial derivado de la ocupación de terrenos de uso público con entrada de vehículos a través de las aceras y reserva para aparcamiento exclusivo y carga y descarga, introduciendo en el artículo 6 la bonificación presente, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, introduciendo en el artículo 7 la bonificación presente, en los términos regulados.

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, introduciendo el apartado c) del artículo 6 la bonificación presente, en los términos regulados.

Meco, a 7 de octubre de 2013.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/32.044/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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