Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131014-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Modificación de ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 9 de julio de 2013, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza cuyo texto íntegro se transcribe, y que se considera definitivamente aprobada tras haber sido expuesta al público de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, por plazo de treinta días, mediante anuncio insertado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de fecha 25 de julio de 2013, sin que durante el plazo indicado se hayan presentado alegaciones y sugerencias al mismo.

Texto íntegro que se cita:

Se añade a la ordenanza vigente la siguiente disposición adicional (disposición adicional II):

“En el supuesto de actividades y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la declaración responsable habilitará al solicitante tanto el ejercicio de la actividad como la ejecución de las obras necesaria, sin necesidad de solicitar licencia urbanística previa para la ejecución de las mismas, todo ello sin perjuicio del control a posteriori que el Ayuntamiento en ejercicio de las facultades públicas de inspección pueda realizar”.

Así como, la siguiente disposición derogatoria (derogatoria II).

“En el supuesto de actividades y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, las determinaciones de la disposición adicional II derogan cuantas determinaciones de la presente ordenanza y de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2008) se opongan a la misma.

Transcurridos los plazos establecidos en los artículos 65.2 y 70.2, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo frente a la presente disposición general interponerse recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses de su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Moralzarzal, a 25 de septiembre de 2013.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/31.141/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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