Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131010-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

203
Ejecución 66 de 2013

EDICTO

Doña Silvia Fuentes Guzmán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Alicante.

Notifica: En la ejecución número 66 de 2013, autos número 647 de 2012, seguida en este Juzgado a instancias de doña María Montserrat Guillén García, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución que en lo necesario dice así:

Decreto número 420

Secretaria judicial, doña Silvia Fuentes Guzmán.—En Alicante, a 10 de septiembre de 2013.

Acuerdo: A los efectos de las presentes actuaciones se declara insolvente provisional a la ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 21.638,62 euros de principal, sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes las cantidades que por principal y costas está obligada a satisfacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, anótese la declaración de insolvencia decretada en el registro correspondiente, una vez adquiera firmeza la presente resolución.

Verificado, archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” en “Banesto”, número 0122/00000/64/ 0066/13, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Ante mí.—Siguen firmas.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alicante, a 10 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.622/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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