Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

107
Ejecución 104 de 2013

EDICTO

Doña María del Carmen Bellón Zurita, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.

Hace saber: Que en la ejecutoria seguida en este Juzgado bajo el número 104 de 2013 y acumulada número 194 de 2013, a instancias de don José María Merino Escobar y doña María Asunción Labrador Pérez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, se ha dictado con esta fecha decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Embargar los siguientes bienes como de propiedad de la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.671,20 euros en concepto de principal, más 186,62 euros de intereses de mora, más 366 euros calculados para gastos, intereses y costas.

Los saldos en cuentas corrientes, a plazo de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos que la ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, pueda encontrar en las entidades bancarias “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Bankia”, “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y “Bankinter”, hasta cubrir la suma de 1.671,20 euros en concepto de principal, más 186,62 euros de intereses de mora, más 366 euros calculados para gastos, intereses y costas.

A tal efecto líbrese oficio a dichas entidades, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición transfiriendo dicho importe a la cuenta número 1932/0000/64/ 0104/13 de “Banesto”, oficina principal en calle Marina, número 2, de Huelva, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables, en el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral) sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado número 1932/0000/30/0104/13, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado con las limitaciones que establece el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, “Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz”, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Huelva, a 17 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.855/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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