Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130909-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OTROS ANUNCIOS

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Notificación expediente sancionador

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente:

“Por la alcaldesa, en la fecha que se indica, se ha dictado la siguiente resolución de incoación de expediente sancionador por presunta infracción del artículo 20.1 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, que prohibe los “grafitis” y pintadas en la vía pública, para determinar la responsabilidad y sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción de los expedientes.

Se ha nombrado instructor del expediente, al concejal-delegado del Área de Urbanismo, don Santiago C. Fernández Muñoz.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los presuntos responsables tienen derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, previo pago de la tasa correspondiente conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. También pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Se comunica asimismo, a los presuntos responsables que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de este anuncio, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, haciendo constar de que las presentes resoluciones son actos administrativos de trámite, no decisorios, que inician el procedimiento administrativo y son inimpugnables, por lo que no cabe recurso alguno sin perjuicio de impugnar en su día las decisiones que pongan fin a los mismos, si son contrarias a los derechos de los presuntos responsables.—El vicesecretario del Ayuntamiento, Antonio Iglesias Moreno”.

Este expediente puede ser consultado en el Ayuntamiento de Torrelodones, Registro General de Entrada, sito en la plaza de la Constitución, número 2.

1. Número de expediente. — 2. Fecha de inicio del expediente. — 3. Presunto responsable. — 4. Precepto infringido. — 5. Calificación inicial de la infracción. — 6. Sanción imponible conforme a la ordenanza relativa al medio ambiente para Torrelodones

1. ESV2013082-Id. 2124. — 2. 28 de mayo de 2013. — 3. Álvaro González Serrano. — 4. Artículo 20.1 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid. — 5. Leve. — 6. De 300 a 3.000 euros.

Torrelodones, a 14 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(02/6.067/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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