Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131001-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

204
Procedimiento 1.679 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.679 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Vargas Urraca, frente a “Servicios y Desarrollos Integrales Irma 3, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 30 de noviembre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Ángel Vargas Urraca, frente a “Servicios y Desarrollos Integrales Irma 3, Sociedad Limitada”, en materia de despido y cantidad.

2. Se acuerda citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 9 de septiembre de 2013, a las once y veinte horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes, ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse indicándoles que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Acta

En Móstoles, a 9 de septiembre de 2013.— Ante la ilustrísima secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado, de este Juzgado de lo social número 1 comparecen: como demandante, don Ángel Vargas Urraca, con documento nacional de identidad número 2070992-A, asistido por el letrado don Francisco Marhuenda Clúa, colegiado número 28.333, y como demandada, “Servicios y Desarrollos Integrales Irma 3, Sociedad Limitada”, que no comparece.

No ha comparecido “Servicios y Desarrollos Integrales Irma 3, Sociedad Limitada”, al acto señalado para hoy y no consta su citación.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicios señalados para el 9 de octubre de 2013, a las once y veinte horas.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 21 de octubre de 2013, a las doce y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo. Se acuerda proceder a notificar a la empresa por edictos, así como intentar nueva notificación por correo certificado y emplazar al Fondo de Garantía Salarial.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios y Desarrollos Integrales Irma 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.664/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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