Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130910-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOMOSIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación ordenanza tasa cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Somosierra sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FUNERARIOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedida por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios, tales como asignación de espacios para enterramientos, permiso de construcción de sepulturas, ocupación de las mismas, reducción, incineración, movimientos de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Debido a las disponibilidades de dominio público constituido por el cementerio municipal no se permitirán las construcciones de panteones y mausoleos en el Cementerio Municipal de Somosierra.

La ornamentación de las sepulturas se realizará conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente ordenanza.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones subjetivas.—Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

— Los enterramientos de los aislados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

— Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

— Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:



Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.—1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación y en la Ley General Tributaria.

3. El Ayuntamiento solo cederá terrenos o nichos en el caso de haberse producido alguna defunción y ser absolutamente necesaria la cesión de aquellos, que será necesario justificar ante la Administración Municipal.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en la ordenanza general de este Ayuntamiento, por la que se desarrolla el procedimiento sancionador.

2. Cualquier daño que se ocasione en las lápidas de nichos que se descubran a petición de familiar interesado para traslado o inclusión de restos, correrán a cargo de los propios interesados, quedando el Ayuntamiento excluido de responsabilidad alguna, salvo que los daños se hayan ocasionado por negligencia o culpa grave del operario.

3. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Definiciones:

— Panteón: construcción efectuada por particulares que tiene cripta y/o capilla, entendiéndose por cripta el enterramiento en nicho bajo la rasante del terreno.

— Mausoleo: construcción efectuada por particulares sobre una o varias sepulturas, con obra en alzada de sarcófago, figuras, cruz u otras alegorías en el testero y enterramiento bajo el nivel de la rasante o sobre el mismo.

— Sepultura: unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar dos féretros. Podrá edificarse una bóveda sobre la rasante, siendo sus dimensiones de 1,00 metro de ancho y 2,45 metros de largo, en medidas exteriores, y de 0,77 metros de ancho y 2,35 metros, en medidas interiores.

— Nicho: unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante del terreno.

— Nicho osario o columbario: unidad de enterramiento inserta en construcción sobre la rasante del terreno destinada a recibir restos cadavéricos, previa su reducción si fuese necesario.

ANEXO I

ORNAMENTACIÓN DE SEPULTURAS

Dimensión de las sepulturas: 1,00 metro de ancho y 2,45 metros de largo, en medidas exteriores, y de 0,77 metros de ancho y 2,35 metros, en medidas interiores.

Las lápidas que se coloquen sobre las sepulturas no podrán superar las dimensiones previstas para las sepulturas en sus medidas exteriores, es decir, 1,00 metro de ancho y 2,45 metros de largo.

Posibilidad de imagen, crucifico o similiar:

— Dimensiones máximas: 1,00 metro de alto y 1,00 metro de ancho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Las concesiones de unidades de enterramiento vigentes en la actualidad que no especifiquen plazo, o, este no figure de forma clara, se entenderán otorgadas por el plazo máximo establecido en la presente ordenanza.

Segunda.—En las concesiones anteriormente denominadas a perpetuidad, se acordará la inscripción del cambio de titularidad por el plazo que resta hasta completar noventa y nueve años, siempre que la sepultura se vaya a utilizar para enterramientos posteriores distintos del primitivo.

En Somosierra, a 26 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, Francisco Sanz Gutiérrez.

(03/27.651/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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