Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130903-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

84
Procedimiento ordinario 547 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 547 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel López Gómez Acebo, frente a “Icare Internet Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, y doña Aránzazu Bárcena Fernández (administradora concursal), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel López Gómez Acebo, frente la demandada “Icare Internet Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al trabajador la cantidad total de 12.086,22 euros y la cantidad de 5.362,21 euros en concepto de salarios, se condena a abonar, además, el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente para dicha cantidad (536,22 euros) que se debe sumar a la condena, y que sumados esos intereses a la cantidad reconocida como adeudada y condenada asciende a 12.622,44 euros, y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Hágase saber a las partes que todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Icare Internet Ibérica, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.183/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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