Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130909-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

93
Autos 119 de 2013

EDICTO

Doña María Ángeles Carlavilla Noguera, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de modificación sustancial condiciones laborales número 119 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Antonio Solera Polo, contra la empresa “Gracisa Gravera Acicoya, Sociedad Anónima”, “Hormitan, Sociedad Limitada”, “Hormigones Pico, Sociedad Limitada”, y don Ignacio Mora Fernández, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Elena Rivera Ochandio.—En cuenca, a 14 de junio de 2013.

Se ha presentado escrito por la procuradora doña María Josefa Herraiz Calvo, en representación de don Antonio Solera Polo, en fecha de 13 de junio de 2013, con entrada en la UPAD social el 12 de abril de 2013, solicitando ampliación de demanda.

Visto el contenido del mismo, acuerdo tener por ampliada la demanda contra don Ignacio Mora Fernández y, en consecuencia, se suspende el señalamiento previsto para el 1 de julio de 2013 y se señala nuevamente en única convocatoria para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial para el día 12 de septiembre de 2013, a las diez horas, y en caso de no avenencia a las diez horas del mismo día al acto del juicio, en la Sala de Vistas de este órgano judicial, sito en la calle Gerardo Diego, sin número, Cuenca.

Hágase entrega al demandado don Ignacio Mora Fernández, contra quien se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y del resto de documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Cítese al testigo propuesto por la parte demandante.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1619000069011913, debiendo indicar en el campo concepto “recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ignacio Mora Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 26 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.995/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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