Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130911-44

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Ordenanza tasa entrada vehículos a través aceras

Expuestas al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 29 de noviembre de 2012, las siguientes ordenanzas municipales aprobadas inicialmente por este Ayuntamiento en sesión de 22 de agosto de 2012, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se consideran aprobadas definitivamente.

A efectos de la entrada en vigor de las ordenanzas mencionadas, se publica el contenido literal de las mismas.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 13.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa, el aprovechamiento especial que tiene lugar por la entrada de vehículos a través de la acera y la reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancía de cualquier clase especificado en las tarifas contempladas en el artículo 7 de esta ordenanza fiscal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

2. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en el supuesto de entrada de vehículos a través de las aceras, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso a dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Beneficios fiscales.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales a que se refiere el artículo 2 de esta ordenanza necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesan a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 6. Valor del mercado.—1. El importe de esta tasa se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía, si esta no fuese de dominio público. Para ello se toma como variable o parámetro la categoría de la calle.

2. A estos efectos las vías públicas de este municipio se clasifican todas con la misma categoría.

3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

— Vado permanente: 8 euros metro lineal, con un mínimo de 4 metros.

— Entrada de vehículos a través de las aceras: 4,50 euros metro lineal, con un mínimo de 4 metros.

— Carga y descarga: 8 euros metro lineal, con un mínimo de 4 metros.

Art. 8. Normas de gestión y declaración.—1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

2. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

3. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientas no se presenta la declaración de baja por el interesado.

5. La presentación de baja cuando el aprovechamiento dure menos de un año surtirá efectos a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio público de la baja cuando el aprovechamiento dure más de un año surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a su presentación.

Art. 9. Período impositivo y devengo.—1. Cuando el aprovechamiento especial debe durar menos de un año, el período impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

En este caso, el devengo se produce en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2. Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado o prorrogado por varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.

En este caso, la tasa se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los supuestos de inicio, el comienzo de la utilización privativa o aprovechamiento especial no coincide con el año natural, en cuyo caso la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres que restan para finalizar el año incluyendo el día del comienzo. Asimismo, y en el caso de cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera disfrutado el aprovechamiento.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del terreno de uso público previsto en esta ordenanza no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe satisfecho.

Art. 10. Ingreso de la tasa.—El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de este precio público, por años naturales de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del año hasta el día 15 del segundo mes.

Art. 11. Notificaciones.—En los supuestos de aprovechamientos especiales continuados, la tasa, que tiene carácter de tributo periódico, se notificará personalmente al solicitante en el momento en el que se produzca el alta en el registro de contribuyentes. En ejercicios sucesivos, se notificará colectivamente, mediante exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, y en la ordenanza general de este Ayuntamiento, por la que se desarrolla el procedimiento sancionador.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada 22 de agosto de 2012, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Gascones, a 22 de agosto de 2012.—El alcalde, Francisco Javier Briceño Gil.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO

Artículo 1. Funcionamiento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio celebración de matrimonio civil.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la presentación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

— Por cada matrimonio civil que se celebre de lunes a viernes no festivo, de nueve a quince horas: 150 euros.

Art. 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—Se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa:

— Se establece una bonificación sobre la cuota tributaria de un 50 por 100 en aquellos casos que ambos contrayentes se encuentren empadronados en el municipio al tiempo de presentar la solicitud y, al menos, uno de ellos tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a dos años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

— Se establece un bonificación sobre la cuota tributaria de un 30 por 100 en aquellos casos que uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el municipio al tiempo de presentar la solicitud y, al menos, uno de ellos que tenga una antigüedad en el padrón municipal superior a dos años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde o concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización y esta haya sido aceptada por la Corporación en la entidad financiera colaboradora de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo anterior y en el caso de desistir en la celebración del matrimonio se devengará por la prestación del servicio de casamiento:

a) El 20 por 100 si se desiste antes de los veinte días hábiles y la fecha señalada.

b) El 90 por 100 si se desiste antes de cinco días hábiles de la fecha señalada.

c) El 100 por 100 si no se desiste y el matrimonio no se realiza por causa imputable a los contrayentes.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de agosto de 2012, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Gascones, a 22 de agosto de 2012.—El alcalde, Francisco Javier Briceño Gil.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

El Ayuntamiento de Gascones, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por expedición de documentos administrativos”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que atienda la Administración o las autoridades municipales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4.a) de la misma, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No está sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privada o aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos los contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsable.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta la resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la presente tasa, con excepción de aquellos documentos que sean requeridos expresamente por este Ayuntamiento.

Art. 7. Tarifas:

a) Censo de población de habitantes:

— Altas de padrón: 1,00 euro.

— Certificados de empadronamiento: 2,00 euros.

— Certificados de convivencia y residencia: 2,00 euros.

b) Certificados y compulsas:

— Diligencia de cotejo de documentos:

• Documentos para el Registro de este Ayuntamiento: gratis.

• Otros documentos (de la 1 a la 5): 0,60 euros/unidad.

• Otros documentos (de la 6 a la 25): 0,25 euros.

• Otros documentos (de la 26 en adelante): 0,15 euros.

• Bastanteo de poderes: 20,00 euros.

• Otras certificaciones: 3,00 euros.

c) Documentos relativos a servicios de urbanismo:

— Por cada expediente de ruina incoado a instancia de parte: 160,00 euros.

— Por cada expediente de ruina incoado de oficio: 160,00 euros.

— Certificación de servicios urbanísticos a instancia de parte: 30,00 euros.

— Cédula urbanística: 15,00 euros.

d) Otros:

— Homologación de mobiliario urbano: 90,00 euros.

— Copia digitalizada de documentos: 10,00 euros.

— Certificación catastral descriptiva y gráfica: 10,00 euros.

Una vez iniciada la tramitación municipal si hay desistimiento por el sujeto pasivo, este abonará el siguiente porcentaje de la cuota tributaria correspondiente:

— Inicio del procedimiento: 5 por 100.

— Pendiente de resolución o firma: 15 por 100.

— Resueltos y firmados: 25 por 100.

Art. 8. Normas de gestión.—1. Documentos que deban iniciar un expediente se presentarán en las oficinas municipales o en las señaladas en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la recepción de tales documentos en las oficinas municipales, el funcionario encargado deberá estampar en los mismos el correspondiente cajetín que expresará el número de orden que corresponda al documento y en la fecha de presentación.

3. Si se presentasen copias de los documentos, se repetirá en la misma la operación reseñada anteriormente.

4. El interesado formulará la correspondiente autoliquidación e ingresará su importe en metálico en la Tesorería Municipal, uniendo resguardo de dicho ingreso a los documentos que origine la presente tasa. Dicho abono deberá hacerse en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente o al retirar la certificación objeto del mismo.

5. Las oficinas municipales no admitirán para su tramitación o despacho ninguna instancia o documento que carezca de la tasa municipal correspondiente, salvo lo preceptuado en el apartado 6 del presente artículo.

Serán responsables subsidiarios del reintegro del importe no percibido, los funcionarios que admitan documentos o escritos de cualquier clase de los sujetos a esta tasa sin que llevasen el justificante de pago de la misma, incurriendo además en responsabilidad por este motivo.

6. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 30/1992, que no estén debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darse curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Art. 9. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 10. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no se hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de agosto de 2012, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Gascones, a 22 de agosto de 2012.—El alcalde, Francisco Javier Briceño Gil.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS NO ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el “Precio público por la prestación del servicio por expedición de documentos no administrativos”, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien del servicio prestado por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía del precio público por la utilización de este servicio será de:

— Fotocopias:

• DIN-A4: 0,10 euros.

• DIN-A4 a doble cara: 0,20 euros.

• DIN-A3: 0,25 euros.

• DIN-A3 a doble cara: 0,35 euros.

— Servicio de fax:

• Primera página: 1,00 euro.

• Segunda página y siguientes: 0,35 euros.

• Recepción: 0,50 euros.

— Correo electrónico:

• Envío y recepción: 2,00 euros.

Art. 4. Gestión y pago.—El pago del precio público se hará en régimen de liquidación directa en la ventanilla del Ayuntamiento, en el momento de la prestación del servicio requerido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 22 de agosto de 2012, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Gascones, a 22 de agosto de 2012.—El alcalde, Francisco Javier Briceño Gil.

(03/27.837/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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