Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2013

Sección 2.111.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130925-22

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Confederación Hidrográfica del Tajo

22
Cánones regulación año 2013

Canon Presa de los Morales

INFORMACIÓN PÚBLICA

Cánones de regulación para el año 2013

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1986), se formulan los presentes cánones de regulación de aplicación a los aprovechamientos de aguas públicas del Sistema de la Presa de los Morales durante el año 2013.

— Canon de regulación para beneficiarios de abastecimiento y otros usos del agua, excepto los hidroeléctricos: 0,036131 euros/metro cúbico.

Estarán obligados al pago de estos cánones todos los titulares de derechos al uso del agua beneficiados por la regulación efectuada en el Sistema Presa de los Morales.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las reclamaciones que estimen oportunas, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la avenida de Portugal, número 81, 28071 Madrid, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 29 de agosto de 2013.—El secretario general, Juan Carlos Mérida Fimia.

(02/6.336/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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