Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

72
Procedimiento 1.444 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.444 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto López Jiménez, frente a don Joaquín Bustos París, “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, y “Míchel Bustos, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por don Alberto López Jiménez, contra “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, y “Míchel Bustos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al demandante con efectos de fecha 30 de octubre de 2012 y, en consecuencia, condenar a la empresa demandada “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores fijadas en esta sentencia o el abono de una indemnización en cuantía de 43.473,94 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión del trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación a razón de 38,01 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Y estimando, igualmente, la demanda por cantidad debo condenar y condeno a la empresa “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, a que abone a don Alberto López Jiménez la cantidad de 4.572,54 euros en concepto de liquidación, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se ratifica el desistimiento de la demanda respecto de don Joaquín Bustos París.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Míchel Bustos, Sociedad Anónima”, don Joaquín Bustos París y “Grupo Míchel Bustos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.039/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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