Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131003-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARANJUEZ NÚMERO 4

75
Procedimiento ordinario 479 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento sobre ordinario número 479 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia que en su parte bastante tiene el siguiente tenor literal:

Sentencia número 54

En Aranjuez, a 28 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña Gabriela María Insúa Ayuso, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 479 de 2011, a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representado por el procurador don Ángel Luis Lozano Nuño y bajo la asistencia letrada de don Ángel A. Camuñas Verastegui, contra “Cafetería Infantas, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y don Eduardo Pedraza Ferret, representado por el procurador don Sergio Esteban Caballero y asistido de la letrada doña Elena María Filgueiras Suárez, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ángel Luis Lozano Nuño, contra “Cafetería Infantas, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y don Eduardo Pedraza Ferret, representado por el procurador don Sergio Esteban Caballero, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 14.280,81 euros, más los intereses pactados y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de veinte días recurso de apelación en este Juzgado para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.

Por esta mi resolución, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Cafetería Infantas Aranjuez, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Aranjuez, a 29 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/6.631/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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