Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

52
Procedimiento 433 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 433 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Bernal Boto, frente a “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por don Francisco Bernal Boto, contra las empresas “Azañedo Proyectos, Sociedad Limitada”, e “Ineldi, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 12 de septiembre de 2013, condenando a las empresas demandadas a abonar al actor la suma de 14.552,98 euros de indemnización, más los salarios de tramitación desde el día 14 de febrero de 2013 al 12 de septiembre de 2013 a razón de 57,98 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Asimismo, debo condenar a las dos empresas demandadas a que abonen al actor la suma de 5.887,37 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ineldi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.860/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131019-52