Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130824-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

114
Ejecución 219 de 2013

EDICTO

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en los autos de ejecución número 219 de 2013, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Fernando Guerrero Pérez, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en la que se ha dictado auto el día 17 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en esta actuaciones, despachándose la misma a favor de don Fernando Guerrero Pérez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 4.004,04 euros en concepto de principal, más la de 600 euros calculados para intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones, hasta hacer pago al ejecutante de las cantidades citadas.

Consúltese y obténganse de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubiesen acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera. Doy fe.—Sigue firmado.

Asimismo, se ha dictado decreto el día 17 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba como de propiedad de la ejecutada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución:

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Jerez de la Frontera, a 17 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.478/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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