Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131016-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

187
Ejecución 253 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 253 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo Omar Palomeque, frente a “Artisan Bake, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Eduardo Omar Palomeque, frente a la demandada “Artisan Bake, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 8.896,93 euros, más 533,81 euros y 889,69 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a don Eduardo Omar Palomeque y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días manifiesten relacionadamente de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 8.896,93 euros en concepto de principal, más 533,81 euros y 889,69 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2522/0000/64/0253/12, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Artisan Bake, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.554/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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