Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

55
Procedimiento 622 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 622 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Álvarez Fernández, frente a doña Gladys Yep Chullen y “Yepal Proyectos Médicos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid. a 17 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada, y se señala para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 10 de octubre de 2013, a las diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las regla del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Y a la vista del contenido del anterior acta de conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cítese el Fondo de Garantía Salarial a los fines establecidos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y “ad cautelam” a la empresa demandada mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.—El secretario judicial, Rafael Lozano Terrazas.

Auto

En Madrid, a 17 de julio de 2013.—Vistos el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada, y a tal efecto: Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, queda requerida la parte demandada con la notificación de la presente resolución a fin de que con antelación a la fecha del juicio presente la documentación interesada por la actora, con la única concreción de que las nóminas de la trabajadora demandante se refieran al período de febrero de 2012 hasta el cese del mismo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2507/0000/61/0622/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Gloria Rodríguez Barroso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Yepal Proyectos Médicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.347/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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