Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

111
Ejecución 139 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 139 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Gómez Orozco, frente a don Juan Manuel Garabato, doña María Luisa Lombide Matute y “Body Cénter Estética Avanzada, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Silvia Gómez Orozco con don Juan Manuel Garabato, “Body Cénter Estética Avanzada, Sociedad Limitada”, y doña María Luisa Lombide Matute, con efectos desde esta resolución, condenando a estos a que abonen a aquella la cantidad de 8.946,26 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 15.258,03 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Manuel Garabato, “Body Cénter Estética Avanzada, Sociedad Limitada”, y doña María Luisa Lombide Matute, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.333/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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