Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131004-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

87
Procedimiento 217 de 2011

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 217 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 594

Ilustrísimos señores: presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez; magistrados, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.—En Madrid, a 8 de mayo de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso contencioso-administrativo número 217 de 2011, interpuesto por doña Pilar Novoa Ruiz, don Manuel Fort Hernández, doña Pilar Abad Rodríguez, don Hermann Erich Novotny Rincón y doña Manuela Anta Rodríguez, ambos representados por la procuradora doña María África Martín Rico, contra el acuerdo del Pleno de dicha Corporación de fecha 10 de febrero de 2011 que aprobó definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2011. Ha sido parte demandada el excelentísimo Ayuntamiento de Majadahonda, estando representado por la letrada doña María Isabel Conde Bueso.

Fallamos

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña África Martín Rico en nombre y representación don Manuel Fort Hernández, doña Pilar Abad Rodríguez, doña María del Pilar Novoa Ruiz, don Hermann Erich Novotny Rincón y doña Manuela Anta Rodríguez, y en su virtud anulamos parcialmente los presupuestos generales del Ayuntamiento de Majadahonda para el ejercicio 2011; ordenando a dicha corporación que introduzca en dicho presupuesto una partida de superávit de igual cuantía que el déficit del presupuesto del ejercicio anterior; y que suprima el gasto de 184.000 euros de desnivel por la utilización indebida de enajenación de recursos procedentes del patrimonio municipal del suelo, sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días a la firmeza de la presente sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el tribunal Supremo que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 31 de julio 2013.—La secretaria (firmado).

(03/29.615/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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