Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130921-21

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 9

21
Juicio de faltas 774 de 2011

EDICTO

Don Miguel Ángel Rodríguez Enríquez, secretario del Juzgado de instrucción número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 774 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 30 de junio de 2011.—Don Elpidio José Silva Pacheco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 9 de Madrid, habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 774 de 2011, en los que han sido partes el fiscal y, como denunciadas, doña Zahira Jaafar y doña Bouchra El Ouhrani.

Fallo

Debo condenar y condeno a doña Zahira Jaafar y doña Bouchra El Ouhrani como autoras penalmente responsables de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal a la pena de dos meses de multa, con la cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa, así como al abono de las costas procesales.

La presente resolución no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia doña Zahira Jaafar y doña Bouchra El Ouhrani, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/27.944/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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